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28 de noviembre

Debe tener el voto a favor del 75% de las acreencias

REGLAMENTAN REACTIVACIÓN DE COOPERATIVAS QUE ESTÉN EN LIQUIDACIÓN

Bogotá, 28 nov. (SNE).- Mínimo con el voto a favor del 75 por ciento de las acreencias internas, una cooperativa que se encuentre en proceso de liquidación podrá ser reactivada por sus asociados.

Así lo reglamentó el decreto 4030 del Ministerio de Hacienda fechado el 17 de noviembre, por medio del cual se reglamenta el artículo 291 del Estatuto del Sistema Financiero respecto a las cooperativas en liquidación.

Señala la norma que si dentro de la liquidación una vez cancelado el pasivo externo subsisten recursos, el liquidador convocará a una audiencia de acreedores internos para que éstos decidan si optan o no por la reactivación de la sociedad o por la devolución de los aportes.

La convocatoria tiene que hacerse a través de dos avisos de prensa en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la cooperativa intervenida.

El objetivo de la audiencia será el de discutir y aprobar o rechazar las fórmulas de reactivación de la entidad intervenida propuestas por los acreedores internos. La audiencia podrá suspenderse por una sola vez y deberá ser reanudada en los 5 días hábiles siguientes.

Para que el acuerdo de reactivación de la cooperativa sea válido se necesita el voto favorable de por lo menos el 75 por ciento del monto de las acreencias internas. Si no se alcanza este porcentaje se termina la existencia de la personería jurídica.

Quienes no hayan votado a favor de la restitución de la sociedad podrán solicitar el reembolso de sus aportes, conforme al régimen legal y estatutario correspondiente.

Un acuerdo de reactivación de una entidad cooperativa deberá contener un plan de reorganización en el que se incluya la reestructuración financiera, administrativa, operativa y jurídica, con el fin de superar los hechos que dieron origen a la toma de posesión y para poner a la entidad en condiciones de desarrollar en forma adecuada su objeto social.

En ese acuerdo se incluirá un cronograma preciso de actividades dirigidas a enervar cualquier posible causal de toma de posesión.

Advierte el decreto que los recursos en exceso de los aportes deberán constituirse como reserva patrimonial no susceptible de repartición.

Una vez haya sido celebrado el acuerdo de reactivación el liquidador deberá presentarlo a consideración de la Superintendencia de la Economía Solidaria para su aprobación, acompañado de su concepto.

La Supersolidaria aprobará el acuerdo cuando, previo análisis, considere que permite subsanar en un tiempo razonable y en su integridad las causales que dieron origen a la toma de posesión. Si así sucede levantará la medida de toma de posesión para liquidar.

Este organismo de control y vigilancia de la economía solidaria velará por el estricto cumplimiento de los términos y plazos del cronograma incorporado al acuerdo de acreedores, tomando las medidas que considere apropiadas.

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