Gobierno
anuncia vigilancia especial
FUERTES SANCIONES PARA IPS QUE NIEGUEN ATENCIÓN DE URGENCIAS
Bogotá, 22 mar. (SNE). El viceministro de Salud, Eduardo
Alvarado Santander, advirtió que una institución
prestadora de salud (IPS) que se niegue a prestar atención
de urgencia a una persona cuya vida corra peligro, puede ser sancionada
con multas sucesivas de tipo económico y hasta con el cierre
de la entidad, si así lo señala el debido proceso.
“Sin perjuicio de sanciones de tipo penal o administrativo,
hay sanciones en multas sucesivas en salarios mínimos a
la entidad o representantes legales de las entidades cuando haya
responsabilidad. Y existe la posibilidad de que se cierren, dependiendo
de lo que se identifique en el debido proceso de la investigación”,
dijo el funcionario, el explicar el contenido de una circular que
envió el Ministerio de la Protección Social a IPS,
EPS, ARS y directores seccionales, locales y distritales de salud.
Según el Viceministro, la circular hace varias advertencias
sobre el tema, en consonancia con las normas existentes sobre calidad
y oportunidad de la atención en salud.
Una de ellas es que “el proceso de clasificación
de la prioridad de los pacientes de urgencias no puede estar a
cargo de cualquier persona, ni del vigilante ni de la aseadora,
sino que debe desarrollarse a través de profesionales idóneos
capacitados para esta tarea”.
Señaló que no es posible que, como condición
para ser atendidas de urgencia, a las personas se les cobre o se
les exija el pago previo de cuotas moderadoras o copagos o de cualquier
otro tipo de contribución.
De igual manera, no pueden aplicarse períodos mínimos
de cotización, ni se puede exigir un contrato previo de
la EPS o de la ARS, como requisito para que la persona reciba atención
inicial de urgencias.
Recordó que este tipo de atención debe garantizarla
la IPS, de acuerdo con su nivel de complejidad, a la población
que no tenga régimen subsidiado o contributivo, con cargo
a los recursos que los entes territoriales pagan a los hospitales
y que la Nación transfiere, mediante el Sistema General
de Participaciones, a los entes territoriales.
El Viceministro de Salud aclaró que la atención
inicial de urgencias “no es recibir al paciente, examinarlo
y ponerle unos líquidos endovenosos, sino que significa
la atención para estabilizar sus signos vitales y proteger
la integridad y la vida en inminente peligro”.
“No podemos reducir esa atención a pañitos
de agua tibia”, sostuvo.
Explicó que si es necesario internar al paciente en una
unidad de cuidados intensivos para esa atención inicial
de urgencias, hay que hacerlo.
“La IPS debe hacerlo si tiene disponibilidad y la EPS debe
pagar esa atención como parte de la atención inicial
de urgencias. Porque no se acepta que se le niegue la autorización
para ingresar a una unidad de cuidados intensivos, porque le falten
semanas de cotizaciones”, afirmó.
Reiteró que “en ese caso, si hay necesidad de unidad
de cuidado intensivo, debe hacerse su atención en esta unidad,
debe ser obligación de la IPS hacerlo y obligación
de la EPS o de la ARS pagar esa atención”.
Según el Viceministro, hay procedimientos de orden quirúrgico
que pueden ser necesarios para la estabilización de los
signos vitales de un paciente.
Si el paciente –dijo– necesita una operación
quirúrgica, como por ejemplo una cirugía de corazón,
para estabilizar sus signos vitales y salvarle la vida, esa cirugía
de corazón hace parte de la operación inicial de
urgencias, por lo cual “no puede ser negada por una IPS,
su pago no puede ser negado por la EPS y no puede haber de por
medio la exigencia de un papel autorizando previamente esa cirugía,
porque mientras llega el papel el paciente puede fallecer”.
El viceministro Alvarado Santander recordó que las IPS
practican más de 200 millones de acciones en salud en forma
exitosa, pero se presentan casos puntuales lamentables, que “no
queremos que ocurran, no deben ocurrir y no pueden seguir ocurriendo”.
Anunció que, frente a estos hechos puntuales, “habrá una
vigilancia especial para que esto no vuelva a ocurrir”. |