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13 de junio

Gobierno adopta los decretos 1939 y 1940

ELIMINAN TIEMPO DE PERMANENCIA DE CAPITALES QUE LLEGUEN A COLOMBIA

  • Operaciones de mercado a término pueden ser canceladas en forma anticipada de mutuo acuerdo.

Bogotá, 13 jun. (SNE).- Dos decretos con el fin de ayudar a normalizar el ingreso de capitales a Colombia y a agilizar las operaciones en el mercado de valores, adoptó este martes el Gobierno Nacional.

El primero es el decreto 1940 del 13 de junio de 2006 expedido por el Ministerio de Hacienda, por medio del cual se elimina el tiempo de un año que obligaba a permanecer en Colombia a los inversionistas que vengan al país.

Sobre este decreto el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, señaló que el inversionista que quisiera entrar, o el fondo de inversión extranjera que quisiera entrar a Colombia, tenía que mantener su inversión por un plazo de un año porque era prohibido cancelar esa inversión.

“Ese decreto queda derogado y por lo tanto los inversionistas que quieran invertir en Colombia en el día de hoy cuando las acciones están baratas y están cómodamente a la vista, a disposición, pueden invertir como fondo, pueden invertir como inversionista individual y el requisito de mantener su inversión durante un año ha desaparecido de la normatividad colombiana”, explicó.

También se permite remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas que reciba por la venta de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa, o del portafolio de inversión, o por la reducción del capital.

Las transferencias de las utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio podrán hacerse por menos de un año.

OPERACIONES DE MERCADO

El segundo decreto –el 1939 del 13 de junio de 2006- hace relación con los plazos de cancelación de contratos a término suscritos en el mercado de valores, señaló el Ministro de Hacienda.

“Concretamente tanto en el mercado de deuda pública como en el mercado accionario las operaciones pactadas a plazo tenían en el caso de los comisionistas de bolsa, que llegar al cumplimiento de su término, no podía haber cancelaciones anticipadas de ese tipo de operaciones.

Entonces el segundo decreto posibilita a las dos partes de una transacción de este estilo llevada a cabo a plazo, de terminar por mutuo acuerdo esos contratos a término”, explicó.

El decreto señala que cuando por mutuo acuerdo se cancele anticipadamente la operación, se liquidará a los precios de mercado y para ello se aplicará la reglamentación de la Bolsa.

Sobre estos dos decretos Carrasquilla Barrera señaló que no son medidas de ninguna manera aplicadas a una determinada coyuntura.

“Yo creo que son medidas, en el caso de la inversión a un año, medidas extraordinarias que se tomaron en condiciones extraordinarias y que en la vida normal del país no se necesitan.

Nosotros de tiempo atrás hemos venido discutiendo reiteradamente la conveniencia o inconveniencia de derogar ese decreto y hoy llegamos a la conclusión de que era el momento adecuado.

Estas son medidas complementarias que yo creo que ayudan a despejar algunas de las imperfecciones que en mi sentir han llevado a un sobredimensionamiento de un fenómeno bursátil y financiero que tiene escala internacional pero que en nuestro país se ha presentado con particular severidad”, concluyó.

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