PRECISAN NORMAS DEL CONSEJO ASESOR DE LA SUPERFINANCIERA
Bogotá, 24 may. (SNE).- El Superintendente Financiero
quedó relevado de escuchar el concepto del Consejo Asesor
de la Superintendencia para aprobar o negar fusiones, adquisiciones,
escisiones, cesión de activos, entre otros, mientras no
se pueda nombrar a los miembros de ese Consejo por limitaciones
de la Ley de Garantías.
Así lo decidió el decreto 1563 del 19 de mayo
expedido por el Ministerio de Hacienda en el que se agrega un
parágrafo al decreto 422 de 2006 en el que se determinó la
conformación y las funciones del Consejo Asesor de la
Superintendencia Financiera.
Este Consejo Asesor está integrado por 5 expertos en
materia económica, financiera, de mercado de valores,
de legislación general, y son de libre nombramiento y
remoción por el Presidente de la República.
Este Consejo es un órgano auxiliar de carácter
consultivo y sus opiniones no obligan al Superintendente Financiero,
pero sí es obligatorio escucharlo en los siguientes tres
casos que motivaron el decreto del Ministerio de Hacienda:
Por ejemplo, para autorizar el funcionamiento o constitución
de una entidad o cuando se proyecte su conversión, fusión,
adquisición, transformación, escisión o
cesión de activos, pasivos o contratos.
También para adoptar los institutos de salvamento y protección
de las finanzas públicas.
Así mismo para tomar posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, así como
para resolver si se dispone su administración o liquidación.
De acuerdo con el decreto 1563 para estos tres casos y durante
la vigencia de la ley de garantías o Ley 996 de 2005,
el Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación
de escuchar a dicho Consejo como condición para la adopción
de las tres decisiones descritas anteriormente.