Mediante
decreto del Ministerio de Hacienda
GOBIERNO AGILIZA VENTA DE BANCOS OFICIALES EN LIQUIDACIÓN
- Después de un año de estar en liquidación,
tendrá que vender sus activos a CISA.
Bogotá, 17 mar. (SNE).- Con el fin de agilizar la liquidación
de los bancos de naturaleza pública, beneficiar a los acreedores
y generar un importante ahorro de recursos públicos en largos
y engorros procesos, el Ministerio de Hacienda, por medio del decreto
770 del 15 de marzo de 2006, ordenó que los establecimientos
de crédito de naturaleza pública que hayan cumplido
un año en proceso de liquidación deberán vender
sus activos a la estatal Central de Inversiones S.A. (CISA).
Para hacerlo, tendrían que tener en firme la valoración
del inventario; que no se hayan vendido activos ya sea porque no
han sido ofrecidos, no se hayan recibido ofertas o cuando el valor
de esas ofertas haya sido inferior al 10 por ciento de la valoración
del activo.
Ordena que dentro del mes siguiente a que se cumpla el año
de haberse iniciado la liquidación, el banco en liquidación
tendrá que presentarle un plan de trabajo al Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras (Fogafin), para iniciar la venta a
CISA.
Este plan deberá incluir un cronograma concertado conjuntamente
con CISA en la que se indique la fecha final de la liquidación
que no podrá exceder de los 6 meses contados a partir de
la entrega del cronograma.
Con respecto a los establecimientos bancarios de naturaleza pública
que al 15 de marzo de 2006 ya hayan cumplido un año en liquidación,
el decreto señala que en un mes deberán entregar
al Fogafin un plan de trabajo.
El decreto 770 aclara que esta venta de activos de los bancos
públicos en liquidación, no se aplicará a
las acciones, los bonos, las obras de arte y las participaciones
en fundaciones que tengan.
METODOLOGÍA A USAR
Con respecto a la metodología a utilizar en la venta de
esos activos el decreto indica que se seguirá la ordenada
por el artículo 35 del decreto 2211 de 2004, que dice:
“Artículo 35. Enajenación de activos. La enajenación
de los activos de la institución financiera sometida al
proceso de liquidación forzosa administrativa se deberá realizar
siguiendo las reglas que se señalan a continuación.
De conformidad con el numeral 11 del artículo 291 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo
24 de la Ley 510 de 1999 la liquidación, realización
o enajenación de los activos de la institución financiera
se hará a través de mecanismos que permitan obtener
el valor de mercado de dichos activos.
Para tal efecto, el liquidador tomará como referencia
el avalúo de los activos que se encuentra en firme. Cuando
las ofertas obtenidas directamente por el Liquidador difieran sustancialmente
del avalúo, es decir, cuando el valor de dichas ofertas
sea inferior en más del diez por ciento (10%) de los avalúos
realizados, el Liquidador podrá enajenar los activos a través
de una invitación pública para presentar propuestas
o mediante martillos.
Para este efecto la invitación para presentar ofertas o
para participar en el martillo deberá publicarse mediante
aviso en un diario de amplia circulación nacional.
En todo caso, el Liquidador podrá enajenar por un valor
inferior al avalúo, cuando la relación costo-beneficio
de cada operación, calculada de acuerdo con la metodología
que expida el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,
sea favorable. En todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha
en que se perfeccione la venta, se hará un informe detallado
con destino a los acreedores y al Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, sin perjuicio de que el Fondo solicite
mayor información en desarrollo de las facultades con que
cuenta para ejercer la labor de seguimiento.
Parágrafo. Cuando se trate de la venta de acciones o de
títulos inscritos en bolsa, el liquidador podrá acudir
a cualquier mecanismo que establezca el valor de mercado de los
mismos o, en su defecto, al mecanismo de martillo ofrecido por
entidades autorizadas”.
|