CAMBIOS EN DECRETO QUE FIJA REQUISITOS PARA
EJERCICIO DE EMPLEOS PÚBLICOS
Bogotá, 30 mar. (SNE).- Con el fin de compensar más
la experiencia en lugar de los años de educación
en los niveles técnico y asistencial para los empleos
públicos, el Departamento de la Función Pública
expidió el decreto 871 del 24 de marzo.
Con esta norma modifica dos artículos del decreto 2772
de 2005 por medio del cual se establecieron las funciones y requisitos
generales para los diferentes empleos públicos de los
organismos y entidades del orden nacional.
En ese decreto 2772 se describieron las funciones y requisitos
generales que regirán para los empleos públicos
pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos,
Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades
Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales
y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos,
Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al
régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.
También a las entidades que teniendo sistemas especiales
de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por
las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como
para aquellas que están sometidas a un sistema específico
de carrera.
El nivel Técnico comprende los empleos cuyas funciones
exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores
técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas
con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
El nivel Asistencialcomprende los empleos cuyas funciones implican
el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las
tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se
caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas
de simple ejecución.
En esa norma se advirtió que los requisitos de estudios
y de experiencia que se fijan para cada uno de los grados salariales
por cada nivel jerárquico, servirán de base para
que los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto,
elaboren sus manuales específicos de funciones y de requisitos
para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
Con el nuevo decreto, el 871, se señala que en el caso
del nivel Técnico sólo se podrá compensar
hasta 3 años de educación superior, siempre y cuando
se acredite el diploma de bachiller. Aclara que se podrá compensar
cada año de educación por año de experiencia
en la especialidad.
Y en el caso del nivel Asistencial se pueden compensar un año
de educción secundaria por año de experiencia en
la especialidad cuando haya actividades manuales o las funciones
correspondan a un oficio específico.