Notarios actuales tendrán
que competir contra miles de abogados en las mismas condiciones
GOBIERNO REGLAMENTÓ LEY PARA CONCURSO DE NOTARIOS
Bogotá, 06 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional
expidió el
decreto 3454 a través del cual se reglamenta la ley 588
de 2000 en el que se anuncian los pasos y requisitos que deben
llenar los aspirantes al cargo de notario en los 836 despachos
que serán sometidos a concurso de méritos.
El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín
Sardi, señaló que este decreto da cumplimiento
a mandato constitucional que ordena adelantar este concurso de
carrera para todos los notarios del país.
Convocatoria: El Consejo Superior de Carrera Notarial señalará fechas
y plazos de la inscripción, las notarías para las
cuales se convoca a concurso –indicando departamento, distrito,
municipio, círculo, número y categoría-,
los requisitos que deben acreditarse según la categoría
de la notaría, el puntaje para las fases y naturaleza
de cada una de éstas, fecha de publicación de la
lista de los aspirantes convocados a presentar la prueba por
haber obtenido el puntaje, prueba a aplicar, fecha, hora y lugar
de aplicación y fecha de publicación de los resultados
de la prueba y de la convocatoria a entrevista.
Inscripción: La inscripción y presentación
de los documentos con los que el aspirante pretenda acreditar
el cumplimiento de requisitos para aspirar al cargo de notario,
se garantizará mediante la experiencia, títulos
y obras que se pretendan hacer valer.
El ministro Carlos Holguín señaló que, por
ejemplo, se aceptará el tiempo de desempeño del
cargo de notario certificado por la Superintendencia de Notariado
y Registro, la publicación de obras en áreas del
Derecho –lo cual otorgará cinco 5 puntos- y estudios
de postgrado debidamente acreditados –permitirán
contar con 10 puntos como máximo-.
Análisis de requisitos y antecedentes: En el artículo
sexto del decreto, se establece que en los documentos acreditados,
el Consejo Superior, con la colaboración de las entidades
que señale el reglamento, evaluará si el aspirante
cumple los requisitos para aspirar al cargo o si está impedido
para hacerlo, en cuyo caso será eliminado del concurso
mediante “decisión motivada” que se publicitará a
través de los mecanismos que prevea el reglamento de conformidad
con la ley.
“En ningún caso los aspirantes podrán aportar documentación
adicional a la originalmente remitida”, agrega el documento.
Calificación de la experiencia: Durante esta fase, los
aspirantes podrán obtener hasta 50 de los 100 puntos de
calificación del concurso, así: 35 puntos por experiencia,
10 por estudios y 5 puntos por publicaciones.
Prueba de conocimientos: A la prueba de conocimientos serán
convocados los aspirantes de conformidad con el reglamento que
expida el Consejo.
La prueba se celebrará en un mismo día y la presentarán
en forma simultánea los aspirantes convocados en la capital
del departamento en donde esté situado el círculo
notarial al cual aspiran. Tendrá un valor de 40 puntos,
de los 100 del concurso. Su realización será contratada
por el Consejo Superior de la Carrera Notarial con una entidad
del Estado de reconocida experiencia en realización de
pruebas de aptitudes y conocimientos. El cuestionario tendrá carácter
secreto y reservado y contendrá hasta el 15 por ciento
de las preguntas contenidas en un banco de 3.500 preguntas.
Entrevista: Accederán a la entrevista los aspirantes que
obtengan un mínimo de 30 puntos en la calificación
de experiencia y 35 en la prueba de conocimientos. Esta será conducida
por jurados integrados y designados por el Consejo Superior quiénes
votarán por separado.
Conformación y publicación de los elegibles: El
puntaje final de los aspirantes será el que resulte de
la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases
del concurso. Por tanto, la lista de elegibles, una por cada
círculo notarial, estará integrada por quienes
hayan obtenido más de 75 puntos en el proceso.