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8 de mayo

Es obligatorio a nivel nacional y territorial

ENTIDADES PÚBLICAS DEBEN ADOPTAR NUEVO MODELO DE CONTROL INTERNO

Bogotá, 8 may. (SNE).- Todas las entidades públicas a nivel nacional y territorial tendrán que comenzar a adoptar el nuevo Modelo de Control Interno con el fin de mejorar su eficiencia, proteger los recursos de las organizaciones, prevenir los riesgos y corregir las desviaciones que se vayan a presentar.

Así quedó establecido por medio de la resolución 142 del 8 de marzo de 2006 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), donde se señala que el manual de aplicación del nuevo modelo está a disposición de todas las entidades públicas, organismos de control, organismos competentes y la ciudadanía en general.

¿En qué consiste el nuevo sistema de control interno? Se trata del Modelo de Control Interno MECI 1000:2005 construido con base en el marco conceptual desarrollado con ocasión de la cooperación con la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional (USAID) y su operador en Colombia, Casals & Associates Inc., dentro del programa de fortalecimiento de la transparencia y de la rendición de cuentas, en que está empeñado el Gobierno Nacional.

“El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000:2005 proporciona la estructura básica para evaluar la estrategia, la gestión y los propios mecanismos de evaluación del proceso administrativo, y aunque promueve una estructura uniforme, se adapta a las necesidades específicas de cada entidad, a sus objetivos, estructura, tamaño, procesos y servicios que suministran”, señala un comunicado de la Función Pública.

EL CONTROL INTERNO

El control interno es la integración de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el objetivo de que todas las actividades y operaciones que efectúe, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales trazadas por la entidad.

Su objetivo es proteger los recursos de la entidad; garantizar la eficacia, la eficiencia y la economía en todas las actividades; velar por el cumplimiento de los objetivos de la organización; garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión; definir y aplicar medidas de prevención, entre otros.

El propósito esencial del MECI es orientar a las entidades hacia el cumplimiento de sus objetivos y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado, para lo cual se estructura en tres grandes subsistemas: Subsistema de Control Estratégico, Subsistema de Control de Gestión y Subsistema de Control de Evaluación, desagregados en sus respectivos componentes y elementos de control.

¿QUIÉNES LO APLICAN?

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, este nuevo sistema de control interno debe ser aplicado por todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, la organización electoral, los organismos de control.

También en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comercial es del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90 por ciento o más de su capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.

El DAFP puso a disposición de las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, de los órganos de control del Estado, de todos los organismos competentes y de la ciudadanía en general, el Manual de Implementación y Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, a fin de promover la institucionalización del control como herramienta de gestión y facilitar el cumplimiento de la Constitución y de la Ley.

El responsable de la aplicación del Modelo de Control Interno es el representante legal o máximo directivo de cada entidad, las entidades podrán contratar con empresas privadas la organización del sistema de control.

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