Mineducación
reglamenta condiciones de calidad para educación en idiomas
PROGRAMAS DE IDIOMAS TENDRÁN 1 AÑO PARA SOLICITAR
REGISTRO DE CALIDAD
Bogotá, 7 nov. (SNE). - Los programas de formación
en el área de idiomas de las instituciones educativas privadas
y estatales, tendrán plazo de un año, a partir del
pasado 2 de noviembre, para solicitar ante el Ministerio de Educación
el registro de calidad, de conformidad con nuevos requerimientos.
Así lo establece el Ministerio a través del decreto
3870 de 2006, el cual “reglamenta la organización
y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo
y el desarrollo humano en el área de idiomas, y se establecen
las condiciones mínimas de calidad”.
El objetivo de la norma es crear lineamientos
en la prestación
del servicio de educación en los distintos programas de
idiomas, que no cuentan con registro ni estándares de calidad.
El registro es el reconocimiento que hace
la Secretaría
de Educación de la entidad territorial certificada, de las
condiciones básicas de calidad, para el adecuado funcionamiento
de los programas de educación en el área de idiomas.
Como condiciones básicas de calidad, el decreto exige:
nombre del programa, competencias que el educando debe cumplir,
descripción del plan de estudios (duración, objetivos,
criterios para evaluación de estudiantes, jornada), infraestructura,
organización administrativa, requisitos específicos
(número de aulas, laboratorios, recursos bibliográficos),
personal docente y administrativo para el programa, y mecanismos
de financiación, entre otros.
Se toma como referencia internacional,
adoptar el Marco Común
Europeo de referencias para las lenguas: aprendizaje, enseñanza
y evaluación, proporcionando una base común para
la elaboración de programas de lenguas y orientaciones curriculares,
entre otros.
El decreto autoriza a las instituciones
prestadoras del servicio educativo expedir un certificado a quienes
hayan culminado un programa
de formación en el área de idiomas.
Los programas de idiomas ofrecidos por
instituciones de educación
superior deberán contar también con el registro,
pero añade la norma que los programas ofrecidos por estas
instituciones, dentro de la estructura curricular de sus programas
universitarios, “no requerirán registro alguno”,
como tampoco los programas ofrecidos por organismos de cooperación
internacional, dentro del marco de convenios bilaterales de cooperación
técnica y cultural.
Los registros otorgados tendrán una vigencia de cinco años,
contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que
lo otorga.
Según la norma, el Ministerio publicará la lista
de los exámenes estandarizados (Michigan, Toelf, etc), que
certificarán el nivel de dominio del idioma respectivo. |