Precisa decreto del
Ministerio de Hacienda
BANCOS Y COMISIONISTAS PUEDEN PARTICIPAR EN SOCIEDADES DE COMPENSACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS
Bogotá, 9 mar. (SNE).- El Ministerio de Hacienda decidió que
los bancos, los comisionistas y las bolsas de valores podrán
participar en las sociedades que administran los sistemas de compensación
y liquidación de divisas.
Por medio del decreto 700 del 8 de marzo de 2006, se indicó que
esos tres tipos de entidades podrán tener acciones en las
sociedades de servicios técnicos y administrativos, cuyo
objeto exclusivo sea la compensación y la liquidación
de monedas extranjeras.
Estas sociedades están sujetas a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera tal y como lo ordenó la
Ley del Mercado de Valores (Ley 964) aprobada el año pasado
por el Congreso de la República.
Cabe recordar que la resolución 007 de 2004 expedida por
la Junta Directiva del Banco de la República, obligó a
los intermediarios del mercado cambiario a adoptar los procedimientos
necesarios para disminuir el riesgo en la liquidación de
las operaciones con moneda extranjera.
Debido a las características de las operaciones cambiarias
y a que esos procedimientos de protección no pueden ser
adoptados individualmente por cada intermediario cambiario, fue
necesario autorizar la participación en esas sociedades
a los bancos, los comisionistas y las bolsas de valores.
La Superintendencia Financiera expedirá próximamente
los reglamentos para el funcionamiento de esas sociedades de compensación
y liquidación de divisas, tal y como lo ordena la Ley 964
de 2005. |