HASTA
ABRIL, APLAZAN MEDIDA QUE ORDENA REGISTRO DE IMPORTADORES DE CALZADO
Bogotá, 1 mar. (SNE).- El Gobierno Nacional aplazó por
un mes más, hasta el 1° de abril de 2006, la entrada
en vigencia del decreto que ordena la autorización previa
ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
de los importadores de calzado y textiles.
Por medio del decreto 606 del 28 de febrero, se decidió que
el decreto que ordena esa autorización para poder ingresar
materias textiles y manufacturas y calzado y sus partes, no entre
en vigencia desde el 1° de marzo, sino desde el 1° de abril.
De acuerdo con la medida, las personas naturales o jurídicas
que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del
Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización
de la DIAN, para lo cual deberán formular solicitud escrita
acreditando los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), constando
su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre
la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto
sobre las Ventas y de usuario aduanero importador.
Si se trata de persona jurídica, acreditar que posee un
patrimonio líquido mínimo de 80 millones de pesos;
diligenciar en el formulario oficial o a través del servicio
informático de la DIAN, la solicitud de autorización
como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes, indicando el domicilio, la actividad económica
que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que
importará y la destinación que tendrán dichos
bienes.
Debe manifestar bajo la gravedad del juramento que ni la persona
ni la empresa o sus socios, han sido sancionados con cancelación
de la autorización para el desarrollo de la actividad de
que se trate y en general por violación a las normas penales
durante los cinco (5) años anteriores a la presentación
de la solicitud de autorización.
También debe acreditar su existencia y representación
legal, si es persona jurídica, o inscripción en el
Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado
expedido por Cámara de Comercio.
No debe tener deudas exigibles con la DIAN; tiene que presentar
lista de proveedores y compradores y/o clientes, indicando dirección
física y electrónica, teléfono y nombre o
razón social de los mismos.
También debe informar las partidas arancelarias de los
bienes incluidos en el presente decreto que pretenda importar,
con la advertencia de que sólo se podrán registrar
hasta diez (10) partidas arancelarias correspondientes a estos
bienes.
La autorización como importador de materias textiles y
sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia
de un año.
Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes autorizados por la DIAN, sólo podrán
importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB
anual equivalente al 200% del patrimonio líquido reportado
en la solicitud de autorización. |