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15 de junio
Da el Ministerio de la Protección

18 MESES PARA TRAMITAR REGISTRO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS

Bogotá, 15 jun. (SNE).- Los productores e importadores de medicamentos homeopáticos cuentan con 18 meses de plazo para que tramiten el registro sanitario ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para que puedan seguir operando.

Así lo estableció el decreto 1861 expedido por el Ministerio de la Protección Social en el cual se reglamentó todo lo relacionado con esta actividad.

Señala que vencidos esos 18 meses –que comenzaron a correr a partir del 9 de junio de 2006- no podrá haber existencias de los medicamentos que no tengan el registro sanitario en poder de los productores, comercializadores o importadores.

La vida útil de un medicamento homeopático será máximo de cinco años.

En el decreto 1861 se define cuáles son los medicamentos homeopáticos de venta libre, los de venta con fórmula médica, los que requieren orientación terapéutica específica y los que no.

Tanto los homeopáticos nacionales como los importados deben cumplir con la norma de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Cuando se vaya a hacer publicidad toda la información científica, promocional o publicitaria debe ser fidedigna, exacta, verdadera, actualizada y susceptible de comprobación.

Para obtener el registro se debe presentar toda la documentación técnica y legal exigida por el Invima, diligenciar un formulario y radicarlo.

A partir de la radicación el Invima tiene 10 días hábiles para concederlo o negarlo.

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