Sindicatos
tendrán
primera opción cuando empresas contraten prestación
de servicios o ejecución de obras OFRECEN FACILIDAD A TRABAJADORES PARA QUE SE CONVIERTAN EN EMPRESARIOS
Bogotá, 6 mar. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció que
cuando un empleador requiera contratar la prestación de
servicios o la ejecución de obras, deberá evaluar
en primera instancia la posibilidad de celebrar un contrato sindical
para el efecto.
Así lo determina el decreto 657 de 2006, cuyo propósito
es reglamentar el contrato sindical, para que los sindicatos de
trabajadores tengan la posibilidad de ser empresarios y, de esta
manera, tener mayor participación en la gestión de
las empresas.
“Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera
contratar la prestación de servicios o la ejecución
de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de
celebrar contrato sindical”, dice textualmente el artículo
2° del decreto 657.
De acuerdo con esta nueva reglamentación, se considera
como contrato sindical el acuerdo de voluntades pactado “entre
uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios sindicatos
de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución
de obras con sus propios afiliados”.
El contrato sindical contemplará el valor total de la prestación
del servicio o de la ejecución de la obra, así como
la cuantía de la caución que las partes deben constituir
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Previo a la suscripción del contrato sindical, el sindicato
de trabajadores deberá realizar una asamblea con los afiliados,
en las que se dará a conocer la propuesta, se establecerán
las condiciones para su celebración y se señalarán
las responsabilidades de la organización sindical.
Para todos los efectos legales, las organizaciones sindicales
ejercerán la representación de los trabajadores que
ejecutan el contrato sindical.
Estas organizaciones deberán elaborar un reglamento por
cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo
la siguiente información:
• Tiempo mínimo de afiliación al sindicato,
para participar en la ejecución de un contrato sindical.
• Procedimiento para seleccionar el coordinador de la ejecución
del contrato sindical.
• Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van
a ejecutar el contrato sindical.
• Causales de reemplazo de quienes ejecuten el contrato
sindicar y procedimiento.
• Sistema de pago a los trabajadores que ejecuten el contrato
sindical.
• Porcentaje del contrato que se destinará a educación
y capacitación de los afiliados en las distintas áreas
de trabajo objeto del contrato sindical.
• Régimen disciplinario aplicable a los afiliados
que ejecuten el contrato sindical.
• Ingresos de los afiliados al sindicato que ejecuten el
contrato, los cuales por lo menos deben ser equivalentes al salario
mínimo legal mensual vigente, y la afiliación y pago
de aportes al sistema de seguridad social integral.
El decreto establece además que una copia del contrato
se debe depositar ante el inspector de trabajo donde se suscriba
dicho contrato.
La definición de controversias será de competencia
de la jurisdicción ordinaria laboral, salvo que se decida
acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos.
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