Primera
evaluación será en agosto
SERVICIO CIVIL FIJA 10 CRITERIOS PARA EVALUAR A EMPLEADOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA
- No se podrá basar en apreciaciones subjetivas sino
en criterios y parámetros preestablecidos.
- Se aplicará en entidades del orden
nacional y territorial.
Bogotá, 22 mar. (SNE).- La Comisión Nacional del
Servicio Civil (CNSC) definió los 10 criterios que se deben
tener en cuenta para evaluar el desempeño de los empleados
públicos de carrera administrativa o en período de
prueba en las entidades del orden nacional y territorial.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, la primera
evaluación se realizará desde el 1° de agosto
próximo.
El presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
Pedro Alfonso Hernández, dijo que la evaluación no
se podrá hacer sobre juicios o apreciaciones subjetivas,
sino que deberán sustentarse en una evaluación objetiva
basada en criterios y en parámetros preestablecidos de evidencias,
que permitan fundamentar la calificación en su aporte individual
y en el cumplimiento de las metas institucionales.
Entre los 10 criterios que definió la Comisión se
destaca el de un rango del 70 por ciento como aporte individual
del empleado para obtener una calificación satisfactoria.
La meta es que cada entidad nacional o territorial adopte su propio
sistema de evaluación del desempeño de sus funcionarios,
y mientras lo define puede aplicar el fijado por la Comisión.
En la página web de la Comisión (www.cnsc.gov.co)
está el cronograma en el cual se señalan las fases
que se deben aplicar en la evaluación del desempeño
de los empleados de carrera administrativa de nivel nacional y
territorial.
LOS CRITERIOS
Los diez criterios definidos por la CNSC son.
1. Enfoque por competencias, como una nueva manera de atención
en el empleado público y es ordenada por la Ley 909.
2. Temas propios de evaluación, se deben tener en cuenta
cinco aspectos para evaluar el desempeño y calificar los
servicios: las contribuciones individuales; las metas asignadas
a los empleados; las competencias comportamentales; la evaluación
del grupo al cual pertenece el empleado; y la evaluación
de gestión del área a cargo de la Oficina de Control
Interno.
En este caso no solo se tiene en cuenta aspectos de la persona
a ser evaluada sino también el desempeño del grupo
de trabajo.
3. La evaluación del funcionario sobre la tarea de concertación
de objetivos y la actividad de evaluación, que tradicionalmente
se dejaba en cabeza del superior inmediato, la Comisión
propone que sea una comisión evaluadora integrada por el
jefe inmediato y por otro empleado par o de igual rango del superior.
Uno de ellos debe ser de libre nombramiento y remoción.
4. El nuevo modelo diferencia entre la oportunidad de la evaluación
del desempeño y la calificación de servicios. La
evaluación corresponde a la ponderación de los factores
descritos, mientras que la calificación de servicios corresponde
al grado de satisfacción en relación con el servicio
prestado.
La calificación se hará con los grados de excelente,
sobresaliente, satisfactorio y no satisfactorio.
5. Las evaluaciones parciales se comunican a los empleados y las
evaluaciones definitivas y las calificaciones de servicio se notifican.
6. En el caso de las pruebas que muestren resultados debe existir
un portafolio de evidencias que sirvan de base a la comisión
evaluadora. No caben las apreciaciones subjetivas que se impongan
de último momento, deben existir criterios para unificar
y valorar los resultados, las conductas y las metas alcanzadas
por el empleado.
7. Se establece una evaluación mínima del 70 por
ciento como aporte individual para obtener una calificación
satisfactoria. Esto implica que el trabajador que únicamente
se limite al trabajo encomendado y no contribuya con iniciativa
propia, no puede esperar una buen calificación.
El modelo impide que funcionarios o empleados que no demuestren
interés y eficiencia con aportes individuales al servicio,
tenga evaluaciones de excelente o sobresaliente.
8. Se establece una clara diferencia entre la evaluación
del desempeño laboral y la calificación de servicios.
La primera –la evaluación del desempeño- está dirigida
especialmente a la gestión de los recursos humanos. Y la
segunda –la calificación de servicios- es de carácter
personal del servidor público.
9. Cada entidad nacional y departamental tiene la obligación
de adoptar un sistema de evaluación del desempeño
propio, pero mientras lo hace puede adoptar el formato elaborado
por la Comisión.
10. El campo de la aplicación determina las directrices
que fijó la CNSC que abarca tanto a las necesidades del
sistema general de carrera como a las que hacen parte de los sistemas
específicos de carrera. |