Bogotá, 14 jun. (SNE).- Todo proyecto que involucre en
su ejecución el uso de agua tomada directamente de fuentes
naturales, y que esté sujeto a la obtención de
licencia ambiental, deberá destinar el uno por ciento
del total de la inversión en la recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la cuenca que alimenta la
respectiva fuente hídrica.
Así lo estableció el Gobierno Nacional a través
del decreto 1900 del 12 de junio de este año, que reglamentó dicha
inversión contenida en la ley 99 de 1993.
De acuerdo con el decreto, un proyecto deberá realizar
la inversión del uno por ciento siempre y cuando el agua
sea tomada directamente de una fuente natural, bien sea superficial
o subterránea, o cuando requiera de licencia ambiental.
La medida incluye proyectos, obras o actividades que utilicen
agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta
las actividades correspondientes a los procesos de construcción
y operación.
El decreto aplica para iniciativas en las que el agua sea utilizada
para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra
actividad industrial o agropecuaria. La inversión será realizada
por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental.
La medida no aplica para aquellos proyectos que tomen agua de
forma directa de la red domiciliaria de acueducto operada por
un prestador del servicio.
La liquidación de la inversión se realizará con
base en los siguientes costos: adquisición de terrenos
inmuebles; obras civiles; compra y alquiler de maquinaria y equipo
utilizado en las obras civiles; y constitución de servidumbres.
Dichos costos corresponden a las inversiones realizadas en la
etapa de construcción y montaje del proyecto, previa a
la fase de operación o producción.
El solicitante de la licencia deberá presentar de forma
simultánea ante la autoridad ambiental el estudio de impacto
y el programa de inversiones correspondiente a la inversión
del uno por ciento.
Dicho programa de inversiones tiene que incluir, como mínimo,
la delimitación del área donde se ejecutará,
el valor en pesos constantes el año en que se presente,
las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución
respectivo.
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS
De acuerdo con lo establecido por el decreto, las inversiones
se realizarán en el área de influencia del proyecto
objeto de licencia, según lo disponga el Plan de Ordenación
y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la que se tome el
agua.
En ausencia de dicha iniciativa, los recursos se podrán
invertir en la elaboración del Plan, en un porcentaje
que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial; en la restauración, conservación y
protección de la cobertura vegetal; en la adquisición
de predios y mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla,
y áreas de influencia de nacimientos de agua.
También se podrá orientar inversiones hacia la
preservación y conservación del Sistema de Parques
Nacionales, el monitoreo del recurso hídrico, la construcción
de obras y actividades para el control de caudales, y control
de la erosión, entre otros aspectos.
El decreto advierte que los proyectos sometidos a la medida
en cuestión cuyas solicitudes de licencias se encuentren
en trámite, deberán presentar ante la autoridad
ambiental competente el programa de inversión en un término
máximo de cuatro meses, a partir de la fecha de ejecutoria
del acto administrativo mediante el cual se otorgue la respectiva
licencia.