PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ LEY
DE GASTOS RESERVADOS
Bogotá, 7 nov. (SNE).- La ley que define qué son
gastos reservados, cuáles entidades los puedes ejecutar,
las condiciones y los requisitos para hacerlo, los controles que
debe aplicar la Contraloría General y el carácter
de secreto que tienen, fue sancionada por el presidente Álvaro
Uribe Vélez.
Con el numero 1097 fechada el pasado 2
de noviembre quedó marcada
la ley “Por la cual se regulan los gastos reservados”,
que además lleva las firmas de los presidentes del Senado
y de la Cámara y de los ministros de Hacienda y de Defensa.
¿Qué son gastos reservados? Son aquellos que se
realizan para la financiación de actividades de inteligencia,
contrainteligencia, investigación criminal, protección
de testigos e informantes.
También los que se ejecuten para expedir nuevos documentos
de identificación para garantizar la identidad de cobertura,
de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia
y contrainteligencia.
Gastos reservados se podrán realizar para la protección
de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia,
contrainteligencia, y sus familias.
Los gastos reservados son de carácter secreto, pueden realizarse
dentro o fuera del país, su programación, control
y ejecución son especializados.
¿Qué entidades los pueden hacer? Todos los organismos
del Estado que realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia,
investigación criminal, protección de testigos e
informantes.
¿Quién los controla? El control fiscal y el control
de los resultados en la ejecución de los gastos reservados
los realizará un grupo auditor que dependa directamente
del despacho del Contralor General de la República.
Para hacerlo el Contralor tiene seis meses –a
partir del 2 de noviembre de 2006- para expedir las normas necesarias
para
cumplir con su labor de control que le da la Ley.
¿Cómo se contratan? La contratación no se
puede adelantar por los canales ordinarios, no se sujetará a
las normas y procedimientos previstos en el estatuto de contratación
estatal.
El Gobierno Nacional tiene seis meses a
partir del pasado 2 de noviembre, para someter los gastos reservados
al procedimiento
que establezca y en el que se tienen que definir cuantías
y niveles de autorización.
¿La información sobre los gastos es reservada? Sí,
el artículo 5 de la Ley 1097 del 2 de noviembre de 2006,
dice que “la información relacionada con los gastos
reservados gozará de reserva legal por un término
de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden
penal, disciplinario o fiscal”.
La información solo podrá ser examinada por el grupo
auditor definido por el Contralor General de la República.
Por su carácter reservado, la información no podrá hacerse
pública y el informe respectivo se rendirá por separado
y a él solo tendrán acceso las autoridades competentes
con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal.
¿Cómo se legalizan los gastos reservados? Las entidades
autorizadas para ejecutarlos deberán implementar en sus
dependencias de control interno, los manuales de funciones y procedimientos
que garanticen su óptima ejecución, control y para
ello tendrán seis meses.
Las inspecciones generales y las oficinas
de control interno podrán
en marcha programas de verificación y seguimiento sobre
el desarrollo de las actividades financiadas con los gastos reservados,
con el fin de verificar su cumplimiento, el apego a los manuales
y a las normas que los regulan y la efectividad de los mecanismos
de control. |