REGLAMENTADO
RÉGIMEN DE AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
Bogotá, 23 may. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó el
régimen para el ejercicio de la actividad de autorregulación
en el mercado de valores, ordenado por la Ley del Mercado de
Valores o Ley 964 de 2005.
Por medio del decreto 1565 del 16 de mayo, el Ministerio de
Hacienda ordenó que estarán en la obligación
de autorregularse quienes realicen actividades de intermediación
de valores, sean personas naturales o jurídicas.
Esta obligación de autorregularse se entenderá como
cumplida cuando se desarrollen actividades normativas, de supervisión
y disciplinarias por parte de uno de los organismos de autorregulación.
Podrán actuar como organismos de autorregulación
las organizaciones constituidas para tal fin, las organizaciones
gremiales o profesionales, las bolsas de valores, las sociedades
administradoras de sistemas de negociación.
En el caso de las bolsas de valores el decreto señala
que si no deciden adoptar el carácter de organismo de
autorregulación en los términos previstos por este
decreto, tienen plazo hasta el 8 de julio próximo para
desmontar las funciones normativa, de supervisión y disciplinaria.
Señala que ninguna persona podrá ser beneficiario
de más del 10 por ciento del capital de un organismo de
autorregulación.
Para que un organismo reciba el certificado o la autorización
para ejercer actividades de autorregulación, debe tener
mínimo 10 miembros, disponer de mecanismos adecuados para
hacer cumplir las leyes y normas del mercado de valores, contar
con un mecanismo de registro de las personas jurídicas
y naturales que sean intermediarios de valores, que los reglamentos
provean una adecuada distribución de los cobros, tarifas
y otros pagos entre sus miembros.
También que cuente con mecanismos para prevenir la manipulación
y el fraude en el mercado, eliminar las barreras y crear las
condiciones para la operación de mercados libres, y prevenir
la discriminación entre los miembros.
Los organismos de autorregulación constituidos exclusivamente
para tal fin, deberán tener una asamblea de miembros,
un consejo directivo y un presidente.
El decreto 1565 especifica las siguientes funciones de esos
organismos de autorregulación:
Propender por el establecimientos de normas uniformes; las labores
deberán estar encaminadas a la protección del inversionista
y al mantenimiento de la transparencia y la integridad del mercado.
Así mismo promover el profesionalismo de sus miembros,
velar por la sana competencia, evitar la imposición de
cargas innecesarias para el desarrollo competitivo del mercado
de valores.
La función disciplinaria de estos organismos consiste
en la investigación de hechos y conductas con el fin de
determinar la responsabilidad por el incumplimiento de las normas
del mercado de valores, de los reglamentos de autorregulación,
de los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas
de negociación.
Cuando se inicie un proceso disciplinario primero se deberá comunicar
oficialmente; se le da la oportunidad para que responda esta
apertura de investigación; se trasladan las pruebas; se
formulan cargos cuando haya lugar; se recibirán los descargos
del imputado; y finalmente habrá un pronunciamiento verbal
o escrito para imponer una sanción o exonerar al acusado.
Cuando una sanción quede en firme debe reportarse a la
Superintendencia Financiera para ser llevada al Sistema de Información
del Mercado de Valores y deberá publicarse.
Las sanciones disciplinarias pueden ir hasta la expulsión,
suspensión, limitación de actividades, funciones,
operativas, multas, censuras, amonestaciones y otras.
Aclara el decreto que los organismos de autorregulación
solo podrán ejercer sus funciones sobre hechos ocurridos
con posterioridad a la respectiva inscripción de sus integrantes.
Los intermediarios del mercado de valores tienen un año
para ser admitidos en los organismos de autorregulación.