ICA
establece nuevos requisitos sanitarios para ganaderías
FINCAS DEBEN OBTENER CERTIFICACION DE LIBRE DE BRUCELOSIS
Bogotá, 22 mar. (SNE).- “Fincas Previamente Libres
de Brucelosis Bovina” es la certificación que deben
obtener las ganaderías para poder movilizar bovinos hacia
otras fincas, ferias comerciales o subastas.
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA estableció este
nuevo requisito sanitario a las ganaderías para aumentar
el control de la enfermedad que genera cuantiosas pérdidas
económicas y restricciones para el comercio de ganados y
productos lácteos y cárnicos en el ámbito
internacional.
Para obtener la certificación de “previamente libre
de brucelosis”, las ganaderías deben realizar pruebas
en leche y muestras sanguíneas tomadas en forma proporcional
a la población de la finca y el resultado debe ser negativo.
El certificado tiene validez de dos meses para las ganaderías
certificadas con muestras de leche y de cuatro meses para las ganaderías
certificadas con análisis serológicos.
Una vez vencida la certificación de Finca Previamente Libre
de Brucelosis, los ganaderos deberán terminar el proceso
de certificación como “Finca Certificada Libre de
Brucelosis”.
Con una finca certificada como libre de brucelosis, los ganaderos
pueden movilizar sus bovinos a cualquier destino en el país
y obtener un estatus sanitario que les permite garantizar la venta
de animales para la reproducción y sin riesgo para la salud
de los consumidores de productos lácteos crudos.
Dentro de las nuevas medidas sanitarias para el control de la
brucelosis en las especies bovina, bufalina, caprina y ovina en
Colombia, el ICA decidió prohibir la comercialización
de animales positivos a brucelosis con fines de reproducción.
Adicionalmente, estableció requisitos específicos
para la movilización de bovinos con destino a la cría,
reproducción o ceba. En consecuencia, las hembras mayores
de 24 meses y machos para la reproducción mayores de ocho
meses, deben tener el certificado con resultado oficial negativo
de un centro de diagnóstico del ICA y con una validez no
mayor a 30 días, excepto cuando procedan de una finca, zona
o país libre de brucelosis bovina.
Las hembras bovinas mayores de 24 meses destinadas a ceba, deben
ser identificadas con hierro caliente al lado derecho de la base
de la cola y según las especificaciones del ICA y como no
han sido sometidas a pruebas que demuestren la negatividad a brucelosis,
deben terminar su ciclo de vida en cebaderos o en plantas de sacrificio.
VACUNACION
El ICA mantiene en vigencia la vacunación contra la brucelosis
bovina de las hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y 8 meses
de edad, con biológicos aprobados por el Instituto (Cepa
19 y Cepa RB51), realizada en las mismas fechas fijadas para la
vacunación contra la fiebre aftosa.
La comercialización y la aplicación de la vacuna
contra esta enfermedad, es realizada por las organizaciones ganaderas,
cooperativas y otras organizaciones del sector, que forman parte
de la infraestructura técnica y administrativa del Programa
Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida
por Fedegan-Fondo Nacional del Ganado.
La brucelosis bovina o aborto infeccioso es una enfermedad de
control oficial en Colombia y de declaración obligatoria.
Según el ICA, la vacunación contra la brucelosis
bovina aplicada en forma sistemática y masiva elimina 80
por ciento de la enfermedad. |