Expide la circular externa 004 del 2 de mayo
MAYOR CONTROL DE SUPERFINANCIERA A MANEJO DE RECURSOS EN CAMPAÑAS
PRESIDENCIALES
Bogotá, 5 may. (SNE).- La Superintendencia Financiera
expidió la circular externa 004 con el fin de extremar
los controles al manejo de recursos en todas las campañas
presidenciales y sobre las personas autorizadas para manejar
los dineros depositados o los diferentes productos financieros
solicitados.
El texto completo de la circular es el siguiente:
CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2006
( Mayo 02 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES
VIGILADAS
Referencia: Requerimiento de información sobre productos
y servicios constituidos a favor de las campañas presidenciales – Modificación
numeral 6, Capítulo 11, Título Primero de la Circular
Externa 007 de 1996.
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, según lo previsto en el subnumeral
2.1.9 del Capítulo 11, Título Primero de la Circular
Externa 007 de 1996, las entidades vigiladas por esta Superintendencia
están en el deber de adoptar mecanismos de conocimiento
del cliente más estrictos respecto de las personas que
por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden
estar expuestas en mayor grado al riesgo de lavado de activos
y de financiación del terrorismo.
Lo anterior implica que las entidades vigiladas deben adoptar
mecanismos más estrictos de vinculación y cumplir
respecto de las personas que identifiquen con dichas características
procedimientos de control y monitoreo de operaciones más
detallados y exigentes que los realizados en relación
con las operaciones de los demás clientes.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar que las entidades
actúen con la rigurosidad que el tema exige, este Despacho
por solicitud de la Unidad de Inteligencia y Análisis
Financiero (UIAF) y en desarrollo de las facultades previstas
en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 y en el artículo
15 de la Ley 996 de 2005, considera necesario modificar el numeral
6º, Capítulo 11, Título Primero de la Circular
Externa 007 de 1996 e incorporar la proforma “Información
sobre Campañas Presidenciales” y el correspondiente
documento técnico.
En tal virtud y en desarrollo del deber legal de colaboración
con las autoridades competentes en la lucha contra el lavado
de activos y la financiación del terrorismo, a partir
de la entrada en vigencia de la presente circular, las entidades
vigiladas deberán suministrar a la UIAF la información
que posean en relación con los servicios que estén
prestando o los productos que tengan constituidos a favor de
las campañas. En especial, deberán suministrar
a la UIAF la información relacionada con los titulares,
los representantes legales y las personas con firmas autorizadas,
en la forma y términos que se señalan en el documento
técnico que se anexa a la presente instrucción.
El reporte de información que se envíe a la UIAF
no suple la obligación de informar a la autoridad electoral
o a la Fiscalía General de la Nación los asuntos
de su competencia y se entiende sin perjuicio del deber de las
entidades vigiladas de reportar las operaciones sospechosas vinculadas
con donaciones o aportes, de conformidad con lo previsto en el
inciso 2 del numeral 6º del Capítulo 11, Título
Primero de la Circular Externa 007 de 1996 de esta Autoridad
-“Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los
recursos de las campañas presidenciales (Artículo
15, Ley 996 de 2005)”- adicionado por la Circular Externa
01 de 2006 de esta Superintendencia.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación,
modifica el numeral 6º, Capítulo 11, Título
I de la Circular Externa 007 de 1996 e incorpora la proforma “Información
sobre Campañas Presidenciales” y el correspondiente
documento técnico.
Atentamente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia