GOBIERNO REGULA EMISIÓN DE PAPELES DE
EMPRESAS EXTRANJERAS
Bogotá, 24 may. (SNE).- El Gobierno reguló la
oferta de títulos valores emitidos por emisores extranjeros
y sucursales de entidades extranjeras, con el fin de darle total
seguridad a los inversionistas colombianos.
Para tal fin el Ministerio de Hacienda expidió el decreto
1564 del 19 de mayo en el que señala que se autorizará la
oferta pública de valores siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones:
Cuando se trate de títulos de contenido crediticio, podrán
ser a la orden o nominativos y se tiene que establecer en el
país una institución que actúe como administrador
de esa emisión.
Los valores ofrecidos en el país deberán estar
calificados por una o más agencias calificadoras de riesgo
o valores reconocidas internacionalmente, o por una entidad vigilada
por la Superintendencia Financiera.
Cuando se vayan a inscribir acciones deberán informarse
los derechos que tendrán los inversionistas colombianos
y la forma como ejercerán esos derechos.
La empresa extranjera que emite los títulos tiene que
tener inscritos esos títulos en una o más bolsas
de valores reconocidas internacionalmente.
Para que una sucursal de una entidad extranjera pueda emitir
títulos valores debe haber operado en el país mínimo
tres años y si ha funcionado menos de tres años
tiene que presentar estudio de factibilidad económica,
financiera y de mercado.
Los plazos de emisión no pueden superar los tiempos que
duren los negocios en el país.
Deberá fijarse un orden y prelación de pagos en
el evento de un procedimiento concursal universal que se adelante
judicial o extrajudicialmente contra la entidad extranjera.
La sucursal de la entidad extranjera queda obligada a actualizar
el Registro Nacional de Valores y Emisores igual que lo hacen
los colombianos.
Los cambios toman en consideración la positiva evolución
del mercado de valores colombiano en los últimos años,
el interés de los emisores extranjeros por llegar al mercado
colombiano y las prácticas internacionales en la materia.