Mayor
seguridad y ahorro para los contribuyentes
DECLARACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PODRÁN PAGARSE
VÍA ELECTRÓNICA
Bogotá, 15 jun. (SNE).- Con el fin de facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y generarles seguridad, ahorro de tiempo y de recursos, el Ministerio
de Hacienda decidió que las declaraciones de precios de
transferencia puedan hacerse mediante el sistema de pago electrónico.
Para tal fin expidió el decreto 1849 del 9 de junio modificando
parcialmente dos normas, una expedida en 2001 y en otra en 2005
Se considera que para el contribuyente la presentación
electrónica de la transferencia genera seguridad en el
trámite, ahorro de tiempo, disminución de riesgo
en la pérdida de información y evita sanciones
derivadas de simples formalidades.
Según el decreto 4714 de 2005 están obligados
a presentar declaración individual de precios de transferencia
por el año gravable 2005, los contribuyentes del impuesto
de renta que en dicho año gravable hubieran celebrado
operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas,
domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto
a 31 de diciembre del año pasado hubiera sido igual o
superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales
vigentes, es decir 1.907 millones de pesos.
También a quienes los ingresos brutos en el mismoaño
hubieran sido iguales o superiores a tres mil salarios mínimos
legales mensuales vigentes, o sea 1.144 millones de pesos.
Así mismo los contribuyentes del impuesto de renta residentes
o domiciliados en Colombia que en el año gravable 2005
hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados
en paraísos fiscales, pese a que su patrimonio bruto a
31 de diciembre de 2005 o sus ingresos brutos en el mismo año,
hubieran sido inferiores a los topes señalados en el párrafo
anterior.
Para presentar esa declaración de precios de transferencia
en el calendario tributario se habían fijado fechas que
iban desde el 16 hasta el 30 de junio.
En el nuevo decreto, el 1849 se amplían esos plazos para
la declaración individual de precios desde el 4 al 8 de
septiembre dependiendo de los dos últimos dígitos,
y para la declaración consolidada entre el 11 y el 12
de septiembre.