Prisión para quienes clonen celulares
SANCIONADA LEY QUE DA CÁRCEL A OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES
SIN LICENCIA
Bogotá, 29 jun. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la ley 1032 de 2006,
por medio de la cual se sancionará con cárcel
a los operadores de telecomunicaciones que trabajen sin licencia
en el país y se castiga la violación de los
derechos patrimoniales de autor.
De acuerdo con la ley, con penas de prisión entre
4 y 10 años y multas entre 500 y mil salarios mínimos
mensuales (entre 204 y 408 millones de pesos de hoy) podrán
ser sancionados quienes clonen equipos de telefonía
móvil y los operadores que presten servicios de telecomunicaciones
sin las licencias o concesiones que debe dar el Ministerio
de Comunicaciones.
Con esta ley se modificaron varios artículos del
Código Penal, entre ellos el artículo 257 que
regula la prestación de servicios de telecomunicaciones
sin licencia.
Sobre el alcance de esta Ley, el viceministro de Comunicaciones,
Germán González Reyes, explicó que
se busca disminuir el tráfico ilegal de llamadas
de larga distancia sobre el cual se han quejado los operadores
que tienen licencias.
“Lo que se está penalizando como delito es
la prestación de los servicios de telecomunicaciones
sin las licencias o las concesiones que debe dar el Ministerio
de Comunicaciones para prestar esos servicios”, dijo
González Reyes.
Según el parágrafo 1 del artículo 257
del Código Penal, hasta ahora no se penalizaba a quienes
en virtud de un contrato con un operador autorizado, comercialicen
los servicios de telecomunicaciones.
OPERADOR ILEGAL
El Viceministro de Comunicaciones explicó que un
operador ilegal es una empresa que ofrece servicios de telecomunicaciones
sin haber pagado los 150 millones de dólares que costaron
las licencias de los operadores autorizados.
“Hay algunas empresas que llegan a Colombia, compran
una cantidad de líneas a Orbitel, ETB o Telecom, las
instalan en una casa y lo que hacen es reoriginar tráfico.
Están prestando servicios de larga distancia y haciendo
un bypass sin autorización del Ministerio de Comunicaciones”,
dijo González.
El fraude en telecomunicaciones de larga distancia conocido
como Bypass-reoriginamiento, tiene impactos económicos
y sociales porque no aportan recursos al Fondo de Comunicaciones,
entidad a través de la cual el Gobierno financia diferentes
programas de masificación de los servicios.
Técnicamente las empresas que hacen el fraude de
larga distancia conocido como bypass ofrecen llamadas internacionales
simulándolas como locales y a precios de tarifa local.
Esto lo hacen, por ejemplo, a través de un operador
internacional que transmite voz a través de internet.
En la práctica, el usuario marca un número
local, pero le contestan en el exterior y su llamada no pasa
por los operadores nacionales de larga distancia.
El fraude se realiza generalmente a través de oficinas
pequeñas en sectores de alta densidad telefónica
y/o disponibilidad de nuevos servicios, que funcionan con
poco personal y poseen gran cantidad de líneas en
un mismo predio a nombre de personas naturales y/o jurídicas.
VIOLACIÓN A DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
La nueva Ley 1032 también introdujo modificaciones
en el Artículo 271 del Código Penal con el
cual se estableció una pena de prisión de cuatro
a ocho años y multas entre 26,66 y 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes para quienes violen
los derechos patrimoniales de autor y los derechos conexos.
Según la Ley, estará en ese delito quien incurra
en siete conductas entre las que figuran el alquiler o comercialización
de fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes
lógicos u obras cinematográficas y “retransmita,
fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual,
divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión” y “recepcione,
difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de
la televisión por suscripción”, dice
el texto de la Ley.
Vea
aquí el texto de la Ley 1032 de 2006