Ley seca, restricción a porte de armas y toque de queda donde
sea necesario
GOBIERNO TOMA MEDIDAS PARA GARANTIZAR NORMALIDAD EN ELECCIONES
Bogotá, 3 mar. (SNE).- Con el propósito de evitar
alteraciones de orden público que puedan perjudicar el libre
desarrollo de las elecciones al Congreso, el Gobierno Nacional
expidió este viernes el decreto 654 por medio del cual dicta
normas para la conservación del mismo.
LEY SECA Y PORTE DE ARMAS
En el decreto se prohíbe la venta y el consumo de bebidas
embriagantes desde las 6:00 de la tarde del viernes 10 de marzo,
hasta las 6:00 de la mañana del lunes 13 de marzo de 2006.
Los Gobernadores podrán ampliar los términos para
prevenir posibles alteraciones de orden público.
Igualmente, se suspenden los permisos para el porte de armas en
todo el territorio nacional, desde el 10 de marzo hasta el 15 de
marzo de 2006. Sin perjuicio de las autorizaciones especiales,
que durante estas fechas expidan las autoridades militares.
TRANSPORTE
Los Gobernadores y Alcaldes podrán restringir la circulación
de vehículos, embarcaciones y motocicletas, durante el periodo
que estimen conveniente. Asimismo, podrán decretar el toque
de queda con el objeto de prevenir alteraciones de orden público.
Además, las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias
autorizadas en áreas urbanas, veredales e intermunicipales,
están obligadas a prestar servicio público de transporte
con el mínimo de 70 por ciento de su parte automotor el
día de las elecciones, durante las horas de votación.
Gobernadores y Alcaldes podrán, de ser necesario, fijar
rutas de carácter intermunicipal, urbano y veredal, que
garanticen el traslado y movilización de los ciudadanos
a los centros de votación.
PROPAGANDA ELECTORAL
Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase
de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines
político-electorales, a través de la radio, prensa
y televisión, así como la propaganda móvil,
estética o sonora.
Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento
de ayuda que porte el elector, en un lugar no visible, para identificar
el partido, movimiento, grupo o candidato por quién quiera
votar.
El día de las elecciones no se puede colocar nuevos carteles,
pasacalles, vallas o afiches para difundir propaganda electoral,
así como su difusión a través de cualquier
tipo de aeronave.
“El día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios
del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general
y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas
en el país, difundir propaganda política y electoral”,
dice el decreto.
Corresponde a los alcaldes y registradores municipales regular
la forma, características, lugares y condiciones para fijar
carteles, pasacalles, afiches y vallas electorales.
ACOMPAÑANTES PARA VOTAR
El documento deja claro que los ciudadanos que padezcan limitaciones
y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos,
podrán ejercer el derecho del sufragio acompañados
hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio
del secreto de su voto. Bajo este parámetro podrán
votar las personas mayores de 80 años y quienes padecen
problemas avanzados de visión.
RESULTADOS ELECTORALES
El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto
electoral, los concesionarios del servicio de radio, espacios de
televisión por suscripción, canales regionales y
locales, solo podrán suministrar información sobre
el número de personas que emitieron su voto, señalando
la identificación de las correspondientes mesas de votación.
Después del cierre de votación, los medios de comunicación
sólo podrán suministrar la información -sobre
resultados electorales- proveniente de las autoridades electorales
de las mesas de votación, de las Registradurías municipales,
auxiliares, especiales, distritales y zonales de las delegaciones
departamentales de la Registraduría y la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
ENCUESTAS
“El día de las elecciones los medios de comunicación
no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos
recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como
las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones
tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han
votado en el día de las elecciones”, señala
el decreto.
Las encuestas de carácter electoral deben ser difundidas
en su totalidad, indicando quién la realizó, la fuente
de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra,
el tema al que se refiere, las preguntas que se formularon, los
candidatos por quiénes se indagó, el área
y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen
de error calculado.
TRANSMISIONES
El decreto señala que los programas, mensajes, entrevistas
o ruedas de prensa que se transmitan de los candidatos y dirigentes
políticos, así como la propaganda electoral, deben
realizarse dentro de los parámetros de respeto a la honra,
el buen nombre y la intimidad de los demás candidatos, de
manera que no perturben de ninguna forma el desarrollo normal del
debate electoral.
Recuerda a los concesionarios de espacios de opinión y
noticieros de televisión, que durante la campaña
electoral deben garantizar pluralismo, imparcialidad y equilibrio
informativo.
“Desde el viernes 10 de marzo hasta el lunes 13 de marzo
de 2006, los servicios de telecomunicaciones darán prelación
a los mensajes emitidos por las autoridades electorales”,
dice el decreto.
Las estaciones de radiodifusión deben mantener a disposición
de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo
menos 30 días después de las elecciones, la grabación
completa de todos los programas que se transmitan.
MANIFESTACIONES POLÍTICAS
Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones
y demás actos de carácter político a efectuarse
en lugares públicos, los interesados deben dar aviso al
respectivo Alcalde, quien podrá modificar, entre otros,
la fecha de realización de conformidad con el Código
Nacional de Policía.
A partir del 6 de marzo y hasta el 13 de marzo de 2006, sólo
podrán efectuarse reuniones de carácter político
en recintos cerrados.
El decreto lleva las firmas del Presidente de la República
y los ministros del Interior y de Justicia, Defensa, Comunicaciones
y Transporte.
Atención editores /o jefes de redacción: Vean el
texto completo del decreto en al página de la Presidencia
www.presidencia.gov.co ) |