Minhacienda expide
el decreto 3923
REGLAMENTADA ELECCIÓN DE MIEMBROS
INDEPENDIENTES EN ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Bogotá, 9 nov. (SNE).- El Ministerio de Hacienda reglamentó la
elección de los miembros independientes de las entidades
emisoras de títulos valores, dispuesta por la Ley 964 de
2005 o Ley del Mercado de Valores.
Dicha Ley señaló que como mínimo el 25 por
ciento de los miembros de la junta directiva de una sociedad emisora
de valores, tienen que ser independientes, es decir no tener ninguna
relación con los propietarios, accionistas o administradores
de ella.
El artículo 44 de la Ley 964 señaló que “las
juntas directivas de los emisores de valores se integrarán
por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10)
miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco
por ciento (25%) deberán ser independientes. En ningún
caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos.
Los suplentes de los miembros principales independientes deberán
tener igualmente la calidad de independientes”.
Los miembros independientes no pueden ser
empleados o directivos del emisor o de alguna de sus filiales,
subsidiarias o controlantes,
incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante
el año inmediatamente anterior a la designación,
salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.
Independiente no puede ser un accionista
que directamente, o en virtud de convenio, dirija, oriente o
controle la mayoría
de los derechos de voto de la entidad o que determine la composición
mayoritaria de los órganos de administración, de
dirección o de control de la misma.
Tampoco se considera como independientes
a los socios o empleados de asociaciones o sociedades que presten
servicios de asesoría
o consultoría al emisor o a las empresas que pertenezcan
al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando
los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte
por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.
Así mismo tampoco se califica como independiente al empleado
o directivo de una fundación, asociación o sociedad
que reciba donativos importantes del emisor. Se consideran donativos
importantes aquellos que representen más del veinte por
ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva
institución.
No se cataloga independiente al administrador
de una entidad en cuya junta directiva participe un representante
legal del emisor;
la persona que reciba del emisor alguna remuneración diferente
a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de
auditoría o de cualquier otro comité creado por la
junta directiva.
LA ELECCIÓN
El decreto 3923 fechado el 8 de noviembre
señala que para
la elección de los miembros de las juntas de los emisores
de valores, se deben realizar dos votaciones, una para los independientes
y otra para el resto.
Los emisores de valores podrán disponer
que no haya suplentes en sus juntas directivas.
La elección se realizará mediante el sistema del
cuociente electoral, el cual se determinará dividiendo el
número total de votos válidos emitidos, por el número
de personas a elegir en cada una de las votaciones.
Aclara que las sociedades podrán desarrollar otros sistemas
de votación pero una vez el Gobierno los establezca y los
regule.
La elección de todos los miembros de una junta se podrá realizar
en una sola votación siempre y cuando se asegure que se
logrará el número mínimo de miembros independientes,
si se decidió que todos sean independientes o cuando presente
una sola lista donde se incluya el número de independientes
exigidos. |