En
sociedades que tengan contratos de estabilidad tributaria
REGLAMENTAN EFECTOS TRIBUTARIOS EN PROCESOS DE FUSIÓN,
ESCISIÓN O CESIÓN DE ACTIVOS
- Dan 30 días a las sociedades que ya
se transformaron para presentar plan a la DIAN.
Bogotá, 24 mar. (SNE).- El Ministerio de Hacienda reglamentó la
aplicación de los efectos tributarios en los procesos de
fusión, escisión o cesión de activos, pasivos
o contratos, en las sociedades que tengan contratos de estabilidad
tributaria.
Para tal fin expidió el decreto 852 del 23 de marzo donde
concede 30 días de plazo a las sociedades que ya hicieron
alguna de esas operaciones, para que presenten a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un permiso solicitando
la aplicación de los efectos tributarios.
El decreto tiene por objeto armonizar los efectos tributarios
en esos tres tipos de operaciones financieras, en relación
con la legislación comercial y financiera vigentes.
En el caso de los procesos de fusión el decreto señala
que a partir del momento en que se formalice, la sociedad absorbente
adquirirá los derechos de carácter tributario de
la sociedad o sociedades absorbidas.
Cuando se trate de una escisión (división o rompimiento
de una empresa) la sociedad o sociedades beneficiarias adquirirán
los bienes, derechos y obligaciones que les corresponda de acuerdo
con la parte patrimonial que se les haya transferido, a partir
de la inscripción en el registro mercantil de la escritura
de escisión.
Sobre la cesión de activos, pasivos o contratos se debe
pedir la autorización previa de la DIAN, entidad que contará con
10 días contados a partir de la radicación de la
solicitud para aprobar o rechazar la aplicación de los efectos
tributarios.
Para aprobar la aplicación de los efectos tributarios,
las sociedades involucradas en procesos de fusión, escisión
o cesión de activos, pasivos o contratos, deberán
tener el mismo objeto social y desarrollar las mismas actividades
que tenía la empresa cuando suscribió el contrato
de estabilidad tributaria.
También aclara el decreto que la transferencia de los derechos
de esos contratos de estabilidad tributaria, se realizará en
forma total e irrevocable.
Advierte que en el caso de la escisión, el acuerdo deberá señalar
la entidad que adquiere los derechos y obligaciones que correspondían
a la sociedad escindida.
El decreto 852 precisa que cuando se trate cesión de activos,
pasivos o contratos, los contratos de estabilidad tributaria sólo
podrán cederse cuando la operación comprenda más
del 25 por ciento de los activos, pasivos y contratos de la empresa
que cede.
¿Qué pasa con las sociedades con contrato de estabilidad
tributaria que ya participaron en procesos de fusión, escisión
o cesión? El decreto les da 30 días de plazo -contados
a partir del 23 de marzo-, para que informen a la DIAN y la entidad
decida si rechaza o aprueba la aplicación de los efectos
tributarios. |