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9 de marzo

Precisa decreto del Ministerio de Hacienda

BANCOS Y COMISIONISTAS PUEDEN PARTICIPAR EN SOCIEDADES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS

Bogotá, 9 mar. (SNE).- El Ministerio de Hacienda decidió que los bancos, los comisionistas y las bolsas de valores podrán participar en las sociedades que administran los sistemas de compensación y liquidación de divisas.

Por medio del decreto 700 del 8 de marzo de 2006, se indicó que esos tres tipos de entidades podrán tener acciones en las sociedades de servicios técnicos y administrativos, cuyo objeto exclusivo sea la compensación y la liquidación de monedas extranjeras.

Estas sociedades están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera tal y como lo ordenó la Ley del Mercado de Valores (Ley 964) aprobada el año pasado por el Congreso de la República.

Cabe recordar que la resolución 007 de 2004 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, obligó a los intermediarios del mercado cambiario a adoptar los procedimientos necesarios para disminuir el riesgo en la liquidación de las operaciones con moneda extranjera.

Debido a las características de las operaciones cambiarias y a que esos procedimientos de protección no pueden ser adoptados individualmente por cada intermediario cambiario, fue necesario autorizar la participación en esas sociedades a los bancos, los comisionistas y las bolsas de valores.

La Superintendencia Financiera expedirá próximamente los reglamentos para el funcionamiento de esas sociedades de compensación y liquidación de divisas, tal y como lo ordena la Ley 964 de 2005.

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