Bogotá, 3 nov (SNE). Quien estuviera
ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar, ante
cualquier autoridad
judicial competente, el Hábeas Corpus para que éste
sea resuelto en un término de 36 horas. Así lo
determina la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, sancionada
por el presidente Álvaro Uribe Vélez, a través
de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución
Política.
Esta Ley define el Hábeas Corpus como “un derecho
fundamental y, a la vez, una acción constitucional que
tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad
con violación de las garantías constitucionales
o legales, o ésta se prolongue ilegalmente”.
La Leyestablece que esta acción únicamente podrá invocarse
o incoarse por una sola vez y que el Hábeas Corpus no
se suspenderá, incluso en los Estados de Excepción.
En materia de Competencia, determina que son competentes para
resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces
y tribunales de la rama judicial del poder público.
Cuando se interponga ante una Corporación, “se
tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual
para resolver las acciones de Hábeas Corpus”.
La Leyenuncia las garantías a que tiene derecho quien
estuviera ilegalmente privado de su libertad. Son las siguientes:
Además la Ley reglamenta todo lo concerniente a contenido
de la petición de Hábeas Corpus, trámite,
decisión, impugnación, improcedencia de las
medidas restrictivas de la libertad e iniciación de
la investigación
penal.
Respecto al tema de Decisión, la Ley establece que una
vez “Demostrada la violación de las garantías
constitucionales o legales, la autoridad judicial competente
inmediatamente ordenará la liberación de la persona
privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual
no procede recurso alguno”.
En materia de Improcedencia, indica que “La persona privada
de la libertad con violación de las garantías consagradas
en la Constitución o en la Ley, no podrá ser afectada
con medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren
las garantías quebrantadas”.
Y añade a renglón seguido: “Por tanto, son
inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir
la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia
del Habeas Corpus”.