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30 de junio

Hasta ahora el periodo era de tres años

PERÍODO DE PERSONEROS MUNICIPALES O DISTRITALES AHORA ES DE 4 AÑOS

Bogotá, 30 jun. (SNE).- A partir de 2008 el periodo de los personeros municipales o distritales será de cuatro años. Así quedó establecido en la Ley N° 1031 del 22 de junio de 2006 sancionada por el Presidente de la República.

La Ley que modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, dice que los concejos municipales o distritales, según sea el caso, elegirán personero dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente a la elección del correspondiente concejo.

“Los personeros así elegidos, iniciarán su período el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero. Podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período siguiente”, dice la norma.

De igual forma, se establece que los personeros elegidos antes de la vigencia de la presente Ley, concluirán su período el último día del mes de febrero de 2008.

También deja claro que no podrá ser reelegido personero quien sea o haya sido durante el último año miembro del concejo o haya ocupado cargo público en la administración central o descentralizada del distrito.

Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad.

Aquellas personas que hayan ocupado en propiedad el cargo de personero no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado sus funciones.

Vea aquí el texto de la ley 1031

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