CRT
da fórmula para que cada cliente escoja el plan adecuado
a su consumo histórico
‘USUARIOS DE TELEFONIA FIJA TIENEN DERECHO A RELIQUIDACION
DE FACTURA’
Bogotá, 9 mar. (SNE).- Los usuarios de telefonía
básica tienen derecho a la reliquidación de las facturas
cuando, por error de las empresas, no estén ubicados en
el plan adecuado a su perfil de consumo histórico.
Así lo manifestó Carlos Herrera, director ejecutivo
de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
CRT, al iniciar un proceso de divulgación de los principales
derechos de los usuarios y ante las recientes quejas por supuesto
incremento en las facturas derivado del cambio en el cobro de impulsos
a minutos.
“Lo importante es que si se determina que el usuario debía
estar en un plan diferente, tendrán que reliquidarle de
acuerdo con el plan en el cual debía estar ubicado y de
acuerdo con su perfil histórico de consumo. Es importante
tener en cuenta que esto no aplica si fue el usuario el que escogió mal
el plan”, dijo Herrera.
FORMULA DE CONSUMO
No siempre el plan más barato es la mejor opción
y por eso, el Director Ejecutivo de la CRT explicó la fórmula
para conocer el consumo histórico que le permite a los usuarios
definir el plan o solicitarle a la empresa prestadora de servicio
que lo ubique en el plan más adecuado a los consumos.
“Para conocer el consumo histórico hay que tomar
las facturas anteriores y ver una barra que está en la parte
superior de la factura, por lo general, y dice consumo promedio.
Entonces cuando uno mira el consumo promedio, si estaba en impulsos
y lo va a convertir en minutos, debe multiplicarlo por 1,3 o por
el factor que aplique el respectivo departamento. Y eso le va a
dar
un número de minutos y entonces va a poder saber el usuario
si con ese número de minutos está en un plan adecuado
o en un plan que no se adecue a su perfil de consumo”, manifestó el
funcionario.
Herrera agregó que si un usuario tiene un perfil histórico
de consumo de 500 minutos, y por ahorrarse unos pesos decide tener
un plan de 100 minutos, muy seguramente se le va a incrementar
la factura porque los minutos adicionales al plan elegido son más
costosos.
¿CÓMO RECLAMAR?
Para hacer un reclamo sobre el valor de la factura del servicio
de telefonía básica, el usuario debe presentar la
reclamación antes de que venza la fecha de pago oportuno
de la factura y también puede pagar sólo lo que considera
que le corresponde. Si va a reclamar después del vencimiento
de la fecha de pago oportuno, la factura debe estar pagada.
La empresa tiene 15 días hábiles para darle una
respuesta. En caso de ser desfavorable, el usuario tendrá que
ir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
que resolverá el caso en segunda instancia.
La ausencia de respuesta positiva o negativa de la empresa a una
petición, queja, o recurso, dentro del término anotado,
implica decisión favorable para el usuario y la empresa
deberá reconocerlo así en un término de 72
horas. Si la empresa no cumple, el usuario podrá solicitar
a la Superintendencia, la imposición de las sanciones correspondientes.
Las reclamaciones pueden ser verbales, escritas, por fax, por
correo electrónico, presentadas personalmente. Lo importante
es que el usuario tenga una prueba de que se presentó la
reclamación. Cuando el usuario ha pagado la factura, puede
presentar una reclamación en cualquier momento.
DERECHOS GENERALES
Aquí presentamos algunos de los derechos generales que
tienen os usuarios del servicio de telefonía básica.
Tienen derecho a recibir servicios con calidad.
Tienen derecho a que se le entregue la factura por lo menos con
5 días hábiles de antelación a la fecha de
pago oportuno.
Tienen derecho al restablecimiento del servicio suspendido dentro
de los 5 días siguientes al pago de las sumas adeudadas
a la empresa o al día siguiente en que se haya eliminado
la causa que originó la suspensión.
Tienen derecho a no pagar los servicios que las empresas les facturen
cinco meses después de haberse presentado el consumo, excepto
en los casos en que se compruebe dolo del usuario.
Tiene derecho a la disponibilidad permanente del servicio para
la realización de llamadas de urgencia aún cuando
el mismo se encuentre suspendido y hasta la terminación
del contrato.
Tienen derecho a tener servicio gratuito de código secreto
y a bloquear el acceso a números que cobran tarifa con prima.
|