Es obligatorio a nivel nacional
y territorial
ENTIDADES PÚBLICAS DEBEN ADOPTAR NUEVO MODELO DE CONTROL
INTERNO
Bogotá, 8 may. (SNE).- Todas las entidades públicas
a nivel nacional y territorial tendrán que comenzar a
adoptar el nuevo Modelo de Control Interno con el fin de mejorar
su eficiencia, proteger los recursos de las organizaciones, prevenir
los riesgos y corregir las desviaciones que se vayan a presentar.
Así quedó establecido por medio de la resolución
142 del 8 de marzo de 2006 del Departamento Administrativo de
la Función Pública (DAFP), donde se señala
que el manual de aplicación del nuevo modelo está a
disposición de todas las entidades públicas, organismos
de control, organismos competentes y la ciudadanía en
general.
¿En qué consiste el nuevo sistema de control interno?
Se trata del Modelo de Control Interno MECI 1000:2005 construido
con base en el marco conceptual desarrollado con ocasión
de la cooperación con la Agencia de los Estados Unidos
para la Cooperación Internacional (USAID) y su operador
en Colombia, Casals & Associates Inc., dentro del programa
de fortalecimiento de la transparencia y de la rendición
de cuentas, en que está empeñado el Gobierno Nacional.
“El Modelo Estándar de Control Interno para el
Estado Colombiano - MECI 1000:2005 proporciona la estructura
básica para evaluar la estrategia, la gestión y
los propios mecanismos de evaluación del proceso administrativo,
y aunque promueve una estructura uniforme, se adapta a las necesidades
específicas de cada entidad, a sus objetivos, estructura,
tamaño, procesos y servicios que suministran”, señala
un comunicado de la Función Pública.
EL CONTROL INTERNO
El control interno es la integración de planes, métodos,
principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación
y evaluación adoptados por una entidad con el objetivo
de que todas las actividades y operaciones que efectúe,
se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales
trazadas por la entidad.
Su objetivo es proteger los recursos de la entidad; garantizar
la eficacia, la eficiencia y la economía en todas las
actividades; velar por el cumplimiento de los objetivos de la
organización; garantizar la correcta evaluación
y seguimiento de la gestión; definir y aplicar medidas
de prevención, entre otros.
El propósito esencial del MECI es orientar a las entidades
hacia el cumplimiento de sus objetivos y la contribución
de éstos a los fines esenciales del Estado, para lo cual
se estructura en tres grandes subsistemas: Subsistema de Control
Estratégico, Subsistema de Control de Gestión y
Subsistema de Control de Evaluación, desagregados en sus
respectivos componentes y elementos de control.
¿QUIÉNES LO APLICAN?
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, este
nuevo sistema de control interno debe ser aplicado por todos
los organismos y entidades de las ramas del poder público
en sus diferentes órdenes y niveles, la organización
electoral, los organismos de control.
También en los establecimientos públicos, en las
empresas industriales y comercial es del Estado, en las sociedades
de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90
por ciento o más de su capital social, en el Banco de
la República y en los fondos de origen presupuestal.
El DAFP puso a disposición de las entidades públicas
de los órdenes nacional y territorial, de los órganos
de control del Estado, de todos los organismos competentes y
de la ciudadanía en general, el Manual de Implementación
y Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, a
fin de promover la institucionalización del control como
herramienta de gestión y facilitar el cumplimiento de
la Constitución y de la Ley.
El responsable de la aplicación del Modelo de Control
Interno es el representante legal o máximo directivo de
cada entidad, las entidades podrán contratar con empresas
privadas la organización del sistema de control.