SUPERFINANCIERA PRECISA QUÉ INFORMACIÓN
DEBE PUBLICARSE SOBRE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO
Bogotá, 2 oct. (SNE).- A través de la circular externa
023, la Superintendencia Financiera precisó a las entidades
administradoras de sistemas abiertos de tarjetas débito
y crédito, cómo debe publicarse en los periódicos
de amplia circulación la información sobre las comisiones,
tarifa interbancaria y cuotas de manejo.
En la circular el organismo de vigilancia y control señala
que cumpliendo con lo ordenado por el decreto 2230 de 2006, las
entidades administradoras de los sistemas de tarjetas débito
y crédito deben publicar esas tasas que cobran a los usuarios,
con el fin de que de que la información sea transparente
y clara a los clientes.
La publicación que hagan las empresas debe incluir en su
encabezado, de forma clara y visible, la denominación de
la entidad administradora del sistema, la franquicia que representa
en Colombia y la indicación que está sometida a la
vigilancia de la Superfinanciera.
La junta directiva de las entidades administradoras de los sistemas
de tarjetas deberán definir y aprobar, a más tardar
dentro de los 20 días calendario siguientes a la publicación
de la circular, un procedimiento en el que se tiene que tener
en cuenta:
Primero, la forma y la oportunidad en la que los establecimientos
de crédito deberán entregar a las entidades administradoras
de los sistemas, la información a publicar.
Segundo, si un establecimiento incumple con este requisito deberá informarse
a la Superintendencia Financiera a más tardar el día
hábil siguiente.
Tercero, los mecanismos de recepción, procesamiento y validación
de la información por parte de las entidades administradoras
de los sistemas de tarjetas, firmada por el representante legal.
En su página web las entidades administradoras de las tarjetas
deberán publicar las clasificaciones de categorías
de establecimientos de comercio o sectores que se definan de acuerdo
con lo dispuesto por el decreto 2230 de 2006.
Esas categorías y sus correspondientes criterios de definición
deberán ser claros para el público de tal manera
que se conozca a que tipo de establecimiento de comercio o sector
se refiere cada categoría específica.
La información sobre la comisión de adquirencia y
la tarifa interbancaria de intercambio, deberá discriminarse
por cada tipo de establecimiento de crédito y para cada
categoría de comercio.
Por último la circular advierte que los establecimientos
de crédito que representen y administren franquicias de
tarjetas débito y crédito diferentes a las administradas
por los sistemas abiertos, también tienen que publicar sus
tasas y cuotas de manejo.