Bogotá, 14 jun. (SNE).- El proceso de saneamiento contable
que se estaba adoptando en todas las entidades del orden nacional
y territorial quedó sin validez como consecuencia de la
declaratoria de inexequibilidad de la Corte Constitucional.
Así lo informó el contador general de la Nación,
Jairo Alberto Cano, al señalar que mediante la sentencia
C-457/08 del 7 de junio de 2006, se declaró inexequible
el artículo 79 de la ley 998 de 2005 que prorrogaba hasta
el 31 de diciembre de 2006, el proceso de saneamiento contable,
por violación del principio de unidad de materia consagrado
en el artículo 158 de la Constitución Política.
Por lo tanto a partir del 7 de junio de 2006 dejó de
tener aplicabilidad el proceso de saneamiento contable establecido
en la Ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios, además
de las normas contables expedidas con fundamento en la misma.
Cano Pabón anotó que en consecuencia, las entidades
públicas deberán continuar depurando su información
contable, como una actividad permanente propia del proceso, de
tal manera que los saldos de las cuentas que se presenten en
los diferentes informes revelen en todo momento la realidad financiera,
económica y social, en procura de mejorar la calidad de
los datos y como una política del Gobierno Nacional.
Se entiende como depuración el conjunto de actividades
permanentes que lleva a cabo el ente público, tendientes
a determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones
que afectan el patrimonio público.
Aclaró que las entidades aplicarán el Modelo Estándar
de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad
Pública, contenido en la Resolución 119 de 2006,
como el mecanismo idóneo para garantizar la razonabilidad
de las cifras depuradas.
Anunció que para efectos del tratamiento contable que
se derive del fallo de la Corte Constitucional y del proceso
de depuración que deben llevar a cabo las entidades públicas,
la Contaduría General de la Nación impartirá en
los próximos días las instrucciones que sean necesarias
para el ajuste de los saldos que aparecen en la contabilidad,
como producto del proceso de saneamiento contable.
“Las entidades públicas deben continuamente, en
virtud de los postulados de confiablilidad y utilidad social,
aplicar procedimientos e implementar mecanismos para que la depuración
contable sea una constante en el desarrollo del proceso contable
público, sin necesidad de una ley de saneamiento contable”,
recalcó el Contador General.