Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
6
12
19
26
31
3 de Noviembre

Sin orden judicial

NADIE PODRÁ ESTAR DETENIDO MÁS DE 36 HORAS

  • Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.
  • Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
  • No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción
  • En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial.

Bogotá, 3 nov (SNE). Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar, ante cualquier autoridad judicial competente, el Hábeas Corpus para que éste sea resuelto en un término de 36 horas. Así lo determina la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez, a través de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

Esta Ley define el Hábeas Corpus como “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente”.

La Leyestablece que esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y que el Hábeas Corpus no se suspenderá, incluso en los Estados de Excepción.

En materia de Competencia, determina que son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público.

Cuando se interponga ante una Corporación, “se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus”.

La Leyenuncia las garantías a que tiene derecho quien estuviera ilegalmente privado de su libertad. Son las siguientes:

  • Tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que éste sea resuelto en un término de 36 horas.
  • Tiene derecho a que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
  • Tiene derecho a que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista. Para atender este punto, el Consejo Superior de la Judicatura debe reglamentar en un plazo de tres meses un sistema de turnos judiciales para la atención de solicitudes de Hábeas Corpus en el país, durante las 24 horas del día, los días feriados y las épocas de vacancia judicial.
  • Tiene derecho a que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.
  • Tiene derecho a que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.

Además la Ley reglamenta todo lo concerniente a contenido de la petición de Hábeas Corpus, trámite, decisión, impugnación, improcedencia de las medidas restrictivas de la libertad e iniciación de la investigación penal.

Respecto al tema de Decisión, la Ley establece que una vez “Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno”.

En materia de Improcedencia, indica que “La persona privada de la libertad con violación de las garantías consagradas en la Constitución o en la Ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas”.

Y añade a renglón seguido: “Por tanto, son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Habeas Corpus”.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA