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22 de marzo

ICA establece nuevos requisitos sanitarios para ganaderías

FINCAS DEBEN OBTENER CERTIFICACION DE LIBRE DE BRUCELOSIS

Bogotá, 22 mar. (SNE).- “Fincas Previamente Libres de Brucelosis Bovina” es la certificación que deben obtener las ganaderías para poder movilizar bovinos hacia otras fincas, ferias comerciales o subastas.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA estableció este nuevo requisito sanitario a las ganaderías para aumentar el control de la enfermedad que genera cuantiosas pérdidas económicas y restricciones para el comercio de ganados y productos lácteos y cárnicos en el ámbito internacional.

Para obtener la certificación de “previamente libre de brucelosis”, las ganaderías deben realizar pruebas en leche y muestras sanguíneas tomadas en forma proporcional a la población de la finca y el resultado debe ser negativo. El certificado tiene validez de dos meses para las ganaderías certificadas con muestras de leche y de cuatro meses para las ganaderías certificadas con análisis serológicos.

Una vez vencida la certificación de Finca Previamente Libre de Brucelosis, los ganaderos deberán terminar el proceso de certificación como “Finca Certificada Libre de Brucelosis”.

Con una finca certificada como libre de brucelosis, los ganaderos pueden movilizar sus bovinos a cualquier destino en el país y obtener un estatus sanitario que les permite garantizar la venta de animales para la reproducción y sin riesgo para la salud de los consumidores de productos lácteos crudos.

Dentro de las nuevas medidas sanitarias para el control de la brucelosis en las especies bovina, bufalina, caprina y ovina en Colombia, el ICA decidió prohibir la comercialización de animales positivos a brucelosis con fines de reproducción.

Adicionalmente, estableció requisitos específicos para la movilización de bovinos con destino a la cría, reproducción o ceba. En consecuencia, las hembras mayores de 24 meses y machos para la reproducción mayores de ocho meses, deben tener el certificado con resultado oficial negativo de un centro de diagnóstico del ICA y con una validez no mayor a 30 días, excepto cuando procedan de una finca, zona o país libre de brucelosis bovina.

Las hembras bovinas mayores de 24 meses destinadas a ceba, deben ser identificadas con hierro caliente al lado derecho de la base de la cola y según las especificaciones del ICA y como no han sido sometidas a pruebas que demuestren la negatividad a brucelosis, deben terminar su ciclo de vida en cebaderos o en plantas de sacrificio.

VACUNACION

El ICA mantiene en vigencia la vacunación contra la brucelosis bovina de las hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y 8 meses de edad, con biológicos aprobados por el Instituto (Cepa 19 y Cepa RB51), realizada en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la fiebre aftosa.

La comercialización y la aplicación de la vacuna contra esta enfermedad, es realizada por las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector, que forman parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por Fedegan-Fondo Nacional del Ganado.

La brucelosis bovina o aborto infeccioso es una enfermedad de control oficial en Colombia y de declaración obligatoria. Según el ICA, la vacunación contra la brucelosis bovina aplicada en forma sistemática y masiva elimina 80 por ciento de la enfermedad.

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