Mientras se crean regiones administrativas
REGALÍAS SE REDISTRIBUIRÁN SEGÚN REGIONES
FORMADAS POR LOS CORPES
Bogotá, 24 may. (SNE).- La reasignación de regalías
a favor de los departamentos que queden disponibles luego de
aplicar las limitaciones fijadas por la ley, se distribuirán
de acuerdo con las áreas geográficas determinadas
por los desaparecidos Corpes (Consejos Regionales de Planificación).
Así lo decidió el decreto 1600 del Departamento
Nacional de Planeación, en el que se reglamenta el artículo
54 de la Ley 141 de 1994 (modificado por la Ley 756), donde se
fijaron las reglas para la distribución de las regalías
por la explotación de recursos naturales no renovables.
El decreto señala que para la distribución de
recursos por la reasignación de regalías y compensaciones
pactadas a favor de los departamentos, a estos departamentos
se les entregarán de acuerdo con el área geográfica
conformada por los Corpes - suprimidos en el año 2000-,
mientras entra en vigencia el artículo 306 de la Constitución.
El artículo 30 de la Constitución Política
dice que “Dos o más departamentos podrán
constituirse en regiones administrativas y de planificación,
con personería jurídica, autonomía y patrimonio
propio. Su objeto principal será el desarrollo económico
y social del respectivo territorio”.
La regalías reasignadas van al Fondo Nacional de Regalías
y éste las destinará de manera equitativa y en
forma exclusiva para financiar proyectos elegibles que sean presentados
por los departamentos no productores que pertenezcan a la misma
región de planificación económica y social,
del departamento al que se le redujeron las regalías.
En el caso del petróleo, departamento productor se considera
al que explota más de 70 mil barriles promedio mensual
diario.
¿Qué son las regalías? Las regalías
son una contraprestación económica de propiedad
del Estado que se causa por la explotación de los recursos
naturales no renovables.
Las entidades territoriales tienen un derecho de participación
sobre los recursos de regalías y compensaciones.
Las regalías se dividen en directas e indirectas. Las
directas benefician directamente a las entidades territoriales
en donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no
renovables (hidrocarburos, carbón, níquel, hierro,
cobre, oro, plata, platino, sal, calizas, yesos, arcillas, gravas,
minerales radioactivos, minerales metálicos, minerales
no metálicos, esmeraldas y demás piedras preciosas),
a los municipios con puertos marítimos y fluviales por
donde se transportan dichos recursos y a los municipios del área
de influencia de esos puertos.
Por ley las regalías directas deben destinarse a proyectos
de inversión contenidos en los planes de desarrollo territorial,
con prioridad en saneamiento ambiental, cobertura y ampliación
de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable,
alcantarillado, aseo y demás servicios públicos
básicos esenciales.
Las regalías indirectas son recursos no asignados directamente
a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías
(FNR). A los recursos FNR pueden acceder todas las entidades
territoriales presentando proyectos de promoción de minería,
preservación del medio ambiente y proyectos regionales
de inversión definidos como prioritarios en los planes
de desarrollo.
Existen además destinaciones específicas de recursos
FNR otorgadas por ley en favor de diferentes entidades.