Supersociedades expidió Auto de inicio
ORDENAN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE FRIESLAND DE COLOMBIA
Bogotá, 19 may. (SNE).- Por no tener viabilidad económica
ni financiera y acumular altas perdidas, la Superintendencia
de Sociedades inició la liquidación obligatoria
de la sociedad Friesland de Colombia, radicada en la ciudad de
Popayán.
Por tal motivo expidió el Auto 440-006858 en el que señala
que esta decisión se tomó luego de que los accionistas
en asamblea extraordinaria solicitaron la liquidación
obligatoria y una vez se efectuaron varias visitas para comprobar
el estado de la sociedad.
Friesland, creada en octubre de 1996 por la empresa de capital
holandés Frieslandfoods, tenía como objetivo la
fabricación, procesamiento, empaque, transformación,
distribución, importación, exportación,
compra y venta de toda clase de productos y suplementos alimenticios,
bebidas y refrescos en especial leche.
En el Auto se señala que en las visitas efectuadas por
los funcionarios de la Supersociedades se corroboró la
difícil situación económica y financiera
de la empresa, impulsada por diversos factores de carácter
interno y externo, condujeron a pérdidas recurrentes durante
toda la vida de la sociedad.
Indica que “adicionalmente los correctivos tomados con
el fin de mejorar la situación de la empresa fueron hechos
tardíamente, cuando la posibilidad de retomar el lugar
de importancia que tenía era reducida y la competencia
ya estaba asentada dentro de los nichos naturales de mercado
de la sociedad”.
Adicional a estos hechos la casa matriz de Friesland, Frieslandfoods
de Holanda, tomó la decisión corporativa de no
seguir con sus proyectos en Latinoamérica y por eso decidió liquidar
la empresa en el departamento del Cauca, Popayán, y otra
fábrica en el Perú.
LA SITUACIÓN
De acuerdo con el informe del Revisor Fiscal presentado a la
Superintendencia de Sociedades, Friesland acumuló al 31
de diciembre de 2005 pérdidas por 25.793 millones de pesos
y un capital negativo de 6.852 millones de pesos.
Según el balance al 31 de marzo de 2006, los activos
de la empresa ascienden a 22.978 millones de pesos discriminados
en un 15 por ciento como activos corrientes, un 68 por ciento
como activos fijos y un 17 por ciento por otros activos y valorizaciones.
El pasivo total alcanzó la suma de 11.294 millones de
pesos con un crecimiento del 17,94 por ciento frente a 2004,
pero más del 90 por ciento de esas obligaciones son a
corto plazo.
El patrimonio disminuyó en 35,39 por ciento al pasar
de 18.086 millones de pesos en 2004 a 11.685 millones en marzo
de 2006, explicado por las pérdidas del ejercicio.
Los problemas de liquidez de Friesland se originaron en las
bajas ventas y por el limitado capital de trabajo. Ante esto
la empresa contrató un crédito de 1.500 millones
de pesos con el ABN-Amro Bank y tiene una deuda vencida con Tetrapak
Ltda., por 1.088 millones de pesos.
También enfrenta demandas laborales por 3.820 millones
de pesos, producto de una provisión sobre contingencias,
generando una pérdida neta de 6.207 millones de pesos.
¿QUÉ VIENE?
En las consideraciones del Auto se señala que siguiendo
lo ordenado por la Ley 222 de 1995, que la sociedad evidencia
una crítica situación financiera y una evolución
productiva en deterioro, y que esto puede llevar a temer por
el adecuado cumplimiento de las obligaciones vigentes y el pago
de las futuras, se decreta la apertura del trámite de
liquidación obligatoria para la sociedad.
Con este Auto se decreta el embargo, secuestro y avalúo
de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de Friesland
susceptibles de ser embargados, y se informa a las oficinas de
registro de instrumentos públicos que estas decisiones
prevalecerán sobre las que se haya decretado y practicado
en otros procesos.
Así mismo se ordena al liquidador la aprehensión
de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados
con los negocios de la compañía deudora.
Previene a los deudores de Friesland para que los pagos por
concepto de obligaciones sólo podrán efectuarse
al liquidador y no a personas distintas, y que el liquidador
será la única persona con la que se podrán
entender para procesos legales.
El Superintendente de Sociedades delegado para los Procedimientos
Mercantiles, Adolfo Palma Torres, comunicó a través
de oficio a los jueces competentes para conocer de procesos judiciales,
o de cualquier procedimiento o actuación administrativa
de carácter patrimonial contra el deudor, para que informen
la naturaleza y el estado de la actuación.
Al liquidador designado, Eduardo Jubis Hazbún, se le
ordenó abstenerse de celebrar arreglos de normalización
pensional, sin el previo concepto favorable del Ministerio de
Protección Social.