Bogotá, 16 jun. (SNE). - La enseñanza de lo que
en otras épocas se conoció como educación
cívica, no sólo es obligatoria en colegios, escuelas
y preescolares, sino que deberá incluir nociones básicas
sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de
solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral
y contratos más usuales en la sociedad colombiana.
Así lo establece la ley 1029 de 2006, que acaba de ser
sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez
y modifica el artículo 14 de la ley 115 de 1994 (también
conocida como Ley General de Educación).
Según la nueva ley, “en todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es
obligatoria en los niveles de la educación preescolar,
básica y media” el estudio, la comprensión
y la práctica de la Constitución y la instrucción
cívica, de conformidad con el artículo 41 de la
Carta Política colombiana.
Otras materias que harán parte de esta capacitación
son el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física,
la recreación y el deporte formativo, para lo cual el
Gobierno deberá promover y estimular su desarrollo.
Los niños y jóvenes también deberán
recibir enseñanza relacionada con protección del
medio ambiente, ecología y preservación de los
recursos naturales.
Lo mismo que ser instruidos en educación para la justicia,
la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el
cooperativismo y en general la formación de los valores
humanos.
La ley también incluye en este rango la educación
sexual, que se impartirá en cada caso de acuerdo con las
necesidades síquicas, físicas y afectivas de los
educandos y según su edad.
La norma establece los temas que requieren asignatura específica.
Y ordena que la información pertinente debe incorporarse
al currículo y desarrollarse a través de todo el
plan de estudios.
Los temas y la formación en valores que necesitan asignatura
específica están señalados en los literales
a) y b) de la nueva ley y son los siguientes:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de
la Constitución y la instrucción cívica.
Esto incluye nociones básicas sobre jurisdicción
de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos,
derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales.
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física,
la recreación y el deporte formativo.
En relación con los temas señalados en el literal
b), la ley ordena que los programas serán presentados
por los establecimientos estatales a la Secretaría de
Educación del respectivo municipio o ante el organismo
que haga sus veces, para su financiación, con cargo a
la participación de los ingresos corrientes de la Nación
destinados por ley para tales áreas de inversión
social.