En ponencia de la reforma
tributaria
FORTALECEN SANCIONES POR NO TRAMITAR EL RUT
Bogotá, 9 nov. (SNE).- Las sanciones y multas por no tramitar
y actualizar el registro Único Tributario (RUT) quedaron
fortalecidas en la ponencia del proyecto de reforma tributaria
radicada el miércoles en el Congreso de la República.
Oscar Franco Charry, director de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), dijo que se establecen sanciones
inherentes a las obligaciones
de inscripción, actualización e información
de datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT.
Dijo que el RUT es una herramienta esencial
para poder administrar los impuestos y las aduanas en un país
y fue configurado con la Ley 788 y sirve para identificar, ubicar,
y clasificar a
los contribuyentes.
Hoy en el RUT hay más de 4 millones de inscritos y dentro
de ellos hay un millón 370 mil declarantes del impuesto
de renta, 500 mil del régimen común y casi un millón
500 mil del régimen simplificado.
A esas normas que organizaron el Registro Único Tributario
les faltó establecer las sanciones para quienes incumplen
esa obligación de inscribirse, o lo hace dando datos errados,
o lo hacen a destiempo, o -en algunos casos- no cumplen con otros
requisitos formales del Registro.
SANCIONES
Las sanciones previstas son:
- Por no inscribirse en el RUT la sanción es del cierre
del establecimiento por un día por cada mes o fracción
de mes de retraso en esa inscripción.
- Para quienes no exhiban en lugar visible
la constancia de inscripción
en el RUT como inscritos en el régimen simplificado, se
sancionará con 3 días de cierre.
- Para quienes no actualicen el RUT habiendo
ocurrido algún
elemento de cambio en la información que consta en el mismo,
se impondrá una multa equivalente a una Unidad de Valor
Tributario (UVT) por cada día de retraso.
- Cuando estos datos correspondan a la
dirección del obligado
o a la actividad económica que él debería
informar, la sanción se aumentará a dos UVT por cada
día retraso en la actualización de la información.
- La sanción por no informar los datos completos o suministrar
algunos datos inconsistentes o falsos en el registro, ameritará una
multa equivalente a 100 UVTs.
“Con esto, repito, estamos reforzando el elemento más
importante que tiene la DIAN para establecer contacto y poder identificar
a sus clientes, que son los contribuyentes, no solo con fines de
control sino también con fines de servicio”, señaló Franco
Charry.
OTROS CAMBIOS
Adicionalmente se viabilizará la presentación de
escritos y recursos ante la DIAN de manera electrónica o
de forma personal,
En el caso electrónico, la presentación se entenderá surtida
en el momento en que se produzca el acuse de recibido en la dirección
o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste
en el registro electrónico de la hora y fecha en que tenga
lugar la recepción en la dirección electrónica.
Se flexibilizan las competencias para fallar
los recursos de reconsideración
atendiendo a su cuantía.
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