Definen
requisitos técnicos que debe cumplir la leche de consumo
humano
AUTORIZAN PROCESAMIENTO Y VENTA DE LECHE DE CABRA Y BUFALA
Bogotá, 1 mar. (SNE).- El Gobierno Nacional autorizó la
producción y comercialización para el consumo humano
de la leche de búfalas y cabras.
Esta decisión está contenida en el Decreto 616 del
28 de febrero, a través del cual se ampliaron las especies
animales productoras de leche y fijaron los requisitos que debe
cumplir el líquido destinado al consumo humano.
El reglamento técnico, que acoge disposiciones de la Organización
Mundial de Comercio, OMC, la Comunidad Andina de Naciones, CAN
y las disposiciones contenidas en el Decreto 2437 de 1983, regula
todo lo relacionado con producción, procesamiento, envase,
transporte, comercialización, expendio, importación
y exportación de leche.
Aparte de reconocer que hay otras especies productoras de leche
como los caprinos y bufalinos, el Decreto prohíbe la adición
de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva,
la comercialización de leche cruda o leche cruda enfriada
para consumo humano, la rehigienización y la venta de productos
con la denominación leche cuando su composición no
se ajuste a lo definido en el reglamento.
Aunque quedó pendiente la reglamentación de los
requisitos físicoquímicos de la leche de búfalos,
los productos se podrán comercializar. El gremio de productores
se comprometió a remitir información para hacer las
pruebas de laboratorio correspondientes.
Igualmente, dentro de los seis meses siguientes a la expedición
de este Decreto, el Gobierno reglamentará el uso de lactosueros
en polvo como materia prima de productos alimenticios para el consumo
humano.
Un año de plazo tendrán las plantas de enfriamiento
y procesamiento y sus laboratorios para contar con un sistema de
garantía de calidad documentado.
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