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24 de marzo

En sociedades que tengan contratos de estabilidad tributaria

REGLAMENTAN EFECTOS TRIBUTARIOS EN PROCESOS DE FUSIÓN, ESCISIÓN O CESIÓN DE ACTIVOS

  • Dan 30 días a las sociedades que ya se transformaron para presentar plan a la DIAN.

Bogotá, 24 mar. (SNE).- El Ministerio de Hacienda reglamentó la aplicación de los efectos tributarios en los procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos o contratos, en las sociedades que tengan contratos de estabilidad tributaria.

Para tal fin expidió el decreto 852 del 23 de marzo donde concede 30 días de plazo a las sociedades que ya hicieron alguna de esas operaciones, para que presenten a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un permiso solicitando la aplicación de los efectos tributarios.

El decreto tiene por objeto armonizar los efectos tributarios en esos tres tipos de operaciones financieras, en relación con la legislación comercial y financiera vigentes.

En el caso de los procesos de fusión el decreto señala que a partir del momento en que se formalice, la sociedad absorbente adquirirá los derechos de carácter tributario de la sociedad o sociedades absorbidas.

Cuando se trate de una escisión (división o rompimiento de una empresa) la sociedad o sociedades beneficiarias adquirirán los bienes, derechos y obligaciones que les corresponda de acuerdo con la parte patrimonial que se les haya transferido, a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura de escisión.

Sobre la cesión de activos, pasivos o contratos se debe pedir la autorización previa de la DIAN, entidad que contará con 10 días contados a partir de la radicación de la solicitud para aprobar o rechazar la aplicación de los efectos tributarios.

Para aprobar la aplicación de los efectos tributarios, las sociedades involucradas en procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos o contratos, deberán tener el mismo objeto social y desarrollar las mismas actividades que tenía la empresa cuando suscribió el contrato de estabilidad tributaria.

También aclara el decreto que la transferencia de los derechos de esos contratos de estabilidad tributaria, se realizará en forma total e irrevocable.

Advierte que en el caso de la escisión, el acuerdo deberá señalar la entidad que adquiere los derechos y obligaciones que correspondían a la sociedad escindida.

El decreto 852 precisa que cuando se trate cesión de activos, pasivos o contratos, los contratos de estabilidad tributaria sólo podrán cederse cuando la operación comprenda más del 25 por ciento de los activos, pasivos y contratos de la empresa que cede.

¿Qué pasa con las sociedades con contrato de estabilidad tributaria que ya participaron en procesos de fusión, escisión o cesión? El decreto les da 30 días de plazo -contados a partir del 23 de marzo-, para que informen a la DIAN y la entidad decida si rechaza o aprueba la aplicación de los efectos tributarios.

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