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Sindicatos tendrán primera opción cuando empresas contraten prestación de servicios o ejecución de obras

OFRECEN FACILIDAD A TRABAJADORES PARA QUE SE CONVIERTAN EN EMPRESARIOS

Bogotá, 6 mar. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció que cuando un empleador requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, deberá evaluar en primera instancia la posibilidad de celebrar un contrato sindical para el efecto.

Así lo determina el decreto 657 de 2006, cuyo propósito es reglamentar el contrato sindical, para que los sindicatos de trabajadores tengan la posibilidad de ser empresarios y, de esta manera, tener mayor participación en la gestión de las empresas.

“Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical”, dice textualmente el artículo 2° del decreto 657.

De acuerdo con esta nueva reglamentación, se considera como contrato sindical el acuerdo de voluntades pactado “entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados”.

El contrato sindical contemplará el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Previo a la suscripción del contrato sindical, el sindicato de trabajadores deberá realizar una asamblea con los afiliados, en las que se dará a conocer la propuesta, se establecerán las condiciones para su celebración y se señalarán las responsabilidades de la organización sindical.

Para todos los efectos legales, las organizaciones sindicales ejercerán la representación de los trabajadores que ejecutan el contrato sindical.

Estas organizaciones deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

• Tiempo mínimo de afiliación al sindicato, para participar en la ejecución de un contrato sindical.

• Procedimiento para seleccionar el coordinador de la ejecución del contrato sindical.

• Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a ejecutar el contrato sindical.

• Causales de reemplazo de quienes ejecuten el contrato sindicar y procedimiento.

• Sistema de pago a los trabajadores que ejecuten el contrato sindical.

• Porcentaje del contrato que se destinará a educación y capacitación de los afiliados en las distintas áreas de trabajo objeto del contrato sindical.

• Régimen disciplinario aplicable a los afiliados que ejecuten el contrato sindical.

• Ingresos de los afiliados al sindicato que ejecuten el contrato, los cuales por lo menos deben ser equivalentes al salario mínimo legal mensual vigente, y la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

El decreto establece además que una copia del contrato se debe depositar ante el inspector de trabajo donde se suscriba dicho contrato.

La definición de controversias será de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, salvo que se decida acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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