Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
4
11
18
19
24
25
26
31
23 de junio

La más “costosa” la de atención de enfermedades catastróficas

APLICACIÓN DE LEYES APROBADAS EN 2005 COSTARÁ $2 BILLONES

  • Minhacienda llama la atención al Congreso para que cuantifique los gastos y los ingresos para pagar las leyes que aprueba.

Bogotá, 23 jun. (SNE).- La aplicación de las leyes que el Congreso de la República aprobó el año pasado costará 2 billones 40 mil millones de pesos, informó el Ministerio de Hacienda.

En uno de los capítulos del Marco Fiscal de Mediano Plazo señala que el costo de las leyes aprobadas en el 2005 con respecto al de las avaladas en 2004 es mayor en 881 mil millones de pesos. En efecto, en 2004 ese costo había sido de un billón 161 mil millones de pesos.

En 2005 fueron debidamente promulgadas por el Congreso y sancionadas por el Presidente de la República, 68 leyes.

De ellas, 28 no revisten costo fiscal, nueve tienen un impacto fiscal cuantificable, las consecuencias de otras 32 no es cuantificable y una fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

La de mayor impacto es la Ley 972 del 15 de julio de 2005 que dice: “Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente de VIH/SIDA”.

Según la estimación del Ministerio de Hacienda, esta sola ley tiene un costo fiscal de un billón 908 mil millones de pesos, ya que se considera que en Colombia hay unas 150 mil personas enfermas de SIDA y el Gobierno tiene que costearles la afiliación a la seguridad social en salud.

De las leyes a las que no se les ha cuantificado plenamente su costo, 11 tendrán un costo permanente sobre el erario público y otras 11 se clasifican como de impacto fiscal transitorio.

Una ley no tiene impacto fiscal cuantificable cuando es difícil establecer con exactitud los proyectos e inversiones a realizar, o los gastos de funcionamiento asociados a ellas. Entre ellas están las leyes por las cuales se asocia la Nación a celebraciones, eventos o conmemoraciones de festividades.

Otro caso es el de las leyes en las que se asume el reconocimiento de tratados internacionales, pero sin hacer explícitas las obligaciones contraídas.

Ante estos resultados de la aplicación de las leyes aprobadas en la vigencia fiscal del año pasado, el Ministerio de Hacienda llamó la atención del Congreso para que tenga en cuenta lo dispuesto por la ley 819 de 2003 en el sentido de que el impacto fiscal de un proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

También señala que para su aprobación el Ministerio de Hacienda debe dar su concepto previo.

“Así, dentro de los propósitos de transparencia y mejoramiento de la gestión pública, deberá realizarse la cuantificación previa del impacto de los proyectos de ley y la respectiva evaluación completa, la cual debe basarse, no solo en la demanda de gasto, sino en la determinación de las fuentes adicionales de ingresos para financiar estos nuevos costos a la luz del Marco Fiscal de Mediano Plazo preestablecido”, puntualiza.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA