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A partir del próximo sábado 11 de marzo

LANZAN CAMPAÑA PARA DIVULGAR “CARTA DE DERECHOS” DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA

Bogotá, 6 mar (SNE). El Gobierno Nacional lanzará el próximo fin de semana, a nivel nacional, una campaña orientada a divulgar la Carta de Derechos de la Población Desplazada, utilizando tres mensajes institucionales de televisión en los que aparecen colombianos que han sido afectados por este flagelo.

La campaña, auspiciada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, cuenta con el respaldo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). A la misma se sumó la Comisión Nacional de Televisión, como entidad miembro del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, la cual programó los mensajes institucionales que serán emitidos por todos los canales a partir de este sábado 11 de marzo.

La Agencia Pezeta Publicidad, en coordinación con la Unidad de Atención y Orientación de Población Desplazada y la Fundación Encuentro con la Vida, reunieron a 18 personas en condición de desplazamiento y grabaron los tres mensajes institucionales. Cada mensaje, de 30 segundos, trata tres de los nueve postulados que contiene la Carta de Derechos de la Población Desplazada.

Además de divulgar los derechos de los desplazados, los mensajes buscan sensibilizar a la opinión nacional sobre el tema, teniendo en cuenta que el desplazamiento no es sólo un problema del Gobierno sino de todos los colombianos, y que en la actualidad diversos sectores trabajan para ayudar a superarlo. El eslogan de la campaña es: “Los derechos son hechos”.

El siguiente es el texto de la “Carta de derechos básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno”:

  1. Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su núcleo familiar.

  2. Conserva todos sus derechos fundamentales, y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que, por el contrario, es sujeto de especial protección por el Estado.

  3. Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el término de tres meses, prorrogables por tres meses más, y tal ayuda comprende como mínimo: a) alimentos esenciales y agua potable, b) alojamiento y vivienda básicos, c) vestido adecuado, y d) servicios médicos y sanitarios esenciales.

  4. Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso afectivo a los servicios de atención en salud.

  5. Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional.

  6. Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participación, las circunstancias específicas de su situación personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, cómo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permitan vivir digna y autónomamente.

  7. Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.

  8. Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que éstas puedan establecer como condición para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque está en libertad para hacerlo.

  9. Como víctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparación.
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