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8 de noviembre

ABC DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Bogotá, 8 nov. (SNE).- Los derechos y libertades de niñas, niños y adolescentes, las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado frente a ellos, las medidas para preservar y restablecer sus derechos en caso de que sean vulnerados y todo lo relacionado con adopción, alimento, edad mínima para trabajar y endurecimiento de penas contra quienes atenten contra los menores, además de responsabilidad penal de los adolescentes. Estos son algunos de los temas que contiene el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006, sancionada este miércoles por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

A continuación el ABC del nuevo Código.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?

Garantizar a niñas, niños y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalece el reconocimiento a la igualdad y dignidad humana sin discriminación alguna.

¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR NIÑA O NIÑO Y POR ADOLESCENTE?

Entiende por niño o niña las personas entre los cero y los 12 años, y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años de edad.

¿EN QUÉ SE BASA EL CÓDIGO?

El Código se fundamenta en la filosofía de la protección integral del niño recogida por la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1991 y la Constitución Política de 1991.

¿QUÉ MÁS BUSCA?

Con la aprobación de la Ley se busca proteger la identidad cultural y el arraigo social de los niños, así como priorizar temas como la inversión social en la infancia y adolescencia, el trabajo con la familia y el fortalecimiento de lo preventivo desde lo social y comunitario.

¿QUÉ DERECHOS RECONOCE?

Reconoce a niños, niñas y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos y deberes que deben ser protegidos de manera integral, no sólo cuando sean vulnerados e incumplidos sino de manera permanente. También establece mecanismos que definen la responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en este tema.

El Código recoge la protección especial del interés superior del niño, niña y adolescente, y el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

¿DICE ALGO LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL?

Sí. Se refiere a la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre para asegurar que niños, niñas y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, sicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.

¿CONTRA QUÉ BUSCA PROTEGERLOS?

Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra:

  • Abandono físico, emocional y sicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
  • Explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes convivan con ellos o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
  • El consumo de tabaco, sustancias sicoactivas, estupefacientes o alcohólicas, y la utilización, reclutamiento y oferta de menores para actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.
  • Violación, inducción, estímulo y constreñimiento a la prostitución. La explotación sexual, pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
  • El secuestro, venta, trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o servidumbre.
  • Las guerras y los conflictos armados internos.
  • El reclutamiento y utilización de los niños por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.
  • La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
  • La situación de vida en la calle de niñas y niños.
  • Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.
  • El desplazamiento forzado.
  • El tipo de trabajo que afecte su salud o integridad o impida su educación.
  • Las peores formas de trabajo infantil.
  • El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante su gestación o después de nacer.
  • La exposición durante su gestación al alcohol o cualquier tipo de sustancias que puedan afectar su desarrollo físico o mental o su expectativa de vida.
  • Las minas antipersonales.
  • La transmisión del VIH Sida y las infecciones de transmisión sexual.

¿A QUÉ TIENEN DERECHO?

Entre otros derechos se destacan:

  • No podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo lo que indique el Código.
  • Tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella.
  • Sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las mínimas condiciones para ejercer sus derechos.
  • Tienen derecho a custodia y cuidado personal por parte de sus padres, quienes convivan con ellos y sus representantes legales.
  • Tienen derecho a los alimentos, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación e instrucción.
  • Tienen derecho a tener una identidad, un nombre, una nacionalidad y una filiación conforme a la ley.
  • Tienen derecho a debido proceso, salud, educación, desarrollo integral, recreación y participación en la vida cultural y en las artes.
  • Tiene derecho de asociación y reunión, a la intimidad y a la información.

¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESTABLECE?

Determina medidas como las siguientes:

  • Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
  • Retiro inmediato del niño de la actividad que amenace o vulnere sus derechos y ubicación en un programa de atención especializada.
  • Ubicación inmediata en medio familiar con condiciones especiales para su permanencia.
  • Ubicación en centros de emergencia en casos en que no proceda la ubicación en hogares de paso.
  • La adopción.
  • Además de las anteriores se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales o cualquier otra que garantice su protección integral.

¿QUÉ SE DISPONE EN CUANTO A RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES?

La Ley establece el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes con un avance en cuanto a la garantía del debido proceso, la doble instancia, la defensa técnica y autoridades especiales para la atención de los procesos.

Establece claramente que los adolescentes entre los 14 y los 18 años pueden ser responsables de delitos.

Este Sistema se reglamenta acorde con los derechos fundamentales de los niños en la Constitución Política.

Implanta un modelo de justicia especializada acorde con el Sistema Penal Acusatorio en todo lo que no afecte el interés superior del niño y adolescente y con un carácter estrictamente pedagógico y reeducativo.

Establece la posibilidad de la privación de libertad para delitos más graves en programas diferentes a los de los adultos. Deben estar asistidos en todo momento por un defensor de familia que verifique la garantía de los derechos del adolescente.

Consagra mecanismos para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos cometidos por adultos, atendiendo a la prevalencia constitucional de sus derechos fundamentales y respetando en todo momento los derechos del adolescente.

¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR?

La edad mínima para trabajar será de 15 años. El pasado Código del Menor decía que, excepcionalmente, un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva Ley ningún niño menor de 15 años puede hacerlo.

Excepcionalmente, los menores de 15 años pueden ser autorizados para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

La autorización establecerá el número de horas máximas, que en ningún caso excederán las 14 horas semanales.

¿QUÉ ESTABLECE EN CUANTO A ADOPCIONES?

En materia de adopción la nueva normatividad recoge algunas disposiciones existentes en el actual Código y hace un ejercicio de adecuación a la Convención de la Haya, relacionada con las adopciones internacionales, y la Convención de los Derechos del Niño.

Establece la prohibición absoluta de las donaciones como retribución por la adopción de niños, niñas y adolescentes.

Se establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la autoridad designada para autorizar a instituciones privadas a adelantar programas de adopción.

El Gobierno Nacional y el ICBF expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados, durante los doce meses siguientes a la expedición de la ley.

¿QUÉ DICE EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL?

Los menores de edad víctimas de abusos sexuales y maltrato tendrán toda la protección del Estado. Para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de defensa familiar, que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un sicólogo, un nutricionista y un notificador.

Uno de los avances más importantes de la ley es que se eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra los niños. Antes a un violador o un maltratador se le rebajaba la mitad de su condena, si confesaba la agresión.

Con la sanción de la Ley, el agresor tampoco podrá recibir sentencia anticipada, casa por cárcel, ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo.

A esto se le suma que donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones. Y si no hay, será el inspector de policía.

¿QUÉ PAPEL CUMPLIRÁN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?

Por lo menos una vez a la semana, los medios de comunicación presentarán, con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el título sobre “Delitos contra libertad, integridad y formación sexuales”, cuando la víctima haya sido un menor de edad.

¿LA LEY CONTIENE NORMAS SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LA INFANCIA?

Sí. Se refrenda la obligación para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar y ejecutar una política pública de niñez y adolescencia con la apropiación de recursos presupuestales.

La nueva ley exige que prioricen en la inversión social la garantía de los derechos de los niños. Es decir que los mandatarios deberán tomar decisiones encaminadas al desarrollo integral de los menores.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY?

La ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional, empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.

El artículo 198 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos (cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes) entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley.

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