Reglamentan
parte de la Ley del Mercado de Valores
FIJAN NORMAS SOBRE BOLSAS DE BIENES Y DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Bogotá, 23 may. (SNE).- Por medio del decreto 1511 del
15 de mayo el Ministerio de Hacienda reglamentó las normas
aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios y
agroindustriales.
Esta norma hace parte de la Ley del Mercado de Valores o Ley
964 aprobada en 2005 por el Congreso de la República.
El decreto reglamentario señala que las bolsas de bienes
y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros bienes,
son sociedades que tienen como objeto organizar y mantener en
funcionamiento un mercado público de bienes sin la presencia
física de los mismos, así como de servicios, documentos
de tradición o representativos de mercancías, títulos,
valores, derechos, derivados y contratos.
Las bolsas deben garantizar transparencia, honorabilidad y seguridad;
deben facilitar el acceso y garantizar la igualdad de condiciones
de participación para todos los oferentes y demandantes.
Podrá ser accionista de una bolsa de bienes y productos
agropecuarios o agroindustriales cualquier persona natural o
jurídica.
Las bolsas podrán organizar subastas públicas
de todo lo que sea objeto de negociación en dichas bolsas.
En los mercados podrán celebrarse operaciones de entrega
inmediata, operaciones sobre físicos disponibles, operaciones
a término, de futuros, opciones sobre bienes, productos,
documentos, títulos valores, entre otros.
Para ser admitido como miembro de una bolsa de bienes y productos
agropecuarios la entidad interesada deberá solicitar su
ingreso a la junta directiva, deberá constituirse como
sociedad anónima o entidades cooperativas.
Como nuevas actividades se autoriza a los miembros de estas
bolsas a adelantar actividades de administración de valores
con subyacente agropecuario, agroindustrial o de commodities;
prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado
propio de las bolsas; y la celebración de contratos de
liquidez.
El decreto señala que las bolsas de bienes y productos
agropecuarios o agroindustriales continuarán ejerciendo
la función de autorregulación con sus miembros,
siempre que éstos no cuenten con la posibilidad de inscribirse
en otro organismo de autorregulación.
Las bolsas de bienes tienen la facultad de imponer sanciones
por incumplimiento de las normas aplicables.