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29 de junio

Prisión para quienes clonen celulares

SANCIONADA LEY QUE DA CÁRCEL A OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES SIN LICENCIA

Bogotá, 29 jun. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la ley 1032 de 2006, por medio de la cual se sancionará con cárcel a los operadores de telecomunicaciones que trabajen sin licencia en el país y se castiga la violación de los derechos patrimoniales de autor.

De acuerdo con la ley, con penas de prisión entre 4 y 10 años y multas entre 500 y mil salarios mínimos mensuales (entre 204 y 408 millones de pesos de hoy) podrán ser sancionados quienes clonen equipos de telefonía móvil y los operadores que presten servicios de telecomunicaciones sin las licencias o concesiones que debe dar el Ministerio de Comunicaciones.

Con esta ley se modificaron varios artículos del Código Penal, entre ellos el artículo 257 que regula la prestación de servicios de telecomunicaciones sin licencia.


Sobre el alcance de esta Ley, el viceministro de Comunicaciones, Germán González Reyes, explicó que se busca disminuir el tráfico ilegal de llamadas de larga distancia sobre el cual se han quejado los operadores que tienen licencias.

“Lo que se está penalizando como delito es la prestación de los servicios de telecomunicaciones sin las licencias o las concesiones que debe dar el Ministerio de Comunicaciones para prestar esos servicios”, dijo González Reyes.

Según el parágrafo 1 del artículo 257 del Código Penal, hasta ahora no se penalizaba a quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado, comercialicen los servicios de telecomunicaciones.

OPERADOR ILEGAL

El Viceministro de Comunicaciones explicó que un operador ilegal es una empresa que ofrece servicios de telecomunicaciones sin haber pagado los 150 millones de dólares que costaron las licencias de los operadores autorizados.

“Hay algunas empresas que llegan a Colombia, compran una cantidad de líneas a Orbitel, ETB o Telecom, las instalan en una casa y lo que hacen es reoriginar tráfico. Están prestando servicios de larga distancia y haciendo un bypass sin autorización del Ministerio de Comunicaciones”, dijo González.

El fraude en telecomunicaciones de larga distancia conocido como Bypass-reoriginamiento, tiene impactos económicos y sociales porque no aportan recursos al Fondo de Comunicaciones, entidad a través de la cual el Gobierno financia diferentes programas de masificación de los servicios.

Técnicamente las empresas que hacen el fraude de larga distancia conocido como bypass ofrecen llamadas internacionales simulándolas como locales y a precios de tarifa local. Esto lo hacen, por ejemplo, a través de un operador internacional que transmite voz a través de internet. En la práctica, el usuario marca un número local, pero le contestan en el exterior y su llamada no pasa por los operadores nacionales de larga distancia.

El fraude se realiza generalmente a través de oficinas pequeñas en sectores de alta densidad telefónica y/o disponibilidad de nuevos servicios, que funcionan con poco personal y poseen gran cantidad de líneas en un mismo predio a nombre de personas naturales y/o jurídicas.

VIOLACIÓN A DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

La nueva Ley 1032 también introdujo modificaciones en el Artículo 271 del Código Penal con el cual se estableció una pena de prisión de cuatro a ocho años y multas entre 26,66 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes violen los derechos patrimoniales de autor y los derechos conexos.

Según la Ley, estará en ese delito quien incurra en siete conductas entre las que figuran el alquiler o comercialización de fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas y “retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión” y “recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción”, dice el texto de la Ley.

Vea aquí el texto de la Ley 1032 de 2006

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