Da
el Ministerio de la Protección 18 MESES PARA TRAMITAR REGISTRO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
Bogotá, 15 jun. (SNE).- Los productores e importadores
de medicamentos homeopáticos cuentan con 18 meses de plazo
para que tramiten el registro sanitario ante el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para que puedan
seguir operando.
Así lo estableció el decreto 1861 expedido por
el Ministerio de la Protección Social en el cual se reglamentó todo
lo relacionado con esta actividad.
Señala que vencidos esos 18 meses –que comenzaron
a correr a partir del 9 de junio de 2006- no podrá haber
existencias de los medicamentos que no tengan el registro sanitario
en poder de los productores, comercializadores o importadores.
La vida útil de un medicamento homeopático será máximo
de cinco años.
En el decreto 1861 se define cuáles son los medicamentos
homeopáticos de venta libre, los de venta con fórmula
médica, los que requieren orientación terapéutica
específica y los que no.
Tanto los homeopáticos nacionales como los importados
deben cumplir con la norma de las Buenas Prácticas de
Manufactura.
Cuando se vaya a hacer publicidad toda la información
científica, promocional o publicitaria debe ser fidedigna,
exacta, verdadera, actualizada y susceptible de comprobación.
Para obtener el registro se debe presentar toda la documentación
técnica y legal exigida por el Invima, diligenciar un
formulario y radicarlo.
A partir de la radicación el Invima tiene 10 días
hábiles para concederlo o negarlo.