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13 de junio

Convocatoria pública anual para escoger potenciales beneficiarios del subsidio integral

INCODER FIJA NUEVOS REQUISITOS PARA ADJUDICAR TIERRAS A DESPLAZADOS

  • Los formularios se distribuirán gratuitamente a través de varias entidades o se podrán descargar de la página www.incoder.gov.co

Bogotá, 13 jun. (SNE).- Un nuevo protocolo o procedimiento para adjudicar tierras y subsidios a personas desplazadas acaba de aprobar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Luis Vicente Támara Matera, viceministro de Agricultura, explicó que a raíz de las dificultades que se presentaron recientemente en la asignación de tierras en el Incoder y acogiendo las recomendaciones de los diferentes entes de control del Estado, el Gobierno prefirió hacer un alto en el camino para revisar el proceso de selección de beneficiarios y entrega de tierras a desplazados, campesinos y afrocolombianos.

“El Ministro quiso que se hiciera un protocolo de asignación de tierras por parte del Incoder para desplazados y campesinos. Ya se terminó el protocolo y lo que se busca es que la selección se haga de manera totalmente transparente, donde participen los entes de control, participe la Gobernación respectiva, las secretarías de Agricultura, el Procurador Agrario de cada departamento en compañía del Incoder para definir quiénes son los desplazados sujetos de recibir tierras”, expresó el Támara Matera.

Mediante el Acuerdo Número 59 del 9 de junio de 2006 se establecieron los requisitos de inscripción y registro y los criterios de elegibilidad y selección que deben cumplir las personas desplazadas por causa de la violencia, para acceder a los programas de desarrollo rural.

Según el Acuerdo, cada año se realizará una convocatoria pública para seleccionar los potenciales beneficiarios de los programas. Para participar en la en la convocatoria será necesario diligenciar un formulario de inscripción que se distribuirá gratuitamente.

Los formularios, que también pueden ser descargados de la página www.incoder.gov.co estarán disponibles y serán distribuidos también por el Incoder, las secretarías de agricultura, alcaldías, inspecciones de policía, la unidades de atención y orientación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, UAO y las Umatas.

El Acuerdo señala que la Oficina de Enlace Territorial del Incoder, OET, se encargará de hacer la convocatoria para seleccionar los potenciales beneficiarios y la deberá publicar en un periódico de circulación nacional en dos oportunidades y en un edicto fijado en la sede de las OET y de los Grupos Técnicos Territoriales del Incoder, que se conocerán como GTT.

¿CÓMO ACCEDER AL SUBSIDIO?

La normatividad establece que son potenciales beneficiarios del subsidio integral de tierras los campesinos mayores de 16 años (hombre o mujer), de escasos recursos, ser jefe de hogar, no ser propietario de tierras o poseerlas en cantidad insuficiente, ser asalariado rural, minifundista o tenedor de tierras.

Según el Incoder, los aspirantes deben pretender desarrollar en el predio un proyecto productivo que permita su uso eficiente y sostenible; obtener un puntaje no inferior a 60 puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la empresa básica agropecuaria y al momento de otorgarse el subsidio, no puede poseer activos totales brutos que superen los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Después de abierta la convocatoria, los interesados deberán diligenciar el formulario de inscripción y tendrán plazo de un mes para radicarlos en cualquiera de los lugares autorizados.

Los Grupos Técnicos Territoriales llevarán un registro cronológico de los campesinos aspirantes al subsidio integral con base en el formulario numerado de inscripción con documentos de soporte sobre la información suministrada tales como: documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, registro civil de matrimonio, declaración extra juicio de la unión o de la condición de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación de las personas a cargo, certificado de inscripción en el Sistema de Registro Unico de Población Desplazada (SUR) y de ser posible, certificados de tradición y libertad de los predios abandonados.

CRUCES DE INFORMACIÓN

Una vez cerrada la convocatoria le corresponderá al Incoder recibir, estudiar y revisar en un término no mayor a 30 días calendario, los formularios inscritos. Para ello efectuará un cruce de información con otras entidades como Acción Social, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, las oficinas de registro de instrumentos públicos, la DIAN y el DAS para verificar antecedentes penales del solicitante y su cónyuge o compañero permanente.

Seguidamente realizará la precalificación de los formularios según los factores establecidos en el Acuerdo en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la terminación de la etapa de verificación.

El resultado de la precalificación, junto con las listas de los potenciales beneficiarios y las de los no elegibles, así como la de los aspirantes que no cumplieron los requisitos mínimos, serán entregadas al Comité Especial de Desplazados, CED.

Esta instancia que será la encargada de validar las precalificaciones y recomendar al Incoder la selección de los desplazados asignatarios del subsidio, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Agricultura y los alcaldes de los municipios correspondientes.

El Incoder será el responsable de consolidar el Registro Departamental de Desplazados Seleccionados con fundamento en la validación proferida por el CED. A través de la Gerencia General se elaborará un listado nacional de desplazados inhabilitados, especificando datos como el municipio donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante y causas del rechazo.

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