Dentro de la Banca de
las Oportunidades
COOPERATIVAS PODRÁN OPERAR CON CORRESPONSALES
NO BANCARIOS
Bogotá, 15 nov. (SNE).- Las cooperativas de ahorro y crédito
y las cooperativas multiactivas e integrales con sección
de ahorro y crédito que cumplan los requisitos fijados por
el Gobierno, podrán operar dentro del sistema de Banca de
las Oportunidades con los Corresponsales No bancarios (CNB).
Así lo decidió el Ministerio de Hacienda por medio
del decreto 3965 fechado el 10 de noviembre, donde reglamenta otra
de las partes fundamentales que tendrá la Banca de las Oportunidades,
el nuevo sistema que lanzará el Gobierno la próxima
semana para llegar con crédito a los sectores más
pobres de la población, a los jóvenes emprendedores,
las madres cabeza de familia que no han tenido acceso a los servicios
de la banca.
Con el decreto 2233 de 2006 el Gobierno
autorizó en el
país el funcionamiento de los Corresponsales No Bancarios,
es decir un sistema por medio del cual los bancos, las fundaciones,
las ONGs, las cooperativas, etc., podrán llegar hasta los
municipios más alejados del país, estableciendo una
alianza con corresponsales que pueden ser los supermercados, las
droguerías, las oficinas de correo, las tiendas de barrio
y todos los establecimientos comerciales que existen en los pueblos.
Estos establecimientos comerciales serán dotados de tecnología
de transmisión de datos por el banco o la entidad que los
contrate, para prestar servicios de consignación y retiros
en cuentas corrientes o de ahorros, pagos de servicios, trámite
de créditos, transferencia de giros o remesas, entre otras
operaciones financieras, sin necesidad de que el ciudadano tenga
que desplazarse hasta el municipio donde haya sucursal bancaria.
Con el nuevo decreto –el 3965 del 10 de noviembre de 2006-
el Gobierno autoriza a que las cooperativas de ahorro y crédito
y las cooperativas multiactivas e integrales con sección
de ahorro y crédito puedan conseguir Corresponsales No Bancarios,
pero para hacerlo tienen que cumplir con los siguientes requisitos.
- Contar con la autorización de la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
- Estar inscritos en el Fondo de Garantías
de Entidades Cooperativas.
- Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar
a través de Corresponsales, de tal forma que su plataforma
tecnológica pueda estar conectada en línea con los
terminales electrónicos situados en las instalaciones de
los Corresponsales.
- La Supersolidaria podrá establecer
requisitos adicionales.
El decreto advierte que las instrucciones
sobre administración
de riesgos implícitos tales como operativos y de lavado
de activos, que tienen que implementar estas cooperativas, serán
impartidas por la Superintendencia Financiera.
Además de las actividades netamente financieras –como
consignaciones, retiros, trámite de créditos, pago
de servicios, etc- los Corresponsales No Bancarios de las cooperativas
podrán promocionar los servicios de la respectiva cooperativa,
pero deben informar a los usuarios sobre los derechos y deberes
inherentes al asociarse a la cooperativa, como los aportes y cuotas
de sostenimiento que tengan que hacer, diferenciándolos
de los depósitos de ahorro.
También están autorizadas para operar con el sistema
de Corresponsales No Bancarios las secciones de ahorro y crédito
de las cajas de compensación familiar que cuenten con la
autorización de la respectiva superintendencia para adelantar
actividad financiera. |