Debe tener el voto a
favor del 75% de las acreencias
REGLAMENTAN REACTIVACIÓN DE COOPERATIVAS QUE ESTÉN
EN LIQUIDACIÓN
Bogotá, 28 nov. (SNE).- Mínimo con el voto a favor
del 75 por ciento de las acreencias internas, una cooperativa que
se encuentre en proceso de liquidación podrá ser
reactivada por sus asociados.
Así lo reglamentó el decreto 4030 del Ministerio
de Hacienda fechado el 17 de noviembre, por medio del cual se reglamenta
el artículo 291 del Estatuto del Sistema Financiero respecto
a las cooperativas en liquidación.
Señala la norma que si dentro de la liquidación
una vez cancelado el pasivo externo subsisten recursos, el liquidador
convocará a una audiencia de acreedores internos para que éstos
decidan si optan o no por la reactivación de la sociedad
o por la devolución de los aportes.
La convocatoria tiene que hacerse a través de dos avisos
de prensa en un diario de amplia circulación nacional y
en otro del domicilio principal de la cooperativa intervenida.
El objetivo de la audiencia será el de discutir y aprobar
o rechazar las fórmulas de reactivación de la entidad
intervenida propuestas por los acreedores internos. La audiencia
podrá suspenderse por una sola vez y deberá ser reanudada
en los 5 días hábiles siguientes.
Para que el acuerdo de reactivación de la cooperativa sea
válido se necesita el voto favorable de por lo menos el
75 por ciento del monto de las acreencias internas. Si no se alcanza
este porcentaje se termina la existencia de la personería
jurídica.
Quienes no hayan votado a favor de la restitución de la
sociedad podrán solicitar el reembolso de sus aportes, conforme
al régimen legal y estatutario correspondiente.
Un acuerdo de reactivación de una entidad cooperativa deberá contener
un plan de reorganización en el que se incluya la reestructuración
financiera, administrativa, operativa y jurídica, con el
fin de superar los hechos que dieron origen a la toma de posesión
y para poner a la entidad en condiciones de desarrollar en forma
adecuada su objeto social.
En ese acuerdo se incluirá un cronograma preciso de actividades
dirigidas a enervar cualquier posible causal de toma de posesión.
Advierte el decreto que los recursos en
exceso de los aportes deberán constituirse como reserva patrimonial no susceptible
de repartición.
Una vez haya sido celebrado el acuerdo
de reactivación
el liquidador deberá presentarlo a consideración
de la Superintendencia de la Economía Solidaria para su
aprobación, acompañado de su concepto.
La Supersolidaria aprobará el acuerdo cuando, previo análisis,
considere que permite subsanar en un tiempo razonable y en su integridad
las causales que dieron origen a la toma de posesión. Si
así sucede levantará la medida de toma de posesión
para liquidar.
Este organismo de control y vigilancia
de la economía solidaria
velará por el estricto cumplimiento de los términos
y plazos del cronograma incorporado al acuerdo de acreedores, tomando
las medidas que considere apropiadas. |