Bogotá, 13 jun. (SNE).- Un nuevo protocolo o procedimiento
para adjudicar tierras y subsidios a personas desplazadas acaba
de aprobar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
Luis Vicente Támara Matera, viceministro de Agricultura,
explicó que a raíz de las dificultades que se presentaron
recientemente en la asignación de tierras en el Incoder
y acogiendo las recomendaciones de los diferentes entes de control
del Estado, el Gobierno prefirió hacer un alto en el camino
para revisar el proceso de selección de beneficiarios
y entrega de tierras a desplazados, campesinos y afrocolombianos.
“El Ministro quiso que se hiciera un protocolo de asignación
de tierras por parte del Incoder para desplazados y campesinos.
Ya se terminó el protocolo y lo que se busca es que la
selección se haga de manera totalmente transparente, donde
participen los entes de control, participe la Gobernación
respectiva, las secretarías de Agricultura, el Procurador
Agrario de cada departamento en compañía del Incoder
para definir quiénes son los desplazados sujetos de recibir
tierras”, expresó el Támara Matera.
Mediante el Acuerdo Número 59 del 9 de junio de 2006
se establecieron los requisitos de inscripción y registro
y los criterios de elegibilidad y selección que deben
cumplir las personas desplazadas por causa de la violencia, para
acceder a los programas de desarrollo rural.
Según el Acuerdo, cada año se realizará una
convocatoria pública para seleccionar los potenciales
beneficiarios de los programas. Para participar en la en la convocatoria
será necesario diligenciar un formulario de inscripción
que se distribuirá gratuitamente.
Los formularios, que también pueden ser descargados de
la página www.incoder.gov.co estarán disponibles
y serán distribuidos también por el Incoder, las
secretarías de agricultura, alcaldías, inspecciones
de policía, la unidades de atención y orientación
de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, UAO y las Umatas.
El Acuerdo señala que la Oficina de Enlace Territorial
del Incoder, OET, se encargará de hacer la convocatoria
para seleccionar los potenciales beneficiarios y la deberá publicar
en un periódico de circulación nacional en dos
oportunidades y en un edicto fijado en la sede de las OET y de
los Grupos Técnicos Territoriales del Incoder, que se
conocerán como GTT.
¿CÓMO ACCEDER AL SUBSIDIO?
La normatividad establece que son potenciales beneficiarios
del subsidio integral de tierras los campesinos mayores de 16
años (hombre o mujer), de escasos recursos, ser jefe de
hogar, no ser propietario de tierras o poseerlas en cantidad
insuficiente, ser asalariado rural, minifundista o tenedor de
tierras.
Según el Incoder, los aspirantes deben pretender desarrollar
en el predio un proyecto productivo que permita su uso eficiente
y sostenible; obtener un puntaje no inferior a 60 puntos como
aspirante al subsidio para la conformación de la empresa
básica agropecuaria y al momento de otorgarse el subsidio,
no puede poseer activos totales brutos que superen los 20 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Después de abierta la convocatoria, los interesados deberán
diligenciar el formulario de inscripción y tendrán
plazo de un mes para radicarlos en cualquiera de los lugares
autorizados.
Los Grupos Técnicos Territoriales llevarán un
registro cronológico de los campesinos aspirantes al subsidio
integral con base en el formulario numerado de inscripción
con documentos de soporte sobre la información suministrada
tales como: documento de identificación del cónyuge
o compañera permanente, registro civil de matrimonio,
declaración extra juicio de la unión o de la condición
de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación
de las personas a cargo, certificado de inscripción en
el Sistema de Registro Unico de Población Desplazada (SUR)
y de ser posible, certificados de tradición y libertad
de los predios abandonados.
CRUCES DE INFORMACIÓN
Una vez cerrada la convocatoria le corresponderá al Incoder
recibir, estudiar y revisar en un término no mayor a 30
días calendario, los formularios inscritos. Para ello
efectuará un cruce de información con otras entidades
como Acción Social, el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, las oficinas de registro de instrumentos públicos,
la DIAN y el DAS para verificar antecedentes penales del solicitante
y su cónyuge o compañero permanente.
Seguidamente realizará la precalificación de los
formularios según los factores establecidos en el Acuerdo
en un término no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de la terminación de la etapa de verificación.
El resultado de la precalificación, junto con las listas
de los potenciales beneficiarios y las de los no elegibles, así como
la de los aspirantes que no cumplieron los requisitos mínimos,
serán entregadas al Comité Especial de Desplazados,
CED.
Esta instancia que será la encargada de validar las precalificaciones
y recomendar al Incoder la selección de los desplazados
asignatarios del subsidio, contará con el acompañamiento
de la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Agricultura
y los alcaldes de los municipios correspondientes.
El Incoder será el responsable de consolidar el Registro
Departamental de Desplazados Seleccionados con fundamento en
la validación proferida por el CED. A través de
la Gerencia General se elaborará un listado nacional de
desplazados inhabilitados, especificando datos como el municipio
donde se presentó la solicitud, nombre del solicitante
y causas del rechazo.