Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
6
7
13
20
21
27
19 de mayo

Supersociedades expidió Auto de inicio

ORDENAN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE FRIESLAND DE COLOMBIA

Bogotá, 19 may. (SNE).- Por no tener viabilidad económica ni financiera y acumular altas perdidas, la Superintendencia de Sociedades inició la liquidación obligatoria de la sociedad Friesland de Colombia, radicada en la ciudad de Popayán.

Por tal motivo expidió el Auto 440-006858 en el que señala que esta decisión se tomó luego de que los accionistas en asamblea extraordinaria solicitaron la liquidación obligatoria y una vez se efectuaron varias visitas para comprobar el estado de la sociedad.

Friesland, creada en octubre de 1996 por la empresa de capital holandés Frieslandfoods, tenía como objetivo la fabricación, procesamiento, empaque, transformación, distribución, importación, exportación, compra y venta de toda clase de productos y suplementos alimenticios, bebidas y refrescos en especial leche.

En el Auto se señala que en las visitas efectuadas por los funcionarios de la Supersociedades se corroboró la difícil situación económica y financiera de la empresa, impulsada por diversos factores de carácter interno y externo, condujeron a pérdidas recurrentes durante toda la vida de la sociedad.

Indica que “adicionalmente los correctivos tomados con el fin de mejorar la situación de la empresa fueron hechos tardíamente, cuando la posibilidad de retomar el lugar de importancia que tenía era reducida y la competencia ya estaba asentada dentro de los nichos naturales de mercado de la sociedad”.

Adicional a estos hechos la casa matriz de Friesland, Frieslandfoods de Holanda, tomó la decisión corporativa de no seguir con sus proyectos en Latinoamérica y por eso decidió liquidar la empresa en el departamento del Cauca, Popayán, y otra fábrica en el Perú.

LA SITUACIÓN

De acuerdo con el informe del Revisor Fiscal presentado a la Superintendencia de Sociedades, Friesland acumuló al 31 de diciembre de 2005 pérdidas por 25.793 millones de pesos y un capital negativo de 6.852 millones de pesos.

Según el balance al 31 de marzo de 2006, los activos de la empresa ascienden a 22.978 millones de pesos discriminados en un 15 por ciento como activos corrientes, un 68 por ciento como activos fijos y un 17 por ciento por otros activos y valorizaciones.

El pasivo total alcanzó la suma de 11.294 millones de pesos con un crecimiento del 17,94 por ciento frente a 2004, pero más del 90 por ciento de esas obligaciones son a corto plazo.

El patrimonio disminuyó en 35,39 por ciento al pasar de 18.086 millones de pesos en 2004 a 11.685 millones en marzo de 2006, explicado por las pérdidas del ejercicio.

Los problemas de liquidez de Friesland se originaron en las bajas ventas y por el limitado capital de trabajo. Ante esto la empresa contrató un crédito de 1.500 millones de pesos con el ABN-Amro Bank y tiene una deuda vencida con Tetrapak Ltda., por 1.088 millones de pesos.

También enfrenta demandas laborales por 3.820 millones de pesos, producto de una provisión sobre contingencias, generando una pérdida neta de 6.207 millones de pesos.

¿QUÉ VIENE?

En las consideraciones del Auto se señala que siguiendo lo ordenado por la Ley 222 de 1995, que la sociedad evidencia una crítica situación financiera y una evolución productiva en deterioro, y que esto puede llevar a temer por el adecuado cumplimiento de las obligaciones vigentes y el pago de las futuras, se decreta la apertura del trámite de liquidación obligatoria para la sociedad.

Con este Auto se decreta el embargo, secuestro y avalúo de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de Friesland susceptibles de ser embargados, y se informa a las oficinas de registro de instrumentos públicos que estas decisiones prevalecerán sobre las que se haya decretado y practicado en otros procesos.

Así mismo se ordena al liquidador la aprehensión de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con los negocios de la compañía deudora.

Previene a los deudores de Friesland para que los pagos por concepto de obligaciones sólo podrán efectuarse al liquidador y no a personas distintas, y que el liquidador será la única persona con la que se podrán entender para procesos legales.

El Superintendente de Sociedades delegado para los Procedimientos Mercantiles, Adolfo Palma Torres, comunicó a través de oficio a los jueces competentes para conocer de procesos judiciales, o de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial contra el deudor, para que informen la naturaleza y el estado de la actuación.

Al liquidador designado, Eduardo Jubis Hazbún, se le ordenó abstenerse de celebrar arreglos de normalización pensional, sin el previo concepto favorable del Ministerio de Protección Social.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA