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14 de junio

Para pagos en empresas con 1.500 o más cotizantes

DESDE AGOSTO SERÁ OBLIGATORIO EL USO DE PLANILLA ÚNICA DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL

  • En las empresas con menos cotizantes las fechas de obligatoriedad para comenzar a usar la planilla van desde el 1° de octubre de este año, hasta el 1° de abril del 2007.

Bogotá, 14 jun. (SNE).- A partir del primero de agosto de este año las empresas que tengan 1.500 o más cotizantes deberán, en forma obligatoria, autoliquidar y pagar los aportes parafiscales y al sistema general de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) vía Internet, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

La medida está contenida en el decreto 1931 del 12 de junio de este año, por medio del cual el Gobierno Nacional estableció las fechas de obligatoriedad del uso de dicho instrumento.

Para las empresas con 500 o más cotizantes, el decreto fijó el primero de octubre de este año como fecha para comenzar a utilizar de forma obligatoria la Planilla.

Para las empresas con 100 o más cotizantes la fecha es el primero de diciembre del presente año, y para las que tengan 30 o más cotizantes, la Planilla tiene que empezar a ser utilizada obligatoriamente desde el primero de febrero del próximo año.

Por su parte, las empresas que cuenten con menos de 30 cotizantes, así como los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla y pagar vía Internet, a partir del primero de abril del 2007.

Según el decreto, el número de cotizantes se determinará como la sumatoria de todos los que están vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias.

El aportante o trabajador independiente podrá autoliquidar y pagar vía Internet mediante la Planilla Integrada antes de la fecha en que le sea obligatorio. También podrá hacerlo mediante la liquidación y un servicio de pago asistido, una vez esté se encuentre disponible.

PAGO ASISTIDO

Cuando dicho esquema se encuentre disponible, el aportante deberá remitir la información detallada de los cotizantes a unas entidades que funcionarán como operadoras de información, las cuales digitalizarán los datos, para transformarlos en planilla electrónica.

El operador de la información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar, con la liquidación asistida.

El aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entres otros.

Cuando se utiliza la liquidación asistida, el operador de información advertirá sobre los intereses en mora que se generan si no se efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello.

Para habilitar la modalidad de pago asistido, los operadores de información deberán hacer los acuerdos a que haya lugar, y mantener la conexión con las instituciones financieras y sistemas de pago elegidos.

ADMINISTRADORES Y OPERADORES

El decreto también advierte que cada entidad administradora (los fondos de pensiones y cesantías, las EPS, las ARS, el SENA, el ICBF y las cajas de compensación, entre otras) deben suscribir convenio con al menos un operador de información.

Como operadores de información podrán asumir las administradoras, sus agremiaciones o las instituciones financieras.

Las administradoras y las instituciones también podrán contratar este servicio con terceros.

La interconexión entre administradoras y operadoras tendrá que garantizar que los datos de las Planillas, así como la información de los pagos asociados a la misma, lleguen a sus destinatarios en condiciones de oportunidad, seguridad, calidad y confiabilidad que el sistema requiere.

Las administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, certificada de forma digital. Quienes utilicen la liquidación asistida tendrán como confirmación de su pago bien sea el comprobante de consignación, el recibo del cajero automático o del datafono que contenga la información de la transacción, o el código o número de referencia.

El decreto señala, además, que el esquema de pago integrado asociado a la Planilla deberá garantizar el flujo de la información financiera y permitir la distribución de los recursos hacia la totalidad de las administradoras.

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