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7 de noviembre

PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ LEY DE GASTOS RESERVADOS

Bogotá, 7 nov. (SNE).- La ley que define qué son gastos reservados, cuáles entidades los puedes ejecutar, las condiciones y los requisitos para hacerlo, los controles que debe aplicar la Contraloría General y el carácter de secreto que tienen, fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

Con el numero 1097 fechada el pasado 2 de noviembre quedó marcada la ley “Por la cual se regulan los gastos reservados”, que además lleva las firmas de los presidentes del Senado y de la Cámara y de los ministros de Hacienda y de Defensa.

¿Qué son gastos reservados? Son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes.

También los que se ejecuten para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura, de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Gastos reservados se podrán realizar para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia, y sus familias.

Los gastos reservados son de carácter secreto, pueden realizarse dentro o fuera del país, su programación, control y ejecución son especializados.

¿Qué entidades los pueden hacer? Todos los organismos del Estado que realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes.

¿Quién los controla? El control fiscal y el control de los resultados en la ejecución de los gastos reservados los realizará un grupo auditor que dependa directamente del despacho del Contralor General de la República.

Para hacerlo el Contralor tiene seis meses –a partir del 2 de noviembre de 2006- para expedir las normas necesarias para cumplir con su labor de control que le da la Ley.

¿Cómo se contratan? La contratación no se puede adelantar por los canales ordinarios, no se sujetará a las normas y procedimientos previstos en el estatuto de contratación estatal.

El Gobierno Nacional tiene seis meses a partir del pasado 2 de noviembre, para someter los gastos reservados al procedimiento que establezca y en el que se tienen que definir cuantías y niveles de autorización.

¿La información sobre los gastos es reservada? Sí, el artículo 5 de la Ley 1097 del 2 de noviembre de 2006, dice que “la información relacionada con los gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal”.

La información solo podrá ser examinada por el grupo auditor definido por el Contralor General de la República.

Por su carácter reservado, la información no podrá hacerse pública y el informe respectivo se rendirá por separado y a él solo tendrán acceso las autoridades competentes con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal.

¿Cómo se legalizan los gastos reservados? Las entidades autorizadas para ejecutarlos deberán implementar en sus dependencias de control interno, los manuales de funciones y procedimientos que garanticen su óptima ejecución, control y para ello tendrán seis meses.

Las inspecciones generales y las oficinas de control interno podrán en marcha programas de verificación y seguimiento sobre el desarrollo de las actividades financiadas con los gastos reservados, con el fin de verificar su cumplimiento, el apego a los manuales y a las normas que los regulan y la efectividad de los mecanismos de control.

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