Ley
seca, prohibición al porte de armas y toque de queda donde
sea necesario GOBIERNO FIJA MEDIDAS PARA GARANTIZAR ORDEN PÚBLICO EN
ELECCIONES
Bogotá, 22 may. (SNE).- Para evitar alteraciones de orden
público que puedan perjudicar la normal realización
de la jornada electoral del próximo 28 de mayo, cuando
se elige Presidente y Vicepresidente de la República,
el Gobierno Nacional expidió el decreto 1571 con el cual
se dictan una serie de medidas que buscan garantizar el libre
ejercicio a sufragar.
LEY SECA Y PORTE DE ARMAS
El decreto prohíbe el porte de armas, en todo el territorio
nacional, desde el viernes 26 de mayo hasta el miércoles
31 de mayo de 2006 (primera vuelta) y desde el viernes 16 de
junio hasta el miércoles 21 de junio de 2006 (si hay segunda
vuelta). Las autoridades militares podrán ampliar las
fechas, de ser necesario.
Asimismo, quedó prohibida la venta y el consumo de bebidas
embriagantes, desde las 6:00 de la mañana del sábado
27 de mayo hasta las 6:00 de la mañana del lunes 29 de
mayo de 2006 (primera vuelta) y desde las 6:00 de la mañana
del sábado 17 de junio hasta las 6:00 de la mañana
del lunes 19 de junio de 2006 (segunda vuelta).
Con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público,
los Gobernadores y Alcaldes podrán decretar el ‘Toque
de Queda’.
TRANSPORTE
Los Gobernadores y Alcaldes podrán restringir la circulación
de vehículos, embarcaciones y motocicletas, durante el
periodo que estimen conveniente. También podrán
decretar el toque de queda con el objeto de prevenir alteraciones
de orden público.
Las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias autorizadas
en áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están
obligadas a prestar servicio público de transporte con
el mínimo de 70 por ciento de su parte automotor el día
de las elecciones, durante las horas de votación.
Gobernadores y Alcaldes podrán (de ser necesario) fijar
rutas de carácter intermunicipal, urbano y veredal, que
garanticen el traslado y movilización de los ciudadanos
a los centros de votación.
PROPAGANDA ELECTORAL
Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase
de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con
fines político-electorales, a través de la radio,
prensa y televisión, así como la propaganda móvil,
estética o sonora.
El día de las elecciones no se puede colocar nuevos carteles,
pasacalles, vallas o afiches para difundir propaganda electoral,
así como su difusión a través de cualquier
tipo de vehículo, nave o aeronave.
Durante el día de elecciones y dentro de la zona aledaña
a los puestos revotación (200 metros a la redonda), no
se podrá abrir ni funcionar ninguna sede proselitista,
puestos de información partidista o similares.
La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda
proselitista que esté siendo distribuida el día
de la jornada electoral, o que sea portada por cualquier medio
durante el desarrollo de la jornada.
“El día de elecciones se prohíbe a los concesionarios
del servicio de radiodifusión sonora, medios de comunicación
social escritos, y a todas las modalidades de televisión,
difundir propaganda política y electoral, así como
la realización o publicación de encuestas, sondeos
o proyecciones electorales”, dice el decreto.
Los alcaldes y registradores municipales, regularán la
forma, características, lugares y tiempo de fijación,
así como condiciones de montaje y desmontaje de carteles,
pasacalles, afiches y vayas, destinadas a difundir proselitismo
electoral.
ACOMPAÑANTES PARA VOTAR
El decreto deja claro que los ciudadanos que padezcan limitaciones
y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos,
podrán ejercer el derecho del sufragio acompañados
hasta el interior del cubículo de votación, sin
perjuicio del secreto de su voto. Bajo este parámetro
podrán votar las personas mayores de 80 años y
quienes padecen problemas avanzados de visión.
Además, las autoridades electorales y de policía
les prestarán toda la ayuda necesaria y les darán
prelación en el turno de votación a estas personas.
RESULTADOS ELECTORALES
El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto
electoral, los concesionarios y operadores privados del servicio
de radio, espacios de televisión por suscripción,
canales privados, regionales y locales, sólo podrán
suministrar información sobre el número de personas
que emitieron su voto, señalando la identificación
de las correspondientes mesas de votación.
Después del cierre de votación, los medios de
comunicación sólo podrán suministrar la
información -sobre resultados electorales- proveniente
de las autoridades electorales de las mesas de votación,
de las Registradurías zonales, auxiliares, municipales,
distritales y especiales, de las delegaciones departamentales
de la Registraduría y la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
ENCUESTAS
“El día de las elecciones, los medios de comunicación
no podrán divulgar encuestas, sondeos o proyecciones electorales
con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados
de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto
o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre
la forma como piensan votar o han votado el día de los
comicios”, señala el decreto.
TRANSMISIONES
El decreto señala que los programas, mensajes, entrevistas
o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes
políticos, así como la propaganda electoral, deben
realizarse dentro de los parámetros de respeto a la honra,
el buen nombre y la intimidad de los demás candidatos,
de manera que no perturben de ninguna forma el desarrollo normal
del debate electoral.
Recuerda a los concesionarios y operadores privados de radio
y televisión, que deben garantizar pluralismo, equilibrio
informativo y veracidad en el manejo de la información.
Las estaciones de radiodifusión deben mantener a disposición
de las autoridades, durante la campaña electoral y por
lo menos 30 días después de las elecciones, la
grabación completa de todos los programas que se transmitan.
MANIFESTACIONES POLÍTICAS
Desde el lunes 22 de mayo y hasta el lunes 29 de mayo (primera
vuelta) y a partir del lunes 12 de junio y hasta el lunes 19
de junio de 2006 (segunda vuelta), sólo se podrán
efectuar reuniones de carácter político en recintos
cerrados.
El incumplimiento de las normas dictadas en este decreto será sancionada,
de acuerdo al caso, por las autoridades competentes. El Gobierno
Nacional designará, para cada uno de los departamentos
y Bogotá, un servidor público quien el día
de las elecciones deberá realizar seguimiento al proceso.
El documento lleva las firmas del Presidente de la República
y de los Ministros del Interior y de Justicia, de Defensa, de
Comunicaciones y de Transporte.