Bogotá, 13 jun. (SNE).- Dos decretos con el fin de ayudar
a normalizar el ingreso de capitales a Colombia y a agilizar
las operaciones en el mercado de valores, adoptó este
martes el Gobierno Nacional.
El primero es el decreto 1940 del 13 de junio de 2006 expedido
por el Ministerio de Hacienda, por medio del cual se elimina
el tiempo de un año que obligaba a permanecer en Colombia
a los inversionistas que vengan al país.
Sobre este decreto el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla,
señaló que el inversionista que quisiera entrar,
o el fondo de inversión extranjera que quisiera entrar
a Colombia, tenía que mantener su inversión por
un plazo de un año porque era prohibido cancelar esa inversión.
“Ese decreto queda derogado y por lo tanto los inversionistas
que quieran invertir en Colombia en el día de hoy cuando
las acciones están baratas y están cómodamente
a la vista, a disposición, pueden invertir como fondo,
pueden invertir como inversionista individual y el requisito
de mantener su inversión durante un año ha desaparecido
de la normatividad colombiana”, explicó.
También se permite remitir al exterior en moneda libremente
convertible las sumas que reciba por la venta de la inversión
dentro del país, o de la liquidación de la empresa,
o del portafolio de inversión, o por la reducción
del capital.
Las transferencias de las utilidades correspondientes a las
inversiones de portafolio podrán hacerse por menos de
un año.
OPERACIONES DE MERCADO
El segundo decreto –el 1939 del 13 de junio de 2006- hace
relación con los plazos de cancelación de contratos
a término suscritos en el mercado de valores, señaló el
Ministro de Hacienda.
“Concretamente tanto en el mercado de deuda pública
como en el mercado accionario las operaciones pactadas a plazo
tenían en el caso de los comisionistas de bolsa, que llegar
al cumplimiento de su término, no podía haber cancelaciones
anticipadas de ese tipo de operaciones.
Entonces el segundo decreto posibilita a las dos partes de una
transacción de este estilo llevada a cabo a plazo, de
terminar por mutuo acuerdo esos contratos a término”,
explicó.
El decreto señala que cuando por mutuo acuerdo se cancele
anticipadamente la operación, se liquidará a los
precios de mercado y para ello se aplicará la reglamentación
de la Bolsa.
Sobre estos dos decretos Carrasquilla Barrera señaló que
no son medidas de ninguna manera aplicadas a una determinada
coyuntura.
“Yo creo que son medidas, en el caso de la inversión
a un año, medidas extraordinarias que se tomaron en condiciones
extraordinarias y que en la vida normal del país no se
necesitan.
Nosotros de tiempo atrás hemos venido discutiendo reiteradamente
la conveniencia o inconveniencia de derogar ese decreto y hoy
llegamos a la conclusión de que era el momento adecuado.
Estas son medidas complementarias que yo creo que ayudan a despejar
algunas de las imperfecciones que en mi sentir han llevado a
un sobredimensionamiento de un fenómeno bursátil
y financiero que tiene escala internacional pero que en nuestro
país se ha presentado con particular severidad”,
concluyó.