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7 de noviembre

Mineducación reglamenta condiciones de calidad para educación en idiomas

PROGRAMAS DE IDIOMAS TENDRÁN 1 AÑO PARA SOLICITAR REGISTRO DE CALIDAD

Bogotá, 7 nov. (SNE). - Los programas de formación en el área de idiomas de las instituciones educativas privadas y estatales, tendrán plazo de un año, a partir del pasado 2 de noviembre, para solicitar ante el Ministerio de Educación el registro de calidad, de conformidad con nuevos requerimientos.

Así lo establece el Ministerio a través del decreto 3870 de 2006, el cual “reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, y se establecen las condiciones mínimas de calidad”.

El objetivo de la norma es crear lineamientos en la prestación del servicio de educación en los distintos programas de idiomas, que no cuentan con registro ni estándares de calidad.

El registro es el reconocimiento que hace la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, de las condiciones básicas de calidad, para el adecuado funcionamiento de los programas de educación en el área de idiomas.

Como condiciones básicas de calidad, el decreto exige: nombre del programa, competencias que el educando debe cumplir, descripción del plan de estudios (duración, objetivos, criterios para evaluación de estudiantes, jornada), infraestructura, organización administrativa, requisitos específicos (número de aulas, laboratorios, recursos bibliográficos), personal docente y administrativo para el programa, y mecanismos de financiación, entre otros.

Se toma como referencia internacional, adoptar el Marco Común Europeo de referencias para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, proporcionando una base común para la elaboración de programas de lenguas y orientaciones curriculares, entre otros.

El decreto autoriza a las instituciones prestadoras del servicio educativo expedir un certificado a quienes hayan culminado un programa de formación en el área de idiomas.

Los programas de idiomas ofrecidos por instituciones de educación superior deberán contar también con el registro, pero añade la norma que los programas ofrecidos por estas instituciones, dentro de la estructura curricular de sus programas universitarios, “no requerirán registro alguno”, como tampoco los programas ofrecidos por organismos de cooperación internacional, dentro del marco de convenios bilaterales de cooperación técnica y cultural.

Los registros otorgados tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga.

Según la norma, el Ministerio publicará la lista de los exámenes estandarizados (Michigan, Toelf, etc), que certificarán el nivel de dominio del idioma respectivo.

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