Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
6
7
13
20
21
27
22 de mayo
Ley seca, prohibición al porte de armas y toque de queda donde sea necesario

GOBIERNO FIJA MEDIDAS PARA GARANTIZAR ORDEN PÚBLICO EN ELECCIONES

Bogotá, 22 may. (SNE).- Para evitar alteraciones de orden público que puedan perjudicar la normal realización de la jornada electoral del próximo 28 de mayo, cuando se elige Presidente y Vicepresidente de la República, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1571 con el cual se dictan una serie de medidas que buscan garantizar el libre ejercicio a sufragar.

LEY SECA Y PORTE DE ARMAS

El decreto prohíbe el porte de armas, en todo el territorio nacional, desde el viernes 26 de mayo hasta el miércoles 31 de mayo de 2006 (primera vuelta) y desde el viernes 16 de junio hasta el miércoles 21 de junio de 2006 (si hay segunda vuelta). Las autoridades militares podrán ampliar las fechas, de ser necesario.

Asimismo, quedó prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes, desde las 6:00 de la mañana del sábado 27 de mayo hasta las 6:00 de la mañana del lunes 29 de mayo de 2006 (primera vuelta) y desde las 6:00 de la mañana del sábado 17 de junio hasta las 6:00 de la mañana del lunes 19 de junio de 2006 (segunda vuelta).

Con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público, los Gobernadores y Alcaldes podrán decretar el ‘Toque de Queda’.

TRANSPORTE

Los Gobernadores y Alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos, embarcaciones y motocicletas, durante el periodo que estimen conveniente. También podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir alteraciones de orden público.

Las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias autorizadas en áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con el mínimo de 70 por ciento de su parte automotor el día de las elecciones, durante las horas de votación.

Gobernadores y Alcaldes podrán (de ser necesario) fijar rutas de carácter intermunicipal, urbano y veredal, que garanticen el traslado y movilización de los ciudadanos a los centros de votación.

PROPAGANDA ELECTORAL

Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales, a través de la radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estética o sonora.

El día de las elecciones no se puede colocar nuevos carteles, pasacalles, vallas o afiches para difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo, nave o aeronave.

Durante el día de elecciones y dentro de la zona aledaña a los puestos revotación (200 metros a la redonda), no se podrá abrir ni funcionar ninguna sede proselitista, puestos de información partidista o similares.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día de la jornada electoral, o que sea portada por cualquier medio durante el desarrollo de la jornada.

“El día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, medios de comunicación social escritos, y a todas las modalidades de televisión, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales”, dice el decreto.

Los alcaldes y registradores municipales, regularán la forma, características, lugares y tiempo de fijación, así como condiciones de montaje y desmontaje de carteles, pasacalles, afiches y vayas, destinadas a difundir proselitismo electoral.

ACOMPAÑANTES PARA VOTAR

El decreto deja claro que los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho del sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto de su voto. Bajo este parámetro podrán votar las personas mayores de 80 años y quienes padecen problemas avanzados de visión.

Además, las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la ayuda necesaria y les darán prelación en el turno de votación a estas personas.

RESULTADOS ELECTORALES

El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios y operadores privados del servicio de radio, espacios de televisión por suscripción, canales privados, regionales y locales, sólo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación.

Después del cierre de votación, los medios de comunicación sólo podrán suministrar la información -sobre resultados electorales- proveniente de las autoridades electorales de las mesas de votación, de las Registradurías zonales, auxiliares, municipales, distritales y especiales, de las delegaciones departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ENCUESTAS

“El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar encuestas, sondeos o proyecciones electorales con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de los comicios”, señala el decreto.

TRANSMISIONES

El decreto señala que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deben realizarse dentro de los parámetros de respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los demás candidatos, de manera que no perturben de ninguna forma el desarrollo normal del debate electoral.

Recuerda a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión, que deben garantizar pluralismo, equilibrio informativo y veracidad en el manejo de la información.

Las estaciones de radiodifusión deben mantener a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos 30 días después de las elecciones, la grabación completa de todos los programas que se transmitan.

MANIFESTACIONES POLÍTICAS

Desde el lunes 22 de mayo y hasta el lunes 29 de mayo (primera vuelta) y a partir del lunes 12 de junio y hasta el lunes 19 de junio de 2006 (segunda vuelta), sólo se podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados.

El incumplimiento de las normas dictadas en este decreto será sancionada, de acuerdo al caso, por las autoridades competentes. El Gobierno Nacional designará, para cada uno de los departamentos y Bogotá, un servidor público quien el día de las elecciones deberá realizar seguimiento al proceso.

El documento lleva las firmas del Presidente de la República y de los Ministros del Interior y de Justicia, de Defensa, de Comunicaciones y de Transporte.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA