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16 de junio
En colegios, escuelas y preescolares

LA PAZ ES AHORA TEMA OBLIGATORIO DE LA EDUCACIÓN CÍVICA

  • A partir de ahora la educación cívica incluye desde el estudio de la Constitución colombiana y la solución de conflictos, hasta recreación, deporte, ecología y educación sexual.

Bogotá, 16 jun. (SNE). - La enseñanza de lo que en otras épocas se conoció como educación cívica, no sólo es obligatoria en colegios, escuelas y preescolares, sino que deberá incluir nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales en la sociedad colombiana.

Así lo establece la ley 1029 de 2006, que acaba de ser sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez y modifica el artículo 14 de la ley 115 de 1994 (también conocida como Ley General de Educación).

Según la nueva ley, “en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media” el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Carta Política colombiana.

Otras materias que harán parte de esta capacitación son el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno deberá promover y estimular su desarrollo.

Los niños y jóvenes también deberán recibir enseñanza relacionada con protección del medio ambiente, ecología y preservación de los recursos naturales.

Lo mismo que ser instruidos en educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y en general la formación de los valores humanos.

La ley también incluye en este rango la educación sexual, que se impartirá en cada caso de acuerdo con las necesidades síquicas, físicas y afectivas de los educandos y según su edad.

La norma establece los temas que requieren asignatura específica. Y ordena que la información pertinente debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

Los temas y la formación en valores que necesitan asignatura específica están señalados en los literales a) y b) de la nueva ley y son los siguientes:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica. Esto incluye nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales.

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo.

En relación con los temas señalados en el literal b), la ley ordena que los programas serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación, con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por ley para tales áreas de inversión social.

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