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Mientras se crean regiones administrativas

REGALÍAS SE REDISTRIBUIRÁN SEGÚN REGIONES FORMADAS POR LOS CORPES

Bogotá, 24 may. (SNE).- La reasignación de regalías a favor de los departamentos que queden disponibles luego de aplicar las limitaciones fijadas por la ley, se distribuirán de acuerdo con las áreas geográficas determinadas por los desaparecidos Corpes (Consejos Regionales de Planificación).

Así lo decidió el decreto 1600 del Departamento Nacional de Planeación, en el que se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994 (modificado por la Ley 756), donde se fijaron las reglas para la distribución de las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables.

El decreto señala que para la distribución de recursos por la reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos, a estos departamentos se les entregarán de acuerdo con el área geográfica conformada por los Corpes - suprimidos en el año 2000-, mientras entra en vigencia el artículo 306 de la Constitución.

El artículo 30 de la Constitución Política dice que “Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.

La regalías reasignadas van al Fondo Nacional de Regalías y éste las destinará de manera equitativa y en forma exclusiva para financiar proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos no productores que pertenezcan a la misma región de planificación económica y social, del departamento al que se le redujeron las regalías.

En el caso del petróleo, departamento productor se considera al que explota más de 70 mil barriles promedio mensual diario.

¿Qué son las regalías? Las regalías son una contraprestación económica de propiedad del Estado que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables.

Las entidades territoriales tienen un derecho de participación sobre los recursos de regalías y compensaciones.

Las regalías se dividen en directas e indirectas. Las directas benefician directamente a las entidades territoriales en donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables (hidrocarburos, carbón, níquel, hierro, cobre, oro, plata, platino, sal, calizas, yesos, arcillas, gravas, minerales radioactivos, minerales metálicos, minerales no metálicos, esmeraldas y demás piedras preciosas), a los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos y a los municipios del área de influencia de esos puertos.

Por ley las regalías directas deben destinarse a proyectos de inversión contenidos en los planes de desarrollo territorial, con prioridad en saneamiento ambiental, cobertura y ampliación de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado, aseo y demás servicios públicos básicos esenciales.

Las regalías indirectas son recursos no asignados directamente a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías (FNR). A los recursos FNR pueden acceder todas las entidades territoriales presentando proyectos de promoción de minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo.

Existen además destinaciones específicas de recursos FNR otorgadas por ley en favor de diferentes entidades.

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