Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
5
26
17 de marzo

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda

GOBIERNO AGILIZA VENTA DE BANCOS OFICIALES EN LIQUIDACIÓN

  • Después de un año de estar en liquidación, tendrá que vender sus activos a CISA.

Bogotá, 17 mar. (SNE).- Con el fin de agilizar la liquidación de los bancos de naturaleza pública, beneficiar a los acreedores y generar un importante ahorro de recursos públicos en largos y engorros procesos, el Ministerio de Hacienda, por medio del decreto 770 del 15 de marzo de 2006, ordenó que los establecimientos de crédito de naturaleza pública que hayan cumplido un año en proceso de liquidación deberán vender sus activos a la estatal Central de Inversiones S.A. (CISA).

Para hacerlo, tendrían que tener en firme la valoración del inventario; que no se hayan vendido activos ya sea porque no han sido ofrecidos, no se hayan recibido ofertas o cuando el valor de esas ofertas haya sido inferior al 10 por ciento de la valoración del activo.

Ordena que dentro del mes siguiente a que se cumpla el año de haberse iniciado la liquidación, el banco en liquidación tendrá que presentarle un plan de trabajo al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), para iniciar la venta a CISA.

Este plan deberá incluir un cronograma concertado conjuntamente con CISA en la que se indique la fecha final de la liquidación que no podrá exceder de los 6 meses contados a partir de la entrega del cronograma.

Con respecto a los establecimientos bancarios de naturaleza pública que al 15 de marzo de 2006 ya hayan cumplido un año en liquidación, el decreto señala que en un mes deberán entregar al Fogafin un plan de trabajo.

El decreto 770 aclara que esta venta de activos de los bancos públicos en liquidación, no se aplicará a las acciones, los bonos, las obras de arte y las participaciones en fundaciones que tengan.

METODOLOGÍA A USAR

Con respecto a la metodología a utilizar en la venta de esos activos el decreto indica que se seguirá la ordenada por el artículo 35 del decreto 2211 de 2004, que dice:

“Artículo 35. Enajenación de activos. La enajenación de los activos de la institución financiera sometida al proceso de liquidación forzosa administrativa se deberá realizar siguiendo las reglas que se señalan a continuación.

De conformidad con el numeral 11 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 la liquidación, realización o enajenación de los activos de la institución financiera se hará a través de mecanismos que permitan obtener el valor de mercado de dichos activos.

Para tal efecto, el liquidador tomará como referencia el avalúo de los activos que se encuentra en firme. Cuando las ofertas obtenidas directamente por el Liquidador difieran sustancialmente del avalúo, es decir, cuando el valor de dichas ofertas sea inferior en más del diez por ciento (10%) de los avalúos realizados, el Liquidador podrá enajenar los activos a través de una invitación pública para presentar propuestas o mediante martillos.

Para este efecto la invitación para presentar ofertas o para participar en el martillo deberá publicarse mediante aviso en un diario de amplia circulación nacional.

En todo caso, el Liquidador podrá enajenar por un valor inferior al avalúo, cuando la relación costo-beneficio de cada operación, calculada de acuerdo con la metodología que expida el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, sea favorable. En todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que se perfeccione la venta, se hará un informe detallado con destino a los acreedores y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, sin perjuicio de que el Fondo solicite mayor información en desarrollo de las facultades con que cuenta para ejercer la labor de seguimiento.

Parágrafo. Cuando se trate de la venta de acciones o de títulos inscritos en bolsa, el liquidador podrá acudir a cualquier mecanismo que establezca el valor de mercado de los mismos o, en su defecto, al mecanismo de martillo ofrecido por entidades autorizadas”.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA