Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
5
26
1 de marzo

HASTA ABRIL, APLAZAN MEDIDA QUE ORDENA REGISTRO DE IMPORTADORES DE CALZADO

Bogotá, 1 mar. (SNE).- El Gobierno Nacional aplazó por un mes más, hasta el 1° de abril de 2006, la entrada en vigencia del decreto que ordena la autorización previa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de los importadores de calzado y textiles.

Por medio del decreto 606 del 28 de febrero, se decidió que el decreto que ordena esa autorización para poder ingresar materias textiles y manufacturas y calzado y sus partes, no entre en vigencia desde el 1° de marzo, sino desde el 1° de abril.

De acuerdo con la medida, las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización de la DIAN, para lo cual deberán formular solicitud escrita acreditando los siguientes requisitos:

Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador.

Si se trata de persona jurídica, acreditar que posee un patrimonio líquido mínimo de 80 millones de pesos; diligenciar en el formulario oficial o a través del servicio informático de la DIAN, la solicitud de autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, indicando el domicilio, la actividad económica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que importará y la destinación que tendrán dichos bienes.

Debe manifestar bajo la gravedad del juramento que ni la persona ni la empresa o sus socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación a las normas penales durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

También debe acreditar su existencia y representación legal, si es persona jurídica, o inscripción en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado expedido por Cámara de Comercio.

No debe tener deudas exigibles con la DIAN; tiene que presentar lista de proveedores y compradores y/o clientes, indicando dirección física y electrónica, teléfono y nombre o razón social de los mismos.

También debe informar las partidas arancelarias de los bienes incluidos en el presente decreto que pretenda importar, con la advertencia de que sólo se podrán registrar hasta diez (10) partidas arancelarias correspondientes a estos bienes.

La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un año.

Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes autorizados por la DIAN, sólo podrán importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB anual equivalente al 200% del patrimonio líquido reportado en la solicitud de autorización.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA