Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
15
16
22
29
2 de Octubre

SUPERFINANCIERA PRECISA QUÉ INFORMACIÓN DEBE PUBLICARSE SOBRE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO

Bogotá, 2 oct. (SNE).- A través de la circular externa 023, la Superintendencia Financiera precisó a las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito, cómo debe publicarse en los periódicos de amplia circulación la información sobre las comisiones, tarifa interbancaria y cuotas de manejo.

En la circular el organismo de vigilancia y control señala que cumpliendo con lo ordenado por el decreto 2230 de 2006, las entidades administradoras de los sistemas de tarjetas débito y crédito deben publicar esas tasas que cobran a los usuarios, con el fin de que de que la información sea transparente y clara a los clientes.

La publicación que hagan las empresas debe incluir en su encabezado, de forma clara y visible, la denominación de la entidad administradora del sistema, la franquicia que representa en Colombia y la indicación que está sometida a la vigilancia de la Superfinanciera.

La junta directiva de las entidades administradoras de los sistemas de tarjetas deberán definir y aprobar, a más tardar dentro de los 20 días calendario siguientes a la publicación de la circular, un procedimiento en el que se tiene que tener en cuenta:

Primero, la forma y la oportunidad en la que los establecimientos de crédito deberán entregar a las entidades administradoras de los sistemas, la información a publicar.

Segundo, si un establecimiento incumple con este requisito deberá informarse a la Superintendencia Financiera a más tardar el día hábil siguiente.

Tercero, los mecanismos de recepción, procesamiento y validación de la información por parte de las entidades administradoras de los sistemas de tarjetas, firmada por el representante legal.

En su página web las entidades administradoras de las tarjetas deberán publicar las clasificaciones de categorías de establecimientos de comercio o sectores que se definan de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 2230 de 2006.

Esas categorías y sus correspondientes criterios de definición deberán ser claros para el público de tal manera que se conozca a que tipo de establecimiento de comercio o sector se refiere cada categoría específica.

La información sobre la comisión de adquirencia y la tarifa interbancaria de intercambio, deberá discriminarse por cada tipo de establecimiento de crédito y para cada categoría de comercio.

Por último la circular advierte que los establecimientos de crédito que representen y administren franquicias de tarjetas débito y crédito diferentes a las administradas por los sistemas abiertos, también tienen que publicar sus tasas y cuotas de manejo.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA