A partir
del próximo sábado 11 de marzo
LANZAN CAMPAÑA PARA DIVULGAR “CARTA DE DERECHOS” DE
LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Bogotá, 6 mar (SNE). El Gobierno Nacional lanzará el
próximo fin de semana, a nivel nacional, una campaña
orientada a divulgar la Carta de Derechos de la Población
Desplazada, utilizando tres mensajes institucionales de televisión
en los que aparecen colombianos que han sido afectados por este
flagelo.
La campaña, auspiciada por la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional,
cuenta con el respaldo de la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM). A la misma se sumó la Comisión
Nacional de Televisión, como entidad miembro del Sistema
Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada,
la cual programó los mensajes institucionales que serán
emitidos por todos los canales a partir de este sábado 11
de marzo.
La Agencia Pezeta Publicidad, en coordinación con la Unidad
de Atención y Orientación de Población Desplazada
y la Fundación Encuentro con la Vida, reunieron a 18 personas
en condición de desplazamiento y grabaron los tres mensajes
institucionales. Cada mensaje, de 30 segundos, trata tres de los
nueve postulados que contiene la Carta de Derechos de la Población
Desplazada.
Además de divulgar los derechos de los desplazados, los
mensajes buscan sensibilizar a la opinión nacional sobre
el tema, teniendo en cuenta que el desplazamiento no es sólo
un problema del Gobierno sino de todos los colombianos, y que en
la actualidad diversos sectores trabajan para ayudar a superarlo.
El eslogan de la campaña es: “Los derechos son hechos”.
El siguiente es el texto de la “Carta de derechos básicos
de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado
interno”:
- Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con
su núcleo familiar.
- Conserva todos sus derechos fundamentales, y
por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus
derechos constitucionales
sino que, por el contrario, es sujeto de especial protección
por el Estado.
- Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente
se produzca el desplazamiento y por el término de tres meses,
prorrogables por tres meses más, y tal ayuda comprende como
mínimo: a) alimentos esenciales y agua potable, b) alojamiento
y vivienda básicos, c) vestido adecuado, y d) servicios
médicos y sanitarios esenciales.
- Tiene derecho a que se le entregue el documento
que lo acredita en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar
su acceso
afectivo a los servicios de atención en salud.
- Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad
a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar
o a reubicarse
en alguna parte específica del territorio nacional.
- Tiene derecho a que se identifiquen, con su
plena participación,
las circunstancias específicas de su situación personal
y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen,
cómo puede trabajar con miras a generar ingresos que le
permitan vivir digna y autónomamente.
- Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a
un cupo en un establecimiento educativo.
- Estos derechos deben ser inmediatamente respetados
por las autoridades administrativas competentes, sin que éstas puedan
establecer como condición para otorgarle dichos beneficios
que interponga acciones de tutela, aunque está en libertad
para hacerlo.
- Como víctima de un delito, tiene todos los derechos
que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición
para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los
hechos y obtenga de los autores del delito una reparación.
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