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24 de mayo
PRECISAN NORMAS DEL CONSEJO ASESOR DE LA SUPERFINANCIERA

Bogotá, 24 may. (SNE).- El Superintendente Financiero quedó relevado de escuchar el concepto del Consejo Asesor de la Superintendencia para aprobar o negar fusiones, adquisiciones, escisiones, cesión de activos, entre otros, mientras no se pueda nombrar a los miembros de ese Consejo por limitaciones de la Ley de Garantías.

Así lo decidió el decreto 1563 del 19 de mayo expedido por el Ministerio de Hacienda en el que se agrega un parágrafo al decreto 422 de 2006 en el que se determinó la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera.

Este Consejo Asesor está integrado por 5 expertos en materia económica, financiera, de mercado de valores, de legislación general, y son de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

Este Consejo es un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligan al Superintendente Financiero, pero sí es obligatorio escucharlo en los siguientes tres casos que motivaron el decreto del Ministerio de Hacienda:

Por ejemplo, para autorizar el funcionamiento o constitución de una entidad o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos o contratos.

También para adoptar los institutos de salvamento y protección de las finanzas públicas.

Así mismo para tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se dispone su administración o liquidación.

De acuerdo con el decreto 1563 para estos tres casos y durante la vigencia de la ley de garantías o Ley 996 de 2005, el Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación de escuchar a dicho Consejo como condición para la adopción de las tres decisiones descritas anteriormente.

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