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30 de marzo

CAMBIOS EN DECRETO QUE FIJA REQUISITOS PARA EJERCICIO DE EMPLEOS PÚBLICOS

Bogotá, 30 mar. (SNE).- Con el fin de compensar más la experiencia en lugar de los años de educación en los niveles técnico y asistencial para los empleos públicos, el Departamento de la Función Pública expidió el decreto 871 del 24 de marzo.

Con esta norma modifica dos artículos del decreto 2772 de 2005 por medio del cual se establecieron las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional.

En ese decreto 2772 se describieron las funciones y requisitos generales que regirán para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.

También a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera.

El nivel Técnico comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

El nivel Asistencialcomprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

En esa norma se advirtió que los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto, elaboren sus manuales específicos de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.

Con el nuevo decreto, el 871, se señala que en el caso del nivel Técnico sólo se podrá compensar hasta 3 años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Aclara que se podrá compensar cada año de educación por año de experiencia en la especialidad.

Y en el caso del nivel Asistencial se pueden compensar un año de educción secundaria por año de experiencia en la especialidad cuando haya actividades manuales o las funciones correspondan a un oficio específico.

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