ABC del programa del
Gobierno para luchar contra la pobreza
¿QUÉ ES LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES?
Bogotá, nov. 21 (SNE).- El sistema de la Banca de las Oportunidades
es el nuevo programa a través del cual, el Gobierno Nacional
busca crear las condiciones necesarias para facilitar a las poblaciones
más vulnerables del país, el acceso al sistema financiero
formal, mediante la provisión de créditos y otros
servicios financieros.
Es uno de los pilares que tendrá el Gobierno para ampliar
la entrega de microcréditos a los sectores más necesitados
y consolidar la segunda revolución del microcrédito
en Colombia.
- ¿A qué sectores está dirigida
la Banca de las Oportunidades?
Está dirigida a las familias de menores ingresos, las micro,
pequeñas y medianas empresas, los jóvenes emprendedores,
las madres cabeza de familia.
- ¿Cómo llegará a
la gente que vive en municipios donde no hay sucursales bancarias?
A través de los Corresponsales No
Bancarios autorizados por medio del decreto 2233 del 7 de julio
de 2006, expedido por
el Ministerio de Hacienda.
- ¿Qué es un Corresponsal
No Bancario?
Una persona, natural o jurídica, que cuente con la debida
idoneidad moral y la infraestructura física, técnica
y de recursos humanos adecuados para la prestación de los
servicios financieros, acordados con el banco que los autorice.
- ¿Quiénes pueden ser
Corresponsales No Bancarios (CNB)?
Podrán ser los establecimientos de comercio, supermercados,
las droguerías, las oficinas de correo, etc, que están
en todos los municipios de Colombia y pueden prestar –previo
permiso- los servicios bancarios.
- ¿Qué tipo de establecimientos
pueden tener Corresponsales para operar?
Los bancos privados y públicos, las compañías
de financiamiento comercial, las fundaciones, las organizaciones
no gubernamentales, las cooperativas, las cajas de compensación
familiar.
- ¿Cómo se identificarán
los Corresponsales?
Cada establecimiento donde opere un Corresponsal
tendrá que
portar un aviso en lugar visible al público donde se identifique
que está autorizado por un determinado banco, fundación,
ONG, cooperativa o caja de compensación.
- ¿Con qué tecnología trabajarán?
Los establecimientos seleccionados como
Corresponsales podrán
prestar servicios conectados a través de sistemas de transmisión
de datos, previamente autorizados, identificados y con todas las
condiciones definidas.
- ¿Qué tipo de servicios podrán
prestar?
Los establecimientos de crédito podrán prestar a
través de los Corresponsales los siguientes servicios: recaudo
y transferencia de fondos, envío o recepción de giros
en moneda colombiana, depósitos y retiros de cuentas corrientes,
cuentas de ahorro a través de tarjetas débito, depósitos
a término, transferencias de fondos.
Los clientes también podrán consultar saldos, solicitar
extractos, hacer desembolsos y pagos en efectivo por concepto de
operaciones activas de crédito. Podrán recolectar
y entregar documentación e información sobre apertura
de cuentas corriente, de ahorros, a término fijo, apertura
de créditos.
- ¿A qué tipo de créditos tendrán
acceso la población?
A tres clases de préstamos: para consumo, para mejoramiento
de vivienda y como microcrédito para iniciar o mejorar su
empresa familiar o microempresa.
- ¿Qué tiene que hacer una persona para recibir
información sobre la Banca de las Oportunidades?
Las personas interesadas en Bogotá pueden llamar al número
4236565. Fuera de Bogotá a la línea 018000963040.
O por internet en la página web www.bancadelasoportunidades.gov.co
- ¿Cómo se definirá la capacidad de
crédito de una persona o microempresario?
El banco, la compañía de financiamiento comercial,
la fundación, la ONG, la cooperativa de ahorro y crédito
o la caja de compensación que llegarán a la gente
de los municipios más alejados, visitarán al cliente
y le harán un estudio de sus ingresos, decidirán
qué parte puede dedicar a pagar el préstamo y en
cuántas cuotas podría pagarlo.
- ¿Un cliente de la Banca de las Oportunidades podrá escoger
cómo pagar las cuotas de sus créditos?
Sí, el cliente podrá escoger si amortizará o
pagará mensual, quincenal, semanal e incluso diario de acuerdo
con las facilidades que cada entidad establezca.
- ¿Cualquier establecimiento de comercio podrá ser
Corresponsal No Bancario?
No, sólo los que estén debidamente autorizados por
los bancos, las compañías de financiamiento comercial,
las fundaciones, las ONG’s, las cooperativas, las cajas de
compensación familiar y que tengan un contrato en donde
se fijan las responsabilidades de cada uno frente al usuario, la
identificación de los riesgos y las medidas a tomar para
disminuir esos riesgos.
- ¿Cómo se tienen que
hacer las operaciones?
Éstas deberán efectuarse única y exclusivamente
a través de terminales eléctricos conectados en línea
con las plataformas tecnológicas que se establezcan.
- ¿Las operaciones financieras podrán ser
por cualquier valor o habrá límites máximos?
Los bancos y demás establecimientos deberán definir
el monto máximo de las transacciones, el número de
transacciones por cliente o tipo de transacción, la obligación
del Corresponsal de consignar en una sucursal bancaria el efectivo
recibido.
- ¿Qué tipo de documento deberá entregar
el Corresponsal No Bancario a su cliente o usuario?
Por cada transacción realizada se deberá entregar
un recibo o documento expedido por el terminal eléctrico
ubicado en la sede del Corresponsal y deberá incluir la
fecha, el tipo de transacción, el monto de la transacción.
- ¿Qué horarios de atención al público
tendrán los Corresponsales?
El banco o la entidad que autoriza al Corresponsal
No Bancario fijarán el horario de atención al público
de acuerdo con él.
- ¿Qué no pueden hacer
los Corresponsales?
Los Corresponsales No Bancarios no podrán operar cuando
se presente una falla de comunicación que impida realizar
las transacciones.
No podrán ceder total o parcialmente el contrato firmado.
No están autorizados para cobrar tarifas por la prestación
de los servicios. No podrán ofrecer cualquier tipo de garantía
a favor de los clientes por los servicios.
Tampoco podrán prestar servicios por cuenta propia pues
incurrirán en delito de captación masiva y habitual
castigada por el Código Penal.
- ¿Quién vigilará a los Corresponsales
con el fin de verificar que están cumpliendo con su labor?
Los establecimientos financieros tienen
que monitorear permanentemente que los Corresponsales cumplan
con las obligaciones, que desarrollen
los procedimientos adecuados de prevención y control de
lavado de activos.
La Superintendencia Financiera señalará esos requisitos
de control de lavado de activos y deberá visitar a los Corresponsales
para verificar su cumplimiento. |