COMITÉ INTERAMERICANO
CONTRA EL TERRORISMO (CICTE) SEXTO
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
DECLARACIÓN DE SAN CARLOS SOBRE LA COOPERACIÓN HEMISFÉRICA
PARA ENFRENTAR EL TERRORISMO DE MANERA INTEGRAL
(Aprobado en la cuarta sesión plenaria celebrada
el 24 de marzo de 2006)
1. Los Estados Miembros del Comité Interamericano contra
el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), reunidos en el sexto período ordinario
de sesiones, en Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de marzo
de 2006;
2. REAFIRMANDO que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
cualquiera sea su origen o motivación, no tiene justificación
alguna, afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos,
y constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
las instituciones, y los valores democráticos consagrados
en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana,
y otros instrumentos regionales e internacionales;
3. TENIENDO EN CUENTA que la lucha contra el terrorismo tiene
lugar dentro del marco del respeto a todos los principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos;
4. SUBRAYANDO que, de acuerdo con la resolución CP/RES.
837 (1354/03) del Consejo Permanente de la OEA, ningún Estado
democrático puede permanecer indiferente frente a la clara
amenaza que el terrorismo representa para las instituciones y libertades
democráticas;
5. REAFIRMANDO las resoluciones AG/RES. 2137 (XXXV-O/05) y AG/RES.
2146 (XXXV-O/05) de la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos;
6. REITERANDO su compromiso de prevenir, combatir y eliminar actos
de terrorismo y su financiación mediante la más amplia
cooperación y con pleno respeto a las obligaciones impuestas
por el derecho interno y el derecho internacional, incluidos el
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional
humanitario, y el derecho internacional de los refugiados;
7. REAFIRMANDO que la amenaza del terrorismo se ve agravada por
conexiones que existen entre el terrorismo y el tráfico
ilícito de armas, el lavado de activos y otras formas de
delincuencia organizada transnacional y que las alianzas y beneficios
que resultan de dichas conexiones son o pueden ser utilizados para
apoyar y financiar actividades terroristas;/
8. RECONOCIENDO que las actividades de la delincuencia organizada
transnacional pueden ser utilizadas por los grupos terroristas
para financiar y facilitar sus actividades criminales;
9. AFIRMANDO que la lucha contra el terrorismo requiere los más
amplios niveles de cooperación entre los Estados Miembros,
así como de coordinación entre las organizaciones
internacionales, y regionales, para prevenir, sancionar, y eliminar
el terrorismo en todos sus aspectos;
10. DESTACANDO la importancia de que los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) firmen, ratifiquen,
apliquen y continúen aplicando, según sea el caso,
la Convención Interamericana contra el Terrorismo, así como
los convenios y protocolos regionales e internacionales pertinentes,
incluyendo las 13 convenciones y protocolos internacionales / y
las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2004) del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, con el fin de detener, denegar protección
y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de
extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación,
planificación, preparación o comisión de actos
de terrorismo o la facilitación de refugio o participe o
intente participar en dichas actividades;
11. RECORDANDO que en la Declaración de Puerto España
sobre el Fortalecimiento de la Cooperación sobre Estrategias
para Sustentar y Avanzar la Lucha Hemisférica contra el
Terrorismo, los Estados Miembros expresaron su intención
de continuar explorando nuevas estrategias de cooperación
multilateral entre ellos, con el fin de mejorar su capacidad para
promover y sustentar la lucha contra el terrorismo y promover sus
habilidades para la detección temprana y para impedir el
tránsito, presencia y actuación de organizaciones
terroristas en el Hemisferio;
12. RECORDANDO TAMBIÉN que, en la Declaración de
Puerto España, los Estados Miembros reconocieron la necesidad
de identificar y luchar contra las amenazas terroristas emergentes,
independientemente de su origen y motivación;
13. SEÑALANDO que en la Declaración de Puerto España,
los Estados Miembros afirmaron su compromiso de intensificar los
esfuerzos para desestabilizar la capacidad de las redes terroristas
de amenazar la habilidad de las personas de viajar y trasladarse
con seguridad entre los Estados Miembros, y de recrearse en los
mismos, mediante el fortalecimiento de la coordinación y
la prestación de asistencia técnica, cuando así se
solicite, para el establecimiento, implementación y cumplimiento
de las normas y prácticas de seguridad, incluidas las relacionadas
con instalaciones turísticas y recreativas;
14. INDICANDO que en la Declaración de Puerto España
los Estados Miembros reconocieron la necesidad de evaluar la eficacia
de las políticas y prácticas actuales para enfrentar
el terrorismo, incluyendo las que se refieren a los controles fronterizos,
seguridad del transporte y financiación del terrorismo a
nivel nacional, subregional y regional;
15. TOMANDO NOTA de la importancia de fomentar la colaboración
del CICTE con los organismos internacionales y regionales pertinentes;
16. RECONOCIENDO la necesidad de fortalecer la Secretaría
del CICTE de manera que cuente con los recursos humanos y financieros
necesarios para garantizar su funcionamiento institucional , la
continuidad de su labor y el cumplimiento de los programas y actividades
contenidos en el Plan de Trabajo del CICTE,
DECLARAN:
1. PRINCIPIOS GENERALES
a. Su más enérgica condena al terrorismo, en todas
sus formas y manifestaciones, por considerarlo criminal e injustificable,
bajo cualquier circunstancia, en dondequiera y por quienquiera
sea cometido, y porque constituye una grave amenaza a la paz y
la seguridad internacionales, a la democracia, estabilidad y prosperidad,
de los países de la región.
b. Su convicción de que la amenaza del terrorismo debe
enfrentarse con la plena participación de los Estados mediante
la cooperación internacional, regional, y subregional efectiva.
c. Los Estados Miembros tienen, en el espíritu del esfuerzo
y de la colaboración mutua, la responsabilidad de trabajar
conjuntamente para prevenir, combatir, y eliminar el terrorismo
de manera integral y efectiva, y buscar mejorar cooperación
internacional en áreas que incluyen la extradición
y la asistencia jurídica recíproca.
d. Su más firme determinación de impedir la circulación
de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces
en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad
y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar
la falsificación, la alteración ilegal y la utilización
fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.
e. La necesidad de enfrentar el terrorismo mediante una cooperación
sostenida con pleno respeto a las obligaciones impuestas por el
derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los
derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y el derecho
internacional de los refugiados.
f. El compromiso de enfrentar el terrorismo en consonancia con
los principios de igualdad soberana e integridad territorial de
los Estados.
2. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
a. La urgencia de adoptar medidas para fortalecer los mecanismos
de cooperación internacional en especial en el ámbito
hemisférico y el intercambio de información, incluyendo
información de inteligencia financiera, de conformidad con
su legislación interna, con el fin de detener, denegar protección
y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de
extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación,
planificación, preparación o comisión de actos
de terrorismo o la facilitación de refugio o participe o
intente participar en dichas actividades.
b. La necesidad de que los Estados Miembros prohíban y
sancionen en el interior de sus territorios, a sus ciudadanos y
a toda persona o entidad que de manera intencional, provean, recolecten
o pongan a disposición fondos, recursos financieros o cualquier
otros recursos económicos para el beneficio de personas
o grupos que cometan, intenten cometer, faciliten o participen
en la comisión de actos de terrorismo.
c. La necesidad de considerar el desarrollo e implementación
de legislación sobre nuevos mecanismos que permitan la adopción
de iniciativas bilaterales y multilaterales que coadyuven en la
lucha contra el terrorismo, sin perjuicio y en armonía con
el desarrollo de políticas de comercio y transporte seguro
en el Hemisferio.
d. La importancia de impedir la circulación de terroristas
o grupos de terroristas a través de los territorios de los
Estados Miembros o entre los Estados Miembros y otros Estados mediante
controles eficaces en frontera y controles de la emisión
de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción
de medidas para evitar la falsificación, la alteración
ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad
y de viaje.
e. La urgente necesidad de fortalecer y hacer más efectivas
las actuales medidas y mecanismos de cooperación hemisféricos
para prevenir, combatir y eliminar los actos de terrorismo mediante
la actualización periódica de esos mecanismos y un
mejor acceso a las fuentes de asistencia técnica y financiera
para el fortalecimiento institucional.
f. La importancia de asegurar que el fortalecimiento de la cooperación
entre los Estados Miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo
no debe impedir la capacidad de los Estados de lograr su crecimiento
y desarrollo, mejorar la gobernabilidad democrática, y fomentar
el comercio y una mayor y mejor integración entre los Estados.
3. MEDIDAS LEGISLATIVAS
a. La necesidad de que, en el marco de la lucha contra el financiamiento
del terrorismo, los Estados Miembros refuercen sus medidas legislativas
contra el lavado de activos, el tráfico ilícito de
drogas, el tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos, el secuestro y otras manifestaciones de la delincuencia
organizada, y faciliten, de conformidad con su legislación
interna y los tratados aplicables, la cooperación internacional
y la asistencia jurídica para detectar, congelar y decomisar
los fondos que financian el terrorismo.
b. La necesidad de que los Estados Miembros, en la implementación
de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, refuercen y modernicen sus medidas legislativas
y mecanismos de cooperación internacional con miras a congelar
sin demora, fondos y otros bienes financieros o recursos económicos
de personas que cometan o intenten cometer actos terroristas o
participen o faciliten la realización de estos actos; de
entidades que sean propiedad o estén controladas directa
o indirectamente por tales personas; y de personas y entidades
que actúen en nombre o bajo la dirección de tales
personas y entidades, incluidos fondos derivados o generados de
la propiedad o control directo o indirecto de tales personas y
personas y entidades asociadas.
c. La necesidad que los Estados Miembros refuercen sus medidas
legislativas y los mecanismos de cooperación internacional,
de conformidad con el derecho internacional aplicable, con miras
a prevenir y combatir las distintas manifestaciones de la delincuencia
organizada transnacional y la delincuencia nacional y evitar la
posibilidad de que los grupos terroristas acumulen o puedan llegar
a acumular capital para financiar sus operaciones con el producto
de dichas actividades delictivas. En este sentido, reafirman su
compromiso de participar activamente en los trabajos de la Comisión
Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional.
d. La trascendencia de que los Estados Miembros tipifiquen de
manera autónoma y sancionen con penas adecuadas, proporcionales
a toda persona o entidad que, de manera intencional, provea, recolecte
o ponga a disposición fondos, recursos financieros y cualquiera
otra asistencia para el beneficio de personas o grupos que cometan,
intenten cometer, faciliten o participen en la comisión
de actos terroristas.
e. La importancia de desarrollar legislación nacional para
evitar y prevenir que los terroristas encuentren refugio en los
territorios de los Estados Miembros o que sean empleados como zonas
de tránsito.
f. La necesidad de que los Estados Miembros que aún no
lo hayan hecho firmen, ratifiquen o adhieran e implementen de manera
efectiva la Convención Interamericana contra el Terrorismo,
así como las 13 convenciones y protocolos internacionales
relacionados con el terrorismo,/ y las resoluciones del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones
1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005),
y 1624 (2005).
g. Su voluntad de prestarse entre ellos la más amplia y
expedita asistencia jurídica posible, de acuerdo con el
artículo 9 de la Convención Interamericana contra
el Terrorismo y los acuerdos multilaterales y bilaterales aplicables,
con el fin de facilitar el juzgamiento y, de ser el caso, y según
la legislación interna de cada Estado, la extradición
de cualquier persona que apoye, facilite, participe o trate de
participar en la financiación, planificación, preparación
y comisión de actos de terrorismo o proporcione refugio.
h. La necesidad de que los Estados Miembros que aún no
lo hayan hecho, consideren firmar, ratificar, o adherir, según
sea el caso, e implementen efectivamente la Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
(CIFTA).
i. Su compromiso de aplicar de manera efectiva el Código
Internacional para la Protección de los Buques y de las
Instalaciones Portuarias (PBIP), de obligatorio cumplimiento para
los Estados contratantes de la Organización Marítima
Internacional (OMI), teniendo en cuenta los vastos recursos que
esto requiere y permitiendo que se canalice la cooperación
y la asistencia técnica entre los Estados Miembros para
facilitar la implementación de estas nuevas medidas internacionales
y fortalecer su capacidad de detectar y enfrentar los riesgos que
afectan la seguridad marítima.
j. Su voluntad de aplicar de manera efectiva el Anexo 17 al Convenio
de Chicago de 1944 “Seguridad. Protección de la Aviación
Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita” de
la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI),
permitiendo que se canalice la cooperación y la asistencia
técnica entre los Estados Miembros para facilitar la implementación
de estas nuevas medidas internacionales y fortalecer su capacidad
de detectar y enfrentar los riesgos que afectan la seguridad aérea.
k. La necesidad de cooperar en materia de control de tránsito
fronterizo, de conformidad con el ordenamiento jurídico
y administrativo de los Estados Miembros, para prevenir, combatir
y eliminar los actos de terrorismo en todo el Hemisferio, sin perjuicio
de los compromisos aplicables en relación con el libre movimiento
de personas, el crecimiento del comercio y la integración
económica y el desarrollo.
l. La necesidad de que los Estados Miembros implementen las 40
más 9 recomendaciones del GAFI sobre lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
4. AMENAZAS EMERGENTES
a. Su compromiso de identificar y enfrentar las amenazas terroristas
emergentes, cualesquiera sea su origen, tales como el delito cibernético
y bio-terrorismo y las amenazas a la seguridad en el turismo y
la infraestructura critica, según definida por cada Estado,
y la posibilidad del acceso, posesión, transporte y empleo
de armas de destrucción masiva y materiales relacionados
y sus medios vectores en manos de terroristas, y de promover la
formulación y adopción de programas de cooperación./
b. Su renovado compromiso de implementar la resolución
AG/RES. 2004 (XXXIV-O/04), “Adopción de una estrategia
interamericana integral de seguridad cibernética: Un enfoque
multidimensional y multidisciplinario para la creación de
una cultura de seguridad cibernética” y la necesidad
de que los Estados Miembros busquen fortalecer su capacidad en
materia de seguridad cibernética, creen una Red Hemisférica
de Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad en Computadoras
(CSIRT), y consideren, de acuerdo con su legislación interna,
la designación de un punto de contacto en aquellos Estados
Miembros que tienen un Equipo según se recomendó en
la Segunda Reunión de Especialistas Gubernamentales en Materia
de Seguridad Cibernética del CICTE, Sao Paulo, Brasil, 2005.
c. Su firme compromiso de fortalecer los esfuerzos nacionales,
y multilaterales para prevenir, combatir y eliminar las amenazas
y ataques terroristas contra los sistemas financieros, de transporte
y de telecomunicaciones y los ataques a la infraestructura crítica.
d. Su compromiso de iniciar el desarrollo de normas y prácticas
de seguridad relacionadas con instalaciones turísticas y
recreativas, de conformidad con la resolución AG/RES. 2137
(XXXV-O/05), mediante la implementación de un Proyecto Piloto
de Seguridad de Instalaciones Turísticas y Recreativas,
involucrando seis Estados Miembros del Caribe como preparación
de la Copa Mundial de Criquet en 2007, y realizar una reunión
de expertos entre julio y septiembre de 2006, en el marco de la
OEA, con el propósito de evaluar los resultados del mencionado
Proyecto Piloto y para hacer un diagnóstico sobre las realidades
y necesidades de este sector en materia de la seguridad de los
turistas y de las instalaciones turísticas y recreativas
en el Hemisferio.
e. Su compromiso de implementar la resolución AG/RES. 2145
(XXXV-O/05) "Negar MANPADS a terroristas: Control y Seguridad
de los Sistemas Portátiles de Defensa Aérea (MANPADS)”,
aprobada durante el trigésimo quinto período ordinario
de sesiones de la Asamblea General de la OEA, mediante la cual
se busca hacer frente a la amenaza que representa la adquisición
de MANPADS por los terroristas, y asegurar y mantener la efectiva
seguridad física y gestión de los arsenales de MANPADS
para prevenir la retransferencia, perdida, robo, desvío,
o uso no autorizados de MANPADS.
f. Su responsabilidad de implementar la Resolución 1540
(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que busca
prevenir la posibilidad de acceso, posesión y uso por parte
de actores no estatales de armas y material de destrucción
masiva y sus medios vectores./
5. FORTALECIMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL CICTE
a. Su decisión de recomendar que el fondo regular de la
OEA aporte los recursos necesarios, previa evaluación de
la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios,
para que la Secretaría del CICTE cuente con recursos humanos
y financieros que aseguren la continuidad de su labor y el cumplimiento
de los programas y actividades contenidos en el Plan de Trabajo
2006 - 2007.
b. Reiterar el llamado a los Estados Miembros, a los Observadores
Permanentes, y a organismos internacionales pertinentes a suministrar,
mantener o incrementar, según corresponda, sus contribuciones
voluntarias, financieras y/ o en recursos humanos al CICTE para
facilitar el cumplimiento de sus funciones y favorecer la mejora
de sus programas y áreas de trabajo.
c. La necesidad de que la Secretaría del CICTE continúe
su trabajo programático de manera coordinada con otros órganos,
organismos, y entidades pertinentes de la OEA, en particular con
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas, cuando corresponda, en materia de represión a la
financiación del terrorismo y seguridad portuaria, con el
fin de prevenir la duplicación de actividades y optimizar
los programas desarrollados.
22-24 de marzo de 2006
Bogotá, Colombia. |