Hasta
ahora el periodo era de tres años
PERÍODO DE PERSONEROS MUNICIPALES O DISTRITALES AHORA ES
DE 4 AÑOS
Bogotá, 30 jun. (SNE).- A partir de 2008 el periodo de
los personeros municipales o distritales será de cuatro
años. Así quedó establecido en la Ley N° 1031
del 22 de junio de 2006 sancionada por el Presidente de la República.
La Ley que modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994,
dice que los concejos municipales o distritales, según sea
el caso, elegirán personero dentro de los primeros diez
días del mes de enero del año siguiente a la elección
del correspondiente concejo.
“Los personeros así elegidos, iniciarán su
período el primero de marzo siguiente a su elección
y lo concluirán el último día del mes de febrero.
Podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período
siguiente”, dice la norma.
De igual forma, se establece que los personeros elegidos antes
de la vigencia de la presente Ley, concluirán su período
el último día del mes de febrero de 2008.
También deja claro que no podrá ser reelegido personero
quien sea o haya sido durante el último año miembro
del concejo o haya ocupado cargo público en la administración
central o descentralizada del distrito.
Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados
en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa
de la libertad.
Aquellas personas que hayan ocupado en propiedad el cargo de personero
no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección
popular, sino un año después de haber cesado sus
funciones.
Vea aquí el texto de la ley 1031
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