Bogotá, 14 jun. (SNE).- A partir del primero de agosto
de este año las empresas que tengan 1.500 o más
cotizantes deberán, en forma obligatoria, autoliquidar
y pagar los aportes parafiscales y al sistema general de seguridad
social (pensiones, salud y riesgos profesionales) vía
Internet, mediante la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes.
La medida está contenida en el decreto 1931 del 12 de
junio de este año, por medio del cual el Gobierno Nacional
estableció las fechas de obligatoriedad del uso de dicho
instrumento.
Para las empresas con 500 o más cotizantes, el decreto
fijó el primero de octubre de este año como fecha
para comenzar a utilizar de forma obligatoria la Planilla.
Para las empresas con 100 o más cotizantes la fecha es
el primero de diciembre del presente año, y para las que
tengan 30 o más cotizantes, la Planilla tiene que empezar
a ser utilizada obligatoriamente desde el primero de febrero
del próximo año.
Por su parte, las empresas que cuenten con menos de 30 cotizantes,
así como los trabajadores independientes, deberán
autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla y pagar
vía Internet, a partir del primero de abril del 2007.
Según el decreto, el número de cotizantes se determinará como
la sumatoria de todos los que están vinculados a una misma
persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados
a sus sucursales y agencias.
El aportante o trabajador independiente podrá autoliquidar
y pagar vía Internet mediante la Planilla Integrada antes
de la fecha en que le sea obligatorio. También podrá hacerlo
mediante la liquidación y un servicio de pago asistido,
una vez esté se encuentre disponible.
PAGO ASISTIDO
Cuando dicho esquema se encuentre disponible, el aportante deberá remitir
la información detallada de los cotizantes a unas entidades
que funcionarán como operadoras de información,
las cuales digitalizarán los datos, para transformarlos
en planilla electrónica.
El operador de la información generará para el
aportante un código o número de referencia que
vincula el valor por pagar, con la liquidación asistida.
El aportante deberá utilizar dicho código o número
de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación
bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito,
cajero electrónico o datáfono, entres otros.
Cuando se utiliza la liquidación asistida, el operador
de información advertirá sobre los intereses en
mora que se generan si no se efectúa el pago en la fecha
límite prevista para ello.
Para habilitar la modalidad de pago asistido, los operadores
de información deberán hacer los acuerdos a que
haya lugar, y mantener la conexión con las instituciones
financieras y sistemas de pago elegidos.
ADMINISTRADORES Y OPERADORES
El decreto también advierte que cada entidad administradora
(los fondos de pensiones y cesantías, las EPS, las ARS,
el SENA, el ICBF y las cajas de compensación, entre otras)
deben suscribir convenio con al menos un operador de información.
Como operadores de información podrán asumir las
administradoras, sus agremiaciones o las instituciones financieras.
Las administradoras y las instituciones también podrán
contratar este servicio con terceros.
La interconexión entre administradoras y operadoras tendrá que
garantizar que los datos de las Planillas, así como la
información de los pagos asociados a la misma, lleguen
a sus destinatarios en condiciones de oportunidad, seguridad,
calidad y confiabilidad que el sistema requiere.
Las administradoras deberán emitir a favor de los aportantes
una certificación de su pago, certificada de forma digital.
Quienes utilicen la liquidación asistida tendrán
como confirmación de su pago bien sea el comprobante de
consignación, el recibo del cajero automático o
del datafono que contenga la información de la transacción,
o el código o número de referencia.
El decreto señala, además, que el esquema de pago
integrado asociado a la Planilla deberá garantizar el
flujo de la información financiera y permitir la distribución
de los recursos hacia la totalidad de las administradoras.