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14 de junio

Tendrán que aportar el 1% del total de la inversión proyectada

PROYECTOS PARA USO DE AGUA DEBEN INVERTIR EN PRESERVACIÓN DEL LÍQUIDO

  • La medida cobija a todos los proyectos en los cuales el agua sea tomada de una fuente natural, sea superficial o subterránea.
  • Incluye proyectos relacionados con el consumo humano del líquido, recreación riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

Bogotá, 14 jun. (SNE).- Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso de agua tomada directamente de fuentes naturales, y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el uno por ciento del total de la inversión en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca que alimenta la respectiva fuente hídrica.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del decreto 1900 del 12 de junio de este año, que reglamentó dicha inversión contenida en la ley 99 de 1993.

De acuerdo con el decreto, un proyecto deberá realizar la inversión del uno por ciento siempre y cuando el agua sea tomada directamente de una fuente natural, bien sea superficial o subterránea, o cuando requiera de licencia ambiental.

La medida incluye proyectos, obras o actividades que utilicen agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación.

El decreto aplica para iniciativas en las que el agua sea utilizada para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria. La inversión será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental.

La medida no aplica para aquellos proyectos que tomen agua de forma directa de la red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio.

La liquidación de la inversión se realizará con base en los siguientes costos: adquisición de terrenos inmuebles; obras civiles; compra y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; y constitución de servidumbres.

Dichos costos corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, previa a la fase de operación o producción.

El solicitante de la licencia deberá presentar de forma simultánea ante la autoridad ambiental el estudio de impacto y el programa de inversiones correspondiente a la inversión del uno por ciento.

Dicho programa de inversiones tiene que incluir, como mínimo, la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes el año en que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS

De acuerdo con lo establecido por el decreto, las inversiones se realizarán en el área de influencia del proyecto objeto de licencia, según lo disponga el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la que se tome el agua.

En ausencia de dicha iniciativa, los recursos se podrán invertir en la elaboración del Plan, en un porcentaje que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; en la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal; en la adquisición de predios y mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla, y áreas de influencia de nacimientos de agua.

También se podrá orientar inversiones hacia la preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales, el monitoreo del recurso hídrico, la construcción de obras y actividades para el control de caudales, y control de la erosión, entre otros aspectos.

El decreto advierte que los proyectos sometidos a la medida en cuestión cuyas solicitudes de licencias se encuentren en trámite, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el programa de inversión en un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgue la respectiva licencia.

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