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15 de junio
Mayor seguridad y ahorro para los contribuyentes

DECLARACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PODRÁN PAGARSE VÍA ELECTRÓNICA

Bogotá, 15 jun. (SNE).- Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y generarles seguridad, ahorro de tiempo y de recursos, el Ministerio de Hacienda decidió que las declaraciones de precios de transferencia puedan hacerse mediante el sistema de pago electrónico.

Para tal fin expidió el decreto 1849 del 9 de junio modificando parcialmente dos normas, una expedida en 2001 y en otra en 2005

Se considera que para el contribuyente la presentación electrónica de la transferencia genera seguridad en el trámite, ahorro de tiempo, disminución de riesgo en la pérdida de información y evita sanciones derivadas de simples formalidades.

Según el decreto 4714 de 2005 están obligados a presentar declaración individual de precios de transferencia por el año gravable 2005, los contribuyentes del impuesto de renta que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre del año pasado hubiera sido igual o superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir 1.907 millones de pesos.

También a quienes los ingresos brutos en el mismoaño hubieran sido iguales o superiores a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, o sea 1.144 millones de pesos.

Así mismo los contribuyentes del impuesto de renta residentes o domiciliados en Colombia que en el año gravable 2005 hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, pese a que su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2005 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el párrafo anterior.

Para presentar esa declaración de precios de transferencia en el calendario tributario se habían fijado fechas que iban desde el 16 hasta el 30 de junio.

En el nuevo decreto, el 1849 se amplían esos plazos para la declaración individual de precios desde el 4 al 8 de septiembre dependiendo de los dos últimos dígitos, y para la declaración consolidada entre el 11 y el 12 de septiembre.

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