A través
de decreto 785 de Mincultura
REGLAMENTAN FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN
Bogotá, 21 mar. (SNE).- Con el fin de asesorar a Coldeportes
y al Ministerio de Cultura en materia de recreación y aprovechamiento
del tiempo libre, el Gobierno Nacional reglamentó las funciones,
la conformación de miembros y el período de funcionamiento
del Comité Nacional de Recreación.
El Comité, adscrito al Instituto Colombiano del Deporte
(Coldeportes), estará integrado por el Viceministro de Cultura,
el Superintendente de Subsidio Familiar o sus delegados y el Subdirector
Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales
de Coldeportes.
También lo conformará un académico de las
universidades con programas de formación en recreación,
y un representante de las asociaciones recreativas y juveniles,
quienes serán seleccionados por ternas. Los que salgan elegidos
serán designados por períodos de dos años.
Entre las funciones del comité, reglamentadas por el decreto
785 del Ministerio de Cultura, se destacan:
• Analizar y recomendar mecanismos para evaluar el cumplimiento
de instituciones públicas y privadas de carácter
social, en cuanto a la elaboración de programas de desarrollo
y estímulos de la recreación.
• Analizar la puesta en marcha del programa estratégico
nacional de investigación en recreación y el programa
nacional de formación en recreación, así como
mecanismos de impulso de dichos proyectos.
• Estudiar y proponer acciones para sensibilizar y orientar
a las entidades territoriales, sobre la inclusión ciudadana
en proyectos de vivencias de la recreación.
La Secretaría del Comité Nacional de Recreación
será ejercida por el coordinador del sector recreativo de
la Subdirección Técnica del Sistema Nacional del
Deporte y Proyectos Especiales de Coldeportes, o quien haga sus
veces.
Las funciones de esta Secretaría son preparar la información
objeto de estudio del comité, convocar las reuniones, elaborar
las actas de cada sesión, y las demás que le sean
asignadas por el mismo.
El comité se reunirá bimensualmente, durante los
primeros 10 días del mes. |