Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
5
26
8 de marzo

Advierte la Superintendencia de Servicios Públicos

EMPRESAS DE ASEO QUE TENGAN BOTADEROS A CIELO ABIERTO, DEBEN AJUSTAR TARIFAS

Bogotá, 8 mar. (SNE).- Todos las empresas de aseo del país que dispongan de botaderos a cielo abierto deben ajustar sus estructuras tarifarias para no incluir en ellas el Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT) de los desechos.

Así lo advirtió este miércoles la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al recordar que la medida está contenida en la resolución 273 de 2003, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

La entidad precisó que las empresas que tengan botaderos a cielo abierto y estén cobrando por CDT, deberán devolver lo que han estado facturando por dicho concepto desde el 3 de octubre de 2005 hasta la fecha.

Al igual que hizo con Emsirva, de Cali, la Superservicios solicitó el cese del cobro por CDT y, en los casos que corresponda, la devolución de recaudos efectuados a los usuarios de las empresas Buenaventura Medio Ambiente, de Buenaventura; Servigenerales, de Montería; Municipio de Mosquera (Cundinamarca); Empresa Regional de Aseo, de Girardot; y Aseo Especial Soledad, de Soledad (Atlántico).

Según la Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en la resolución 273 del 17 de diciembre de 2003: “A partir del 3 de octubre de 2005, no se reconocerán costos por disposición final a personas prestadoras que operen en sitios distintos a rellenos sanitarios”.

La resolución otorgó 22 meses para que la medida entrara en vigencia, con el propósito de que los municipios afectados por la misma pudieran resolver, de manera anticipada, la disposición final de residuos sólidos.

Además, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de esta norma la Superservicios emitió el 13 de octubre de 2005 la circular 007 donde reiteraba los alcances de la resolución de la CRA a los alcaldes y prestadores del servicio público de aseo en Colombia.

En dicha circular la entidad precisó que aquellos prestadores que dispongan sus residuos sólidos en botaderos deben “retirar de la tarifa el costo correspondiente a disposición final en los tipos de enterramiento y botadero, mientras continúen empleando alguno de estos mecanismo.”

A estas acciones se suman los requerimientos que la Superintendencia ha hecho a 132 grandes empresas prestadoras del servicio de aseo en el país, para que se ajusten a lo dispuesto por la CRA.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA