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1 de marzo

Definen requisitos técnicos que debe cumplir la leche de consumo humano

AUTORIZAN PROCESAMIENTO Y VENTA DE LECHE DE CABRA Y BUFALA

Bogotá, 1 mar. (SNE).- El Gobierno Nacional autorizó la producción y comercialización para el consumo humano de la leche de búfalas y cabras.

Esta decisión está contenida en el Decreto 616 del 28 de febrero, a través del cual se ampliaron las especies animales productoras de leche y fijaron los requisitos que debe cumplir el líquido destinado al consumo humano.

El reglamento técnico, que acoge disposiciones de la Organización Mundial de Comercio, OMC, la Comunidad Andina de Naciones, CAN y las disposiciones contenidas en el Decreto 2437 de 1983, regula todo lo relacionado con producción, procesamiento, envase, transporte, comercialización, expendio, importación y exportación de leche.

Aparte de reconocer que hay otras especies productoras de leche como los caprinos y bufalinos, el Decreto prohíbe la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva, la comercialización de leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano, la rehigienización y la venta de productos con la denominación leche cuando su composición no se ajuste a lo definido en el reglamento.

Aunque quedó pendiente la reglamentación de los requisitos físicoquímicos de la leche de búfalos, los productos se podrán comercializar. El gremio de productores se comprometió a remitir información para hacer las pruebas de laboratorio correspondientes.
Igualmente, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este Decreto, el Gobierno reglamentará el uso de lactosueros en polvo como materia prima de productos alimenticios para el consumo humano.

Un año de plazo tendrán las plantas de enfriamiento y procesamiento y sus laboratorios para contar con un sistema de garantía de calidad documentado.

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