ABC DEL CÓDIGO
DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Bogotá, 8 nov. (SNE).- Los derechos y libertades de niñas,
niños y adolescentes, las obligaciones de la familia, la
sociedad y el Estado frente a ellos, las medidas para preservar
y restablecer sus derechos en caso de que sean vulnerados y todo
lo relacionado con adopción, alimento, edad mínima
para trabajar y endurecimiento de penas contra quienes atenten
contra los menores, además de responsabilidad penal de los
adolescentes. Estos son algunos de los temas que contiene el nuevo
Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006,
sancionada este miércoles por el presidente Álvaro
Uribe Vélez.
A continuación el ABC del nuevo Código.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL NUEVO CÓDIGO
DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
Garantizar a niñas, niños y adolescentes su pleno
y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia
y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalece el reconocimiento a la igualdad y dignidad humana sin
discriminación alguna.
¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR NIÑA O NIÑO
Y POR ADOLESCENTE?
Entiende por niño o niña las personas entre los
cero y los 12 años, y por adolescentes las personas entre
12 y 18 años de edad.
¿EN QUÉ SE BASA EL CÓDIGO?
El Código se fundamenta en la filosofía de la protección
integral del niño recogida por la Convención Internacional
de los Derechos del Niño de 1991 y la Constitución
Política de 1991.
¿QUÉ MÁS BUSCA?
Con la aprobación de la Ley se busca proteger la identidad
cultural y el arraigo social de los niños, así como
priorizar temas como la inversión social en la infancia
y adolescencia, el trabajo con la familia y el fortalecimiento
de lo preventivo desde lo social y comunitario.
¿QUÉ DERECHOS RECONOCE?
Reconoce a niños, niñas y adolescentes como personas
autónomas, titulares de derechos y deberes que deben ser
protegidos de manera integral, no sólo cuando sean vulnerados
e incumplidos sino de manera permanente. También establece
mecanismos que definen la responsabilidad de la familia, la sociedad
y el Estado en este tema.
El Código recoge la protección especial del interés
superior del niño, niña y adolescente, y el imperativo
que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que
son universales, prevalentes e interdependientes.
¿DICE ALGO LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD
PARENTAL?
Sí. Se refiere a la responsabilidad compartida y solidaria
del padre y la madre para asegurar que niños, niñas
y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción
de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental
puede conllevar violencia física, sicológica o actos
que impidan el ejercicio de sus derechos.
¿CONTRA QUÉ BUSCA PROTEGERLOS?
Los niños, niñas y adolescentes serán
protegidos contra:
- Abandono físico, emocional y sicoafectivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades
que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
- Explotación económica por parte de sus padres, representantes
legales, quienes convivan con ellos o cualquier otra persona. Serán
especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
- El consumo de tabaco, sustancias sicoactivas,
estupefacientes o alcohólicas, y la utilización, reclutamiento y
oferta de menores para actividades de promoción, producción,
recolección, tráfico, distribución y comercialización.
- Violación, inducción, estímulo y constreñimiento
a la prostitución. La explotación sexual, pornografía
y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad
y formación sexuales de la persona menor de edad.
- El secuestro, venta, trata de personas
y el tráfico y cualquier
otra forma contemporánea de esclavitud o servidumbre.
- Las guerras y los conflictos armados internos.
- El reclutamiento y utilización de los niños
por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.
- La tortura y toda clase de tratos y
penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la
detención arbitraria.
- La situación de vida en la calle de niñas y niños.
- Los traslados ilícitos y su retención
en el extranjero para cualquier fin.
- El desplazamiento forzado.
- El tipo de trabajo que afecte su salud
o integridad o impida su educación.
- Las peores formas de trabajo infantil.
- El contagio de enfermedades infecciosas
prevenibles durante su gestación o después de nacer.
- La exposición durante su gestación al alcohol o
cualquier tipo de sustancias que puedan afectar su desarrollo físico
o mental o su expectativa de vida.
- Las minas antipersonales.
- La transmisión del VIH Sida y las infecciones de transmisión
sexual.
¿A QUÉ TIENEN DERECHO?
Entre otros derechos se destacan:
- No podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo
lo que indique el Código.
- Tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella.
- Sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta
no garantice las mínimas condiciones para ejercer sus
derechos.
- Tienen derecho a custodia y cuidado personal por parte de sus
padres, quienes convivan con ellos y sus representantes legales.
- Tienen derecho a los alimentos, habitación, vestido, asistencia
médica, recreación, educación e instrucción.
- Tienen derecho a tener una identidad,
un nombre, una nacionalidad y una filiación conforme
a la ley.
- Tienen derecho a debido proceso, salud,
educación, desarrollo
integral, recreación y participación en la vida
cultural y en las artes.
- Tiene derecho de asociación y reunión, a la intimidad
y a la información.
¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ESTABLECE?
Determina medidas como las siguientes:
- Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
- Retiro inmediato del niño de la actividad que amenace o
vulnere sus derechos y ubicación en un programa de atención
especializada.
- Ubicación inmediata en medio
familiar con condiciones especiales para su permanencia.
- Ubicación en centros de emergencia en casos en que no proceda
la ubicación en hogares de paso.
- La adopción.
- Además de las anteriores se aplicarán las consagradas
en otras disposiciones legales o cualquier otra que garantice su
protección integral.
¿QUÉ SE DISPONE EN CUANTO
A RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES?
La Ley establece el Sistema de Responsabilidad
Penal para adolescentes con un avance en cuanto a la garantía del debido proceso,
la doble instancia, la defensa técnica y autoridades especiales
para la atención de los procesos.
Establece claramente que los adolescentes
entre los 14 y los 18 años pueden ser responsables de
delitos.
Este Sistema se reglamenta acorde con los
derechos fundamentales de los niños en la Constitución Política.
Implanta un modelo de justicia especializada
acorde con el Sistema Penal Acusatorio en todo lo que no afecte
el interés superior
del niño y adolescente y con un carácter estrictamente
pedagógico y reeducativo.
Establece la posibilidad de la privación de libertad para
delitos más graves en programas diferentes a los de los
adultos. Deben estar asistidos en todo momento por un defensor
de familia que verifique la garantía de los derechos del
adolescente.
Consagra mecanismos para la protección de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes víctimas
o testigos de delitos cometidos por adultos, atendiendo a la prevalencia
constitucional de sus derechos fundamentales y respetando en todo
momento los derechos del adolescente.
¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA
PARA TRABAJAR?
La edad mínima para trabajar será de 15 años.
El pasado Código del Menor decía que, excepcionalmente,
un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva Ley
ningún niño menor de 15 años puede hacerlo.
Excepcionalmente, los menores de 15 años pueden ser autorizados
para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico,
cultural, recreativo y deportivo.
La autorización establecerá el número de
horas máximas, que en ningún caso excederán
las 14 horas semanales.
¿QUÉ ESTABLECE EN CUANTO
A ADOPCIONES?
En materia de adopción la nueva normatividad recoge algunas
disposiciones existentes en el actual Código y hace un ejercicio
de adecuación a la Convención de la Haya, relacionada
con las adopciones internacionales, y la Convención de los
Derechos del Niño.
Establece la prohibición absoluta de las donaciones como
retribución por la adopción de niños, niñas
y adolescentes.
Se establece que el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF) es la autoridad designada para autorizar
a instituciones
privadas a adelantar programas de adopción.
El Gobierno Nacional y el ICBF expedirán la reglamentación
correspondiente al funcionamiento y operación de las casas
de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres
con embarazos no deseados, durante los doce meses siguientes a
la expedición de la ley.
¿QUÉ DICE EN MATERIA DE
ABUSO SEXUAL?
Los menores de edad víctimas de abusos sexuales y maltrato
tendrán toda la protección del Estado. Para garantizar
sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad
especial de defensa familiar, que estará compuesta por un
defensor de familia, un trabajador social, un sicólogo,
un nutricionista y un notificador.
Uno de los avances más importantes de la ley es que se
eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra
los niños. Antes a un violador o un maltratador se le rebajaba
la mitad de su condena, si confesaba la agresión.
Con la sanción de la Ley, el agresor tampoco podrá recibir
sentencia anticipada, casa por cárcel, ni libertad condicional.
Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo.
A esto se le suma que donde no haya defensor
de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones. Y si no hay, será el
inspector de policía.
¿QUÉ PAPEL CUMPLIRÁN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?
Por lo menos una vez a la semana, los medios
de comunicación
presentarán, con nombres completos y foto reciente, las
personas que hayan sido condenadas en el último mes por
cualquiera de los delitos contemplados en el título sobre “Delitos
contra libertad, integridad y formación sexuales”,
cuando la víctima haya sido un menor de edad.
¿LA LEY CONTIENE NORMAS SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS
EN FAVOR DE LA INFANCIA?
Sí. Se refrenda la obligación para alcaldes y gobernadores
de diseñar, desarrollar y ejecutar una política pública
de niñez y adolescencia con la apropiación de recursos
presupuestales.
La nueva ley exige que prioricen en la
inversión social
la garantía de los derechos de los niños. Es decir
que los mandatarios deberán tomar decisiones encaminadas
al desarrollo integral de los menores.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA
LA LEY?
La ley entrará en vigencia seis meses después de
su promulgación, con excepción de los artículos
correspondientes a la ejecución del Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes, los cuales se implementarán de
manera gradual en el territorio nacional, empezando el primero
de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre
de 2009.
El artículo 198 relativo a los beneficios y mecanismos
sustitutivos (cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones
personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad
y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños,
niñas y adolescentes) entrará en vigencia a partir
de la promulgación de la ley. |