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Reglamentan parte de la Ley del Mercado de Valores

FIJAN NORMAS SOBRE BOLSAS DE BIENES Y DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Bogotá, 23 may. (SNE).- Por medio del decreto 1511 del 15 de mayo el Ministerio de Hacienda reglamentó las normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

Esta norma hace parte de la Ley del Mercado de Valores o Ley 964 aprobada en 2005 por el Congreso de la República.

El decreto reglamentario señala que las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros bienes, son sociedades que tienen como objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de bienes sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos.

Las bolsas deben garantizar transparencia, honorabilidad y seguridad; deben facilitar el acceso y garantizar la igualdad de condiciones de participación para todos los oferentes y demandantes.

Podrá ser accionista de una bolsa de bienes y productos agropecuarios o agroindustriales cualquier persona natural o jurídica.

Las bolsas podrán organizar subastas públicas de todo lo que sea objeto de negociación en dichas bolsas.

En los mercados podrán celebrarse operaciones de entrega inmediata, operaciones sobre físicos disponibles, operaciones a término, de futuros, opciones sobre bienes, productos, documentos, títulos valores, entre otros.

Para ser admitido como miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios la entidad interesada deberá solicitar su ingreso a la junta directiva, deberá constituirse como sociedad anónima o entidades cooperativas.

Como nuevas actividades se autoriza a los miembros de estas bolsas a adelantar actividades de administración de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial o de commodities; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas; y la celebración de contratos de liquidez.

El decreto señala que las bolsas de bienes y productos agropecuarios o agroindustriales continuarán ejerciendo la función de autorregulación con sus miembros, siempre que éstos no cuenten con la posibilidad de inscribirse en otro organismo de autorregulación.

Las bolsas de bienes tienen la facultad de imponer sanciones por incumplimiento de las normas aplicables.

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