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Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
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26
24 de marzo
COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

SEXTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

DECLARACIÓN DE SAN CARLOS SOBRE LA COOPERACIÓN HEMISFÉRICA PARA ENFRENTAR EL TERRORISMO DE MANERA INTEGRAL

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria celebrada el 24 de marzo de 2006)

1. Los Estados Miembros del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en el sexto período ordinario de sesiones, en Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de marzo de 2006;

2. REAFIRMANDO que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, no tiene justificación alguna, afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, y constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, las instituciones, y los valores democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, y otros instrumentos regionales e internacionales;

3. TENIENDO EN CUENTA que la lucha contra el terrorismo tiene lugar dentro del marco del respeto a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

4. SUBRAYANDO que, de acuerdo con la resolución CP/RES. 837 (1354/03) del Consejo Permanente de la OEA, ningún Estado democrático puede permanecer indiferente frente a la clara amenaza que el terrorismo representa para las instituciones y libertades democráticas;

5. REAFIRMANDO las resoluciones AG/RES. 2137 (XXXV-O/05) y AG/RES. 2146 (XXXV-O/05) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos;

6. REITERANDO su compromiso de prevenir, combatir y eliminar actos de terrorismo y su financiación mediante la más amplia cooperación y con pleno respeto a las obligaciones impuestas por el derecho interno y el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y el derecho internacional de los refugiados;

7. REAFIRMANDO que la amenaza del terrorismo se ve agravada por conexiones que existen entre el terrorismo y el tráfico ilícito de armas, el lavado de activos y otras formas de delincuencia organizada transnacional y que las alianzas y beneficios que resultan de dichas conexiones son o pueden ser utilizados para apoyar y financiar actividades terroristas;/

8. RECONOCIENDO que las actividades de la delincuencia organizada transnacional pueden ser utilizadas por los grupos terroristas para financiar y facilitar sus actividades criminales;

9. AFIRMANDO que la lucha contra el terrorismo requiere los más amplios niveles de cooperación entre los Estados Miembros, así como de coordinación entre las organizaciones internacionales, y regionales, para prevenir, sancionar, y eliminar el terrorismo en todos sus aspectos;

10. DESTACANDO la importancia de que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) firmen, ratifiquen, apliquen y continúen aplicando, según sea el caso, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, así como los convenios y protocolos regionales e internacionales pertinentes, incluyendo las 13 convenciones y protocolos internacionales / y las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de detener, denegar protección y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la facilitación de refugio o participe o intente participar en dichas actividades;

11. RECORDANDO que en la Declaración de Puerto España sobre el Fortalecimiento de la Cooperación sobre Estrategias para Sustentar y Avanzar la Lucha Hemisférica contra el Terrorismo, los Estados Miembros expresaron su intención de continuar explorando nuevas estrategias de cooperación multilateral entre ellos, con el fin de mejorar su capacidad para promover y sustentar la lucha contra el terrorismo y promover sus habilidades para la detección temprana y para impedir el tránsito, presencia y actuación de organizaciones terroristas en el Hemisferio;

12. RECORDANDO TAMBIÉN que, en la Declaración de Puerto España, los Estados Miembros reconocieron la necesidad de identificar y luchar contra las amenazas terroristas emergentes, independientemente de su origen y motivación;

13. SEÑALANDO que en la Declaración de Puerto España, los Estados Miembros afirmaron su compromiso de intensificar los esfuerzos para desestabilizar la capacidad de las redes terroristas de amenazar la habilidad de las personas de viajar y trasladarse con seguridad entre los Estados Miembros, y de recrearse en los mismos, mediante el fortalecimiento de la coordinación y la prestación de asistencia técnica, cuando así se solicite, para el establecimiento, implementación y cumplimiento de las normas y prácticas de seguridad, incluidas las relacionadas con instalaciones turísticas y recreativas;

14. INDICANDO que en la Declaración de Puerto España los Estados Miembros reconocieron la necesidad de evaluar la eficacia de las políticas y prácticas actuales para enfrentar el terrorismo, incluyendo las que se refieren a los controles fronterizos, seguridad del transporte y financiación del terrorismo a nivel nacional, subregional y regional;

15. TOMANDO NOTA de la importancia de fomentar la colaboración del CICTE con los organismos internacionales y regionales pertinentes;

16. RECONOCIENDO la necesidad de fortalecer la Secretaría del CICTE de manera que cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar su funcionamiento institucional , la continuidad de su labor y el cumplimiento de los programas y actividades contenidos en el Plan de Trabajo del CICTE,

DECLARAN:

1. PRINCIPIOS GENERALES

a. Su más enérgica condena al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlo criminal e injustificable, bajo cualquier circunstancia, en dondequiera y por quienquiera sea cometido, y porque constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, a la democracia, estabilidad y prosperidad, de los países de la región.

b. Su convicción de que la amenaza del terrorismo debe enfrentarse con la plena participación de los Estados mediante la cooperación internacional, regional, y subregional efectiva.

c. Los Estados Miembros tienen, en el espíritu del esfuerzo y de la colaboración mutua, la responsabilidad de trabajar conjuntamente para prevenir, combatir, y eliminar el terrorismo de manera integral y efectiva, y buscar mejorar cooperación internacional en áreas que incluyen la extradición y la asistencia jurídica recíproca.

d. Su más firme determinación de impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.

e. La necesidad de enfrentar el terrorismo mediante una cooperación sostenida con pleno respeto a las obligaciones impuestas por el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y el derecho internacional de los refugiados.

f. El compromiso de enfrentar el terrorismo en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados.

2. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

a. La urgencia de adoptar medidas para fortalecer los mecanismos de cooperación internacional en especial en el ámbito hemisférico y el intercambio de información, incluyendo información de inteligencia financiera, de conformidad con su legislación interna, con el fin de detener, denegar protección y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la facilitación de refugio o participe o intente participar en dichas actividades.

b. La necesidad de que los Estados Miembros prohíban y sancionen en el interior de sus territorios, a sus ciudadanos y a toda persona o entidad que de manera intencional, provean, recolecten o pongan a disposición fondos, recursos financieros o cualquier otros recursos económicos para el beneficio de personas o grupos que cometan, intenten cometer, faciliten o participen en la comisión de actos de terrorismo.

c. La necesidad de considerar el desarrollo e implementación de legislación sobre nuevos mecanismos que permitan la adopción de iniciativas bilaterales y multilaterales que coadyuven en la lucha contra el terrorismo, sin perjuicio y en armonía con el desarrollo de políticas de comercio y transporte seguro en el Hemisferio.

d. La importancia de impedir la circulación de terroristas o grupos de terroristas a través de los territorios de los Estados Miembros o entre los Estados Miembros y otros Estados mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.

e. La urgente necesidad de fortalecer y hacer más efectivas las actuales medidas y mecanismos de cooperación hemisféricos para prevenir, combatir y eliminar los actos de terrorismo mediante la actualización periódica de esos mecanismos y un mejor acceso a las fuentes de asistencia técnica y financiera para el fortalecimiento institucional.

f. La importancia de asegurar que el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo no debe impedir la capacidad de los Estados de lograr su crecimiento y desarrollo, mejorar la gobernabilidad democrática, y fomentar el comercio y una mayor y mejor integración entre los Estados.

3. MEDIDAS LEGISLATIVAS

a. La necesidad de que, en el marco de la lucha contra el financiamiento del terrorismo, los Estados Miembros refuercen sus medidas legislativas contra el lavado de activos, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, el secuestro y otras manifestaciones de la delincuencia organizada, y faciliten, de conformidad con su legislación interna y los tratados aplicables, la cooperación internacional y la asistencia jurídica para detectar, congelar y decomisar los fondos que financian el terrorismo.

b. La necesidad de que los Estados Miembros, en la implementación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, refuercen y modernicen sus medidas legislativas y mecanismos de cooperación internacional con miras a congelar sin demora, fondos y otros bienes financieros o recursos económicos de personas que cometan o intenten cometer actos terroristas o participen o faciliten la realización de estos actos; de entidades que sean propiedad o estén controladas directa o indirectamente por tales personas; y de personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de tales personas y entidades, incluidos fondos derivados o generados de la propiedad o control directo o indirecto de tales personas y personas y entidades asociadas.

c. La necesidad que los Estados Miembros refuercen sus medidas legislativas y los mecanismos de cooperación internacional, de conformidad con el derecho internacional aplicable, con miras a prevenir y combatir las distintas manifestaciones de la delincuencia organizada transnacional y la delincuencia nacional y evitar la posibilidad de que los grupos terroristas acumulen o puedan llegar a acumular capital para financiar sus operaciones con el producto de dichas actividades delictivas. En este sentido, reafirman su compromiso de participar activamente en los trabajos de la Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional.

d. La trascendencia de que los Estados Miembros tipifiquen de manera autónoma y sancionen con penas adecuadas, proporcionales a toda persona o entidad que, de manera intencional, provea, recolecte o ponga a disposición fondos, recursos financieros y cualquiera otra asistencia para el beneficio de personas o grupos que cometan, intenten cometer, faciliten o participen en la comisión de actos terroristas.

e. La importancia de desarrollar legislación nacional para evitar y prevenir que los terroristas encuentren refugio en los territorios de los Estados Miembros o que sean empleados como zonas de tránsito.

f. La necesidad de que los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho firmen, ratifiquen o adhieran e implementen de manera efectiva la Convención Interamericana contra el Terrorismo, así como las 13 convenciones y protocolos internacionales relacionados con el terrorismo,/ y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), y 1624 (2005).

g. Su voluntad de prestarse entre ellos la más amplia y expedita asistencia jurídica posible, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y los acuerdos multilaterales y bilaterales aplicables, con el fin de facilitar el juzgamiento y, de ser el caso, y según la legislación interna de cada Estado, la extradición de cualquier persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación y comisión de actos de terrorismo o proporcione refugio.

h. La necesidad de que los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, consideren firmar, ratificar, o adherir, según sea el caso, e implementen efectivamente la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA).

i. Su compromiso de aplicar de manera efectiva el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), de obligatorio cumplimiento para los Estados contratantes de la Organización Marítima Internacional (OMI), teniendo en cuenta los vastos recursos que esto requiere y permitiendo que se canalice la cooperación y la asistencia técnica entre los Estados Miembros para facilitar la implementación de estas nuevas medidas internacionales y fortalecer su capacidad de detectar y enfrentar los riesgos que afectan la seguridad marítima.

j. Su voluntad de aplicar de manera efectiva el Anexo 17 al Convenio de Chicago de 1944 “Seguridad. Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita” de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), permitiendo que se canalice la cooperación y la asistencia técnica entre los Estados Miembros para facilitar la implementación de estas nuevas medidas internacionales y fortalecer su capacidad de detectar y enfrentar los riesgos que afectan la seguridad aérea.

k. La necesidad de cooperar en materia de control de tránsito fronterizo, de conformidad con el ordenamiento jurídico y administrativo de los Estados Miembros, para prevenir, combatir y eliminar los actos de terrorismo en todo el Hemisferio, sin perjuicio de los compromisos aplicables en relación con el libre movimiento de personas, el crecimiento del comercio y la integración económica y el desarrollo.

l. La necesidad de que los Estados Miembros implementen las 40 más 9 recomendaciones del GAFI sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

4. AMENAZAS EMERGENTES

a. Su compromiso de identificar y enfrentar las amenazas terroristas emergentes, cualesquiera sea su origen, tales como el delito cibernético y bio-terrorismo y las amenazas a la seguridad en el turismo y la infraestructura critica, según definida por cada Estado, y la posibilidad del acceso, posesión, transporte y empleo de armas de destrucción masiva y materiales relacionados y sus medios vectores en manos de terroristas, y de promover la formulación y adopción de programas de cooperación./

b. Su renovado compromiso de implementar la resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-O/04), “Adopción de una estrategia interamericana integral de seguridad cibernética: Un enfoque multidimensional y multidisciplinario para la creación de una cultura de seguridad cibernética” y la necesidad de que los Estados Miembros busquen fortalecer su capacidad en materia de seguridad cibernética, creen una Red Hemisférica de Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad en Computadoras (CSIRT), y consideren, de acuerdo con su legislación interna, la designación de un punto de contacto en aquellos Estados Miembros que tienen un Equipo según se recomendó en la Segunda Reunión de Especialistas Gubernamentales en Materia de Seguridad Cibernética del CICTE, Sao Paulo, Brasil, 2005.

c. Su firme compromiso de fortalecer los esfuerzos nacionales, y multilaterales para prevenir, combatir y eliminar las amenazas y ataques terroristas contra los sistemas financieros, de transporte y de telecomunicaciones y los ataques a la infraestructura crítica.

d. Su compromiso de iniciar el desarrollo de normas y prácticas de seguridad relacionadas con instalaciones turísticas y recreativas, de conformidad con la resolución AG/RES. 2137 (XXXV-O/05), mediante la implementación de un Proyecto Piloto de Seguridad de Instalaciones Turísticas y Recreativas, involucrando seis Estados Miembros del Caribe como preparación de la Copa Mundial de Criquet en 2007, y realizar una reunión de expertos entre julio y septiembre de 2006, en el marco de la OEA, con el propósito de evaluar los resultados del mencionado Proyecto Piloto y para hacer un diagnóstico sobre las realidades y necesidades de este sector en materia de la seguridad de los turistas y de las instalaciones turísticas y recreativas en el Hemisferio.

e. Su compromiso de implementar la resolución AG/RES. 2145 (XXXV-O/05) "Negar MANPADS a terroristas: Control y Seguridad de los Sistemas Portátiles de Defensa Aérea (MANPADS)”, aprobada durante el trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, mediante la cual se busca hacer frente a la amenaza que representa la adquisición de MANPADS por los terroristas, y asegurar y mantener la efectiva seguridad física y gestión de los arsenales de MANPADS para prevenir la retransferencia, perdida, robo, desvío, o uso no autorizados de MANPADS.

f. Su responsabilidad de implementar la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que busca prevenir la posibilidad de acceso, posesión y uso por parte de actores no estatales de armas y material de destrucción masiva y sus medios vectores./

5. FORTALECIMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL CICTE

a. Su decisión de recomendar que el fondo regular de la OEA aporte los recursos necesarios, previa evaluación de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, para que la Secretaría del CICTE cuente con recursos humanos y financieros que aseguren la continuidad de su labor y el cumplimiento de los programas y actividades contenidos en el Plan de Trabajo 2006 - 2007.

b. Reiterar el llamado a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes, y a organismos internacionales pertinentes a suministrar, mantener o incrementar, según corresponda, sus contribuciones voluntarias, financieras y/ o en recursos humanos al CICTE para facilitar el cumplimiento de sus funciones y favorecer la mejora de sus programas y áreas de trabajo.

c. La necesidad de que la Secretaría del CICTE continúe su trabajo programático de manera coordinada con otros órganos, organismos, y entidades pertinentes de la OEA, en particular con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, cuando corresponda, en materia de represión a la financiación del terrorismo y seguridad portuaria, con el fin de prevenir la duplicación de actividades y optimizar los programas desarrollados.

22-24 de marzo de 2006
Bogotá, Colombia.

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