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21 de marzo

A través de decreto 785 de Mincultura

REGLAMENTAN FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN

Bogotá, 21 mar. (SNE).- Con el fin de asesorar a Coldeportes y al Ministerio de Cultura en materia de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, el Gobierno Nacional reglamentó las funciones, la conformación de miembros y el período de funcionamiento del Comité Nacional de Recreación.

El Comité, adscrito al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), estará integrado por el Viceministro de Cultura, el Superintendente de Subsidio Familiar o sus delegados y el Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales de Coldeportes.

También lo conformará un académico de las universidades con programas de formación en recreación, y un representante de las asociaciones recreativas y juveniles, quienes serán seleccionados por ternas. Los que salgan elegidos serán designados por períodos de dos años.

Entre las funciones del comité, reglamentadas por el decreto 785 del Ministerio de Cultura, se destacan:

• Analizar y recomendar mecanismos para evaluar el cumplimiento de instituciones públicas y privadas de carácter social, en cuanto a la elaboración de programas de desarrollo y estímulos de la recreación.

• Analizar la puesta en marcha del programa estratégico nacional de investigación en recreación y el programa nacional de formación en recreación, así como mecanismos de impulso de dichos proyectos.

• Estudiar y proponer acciones para sensibilizar y orientar a las entidades territoriales, sobre la inclusión ciudadana en proyectos de vivencias de la recreación.

La Secretaría del Comité Nacional de Recreación será ejercida por el coordinador del sector recreativo de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales de Coldeportes, o quien haga sus veces.

Las funciones de esta Secretaría son preparar la información objeto de estudio del comité, convocar las reuniones, elaborar las actas de cada sesión, y las demás que le sean asignadas por el mismo.

El comité se reunirá bimensualmente, durante los primeros 10 días del mes.

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