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23 de Octubre

Los subsidios sólo podrán entregarse para mejorar viviendas tipo 1 y 2

FIJAN CONDICIONES PARA OTORGAR SUBSIDIO DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

Bogotá, 23 oct. (SNE). - El subsidio de mejoramiento de vivienda se otorgará en casos de deficiencias estructurales de la casa que se va a arreglar, problemas en redes de servicios públicos, construcción con materiales inapropiados o provisionales y hacinamiento. Así lo determinó el Gobierno a través del decreto 3702 de 2006.

De acuerdo con la medida, la vivienda cuyo mejoramiento se financiará con el subsidio debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

  • Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.
  • Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
  • Carencia o vetustez de baños y cocinas.
  • Existencia de pisos en tierra o en materiales apropiados.
  • Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
  • Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

El decreto enfatiza que el subsidio de mejoramiento sólo se podrá entregar a viviendas tipo 1 y 2.

CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR PROYECTOS

Adicionalmente la norma indica que, para ser cobijados por la Bolsa Única de Mejoramiento, los proyectos de vivienda deben cumplir los siguientes criterios generales:

Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social deberán ser presentados por las entidades territoriales ante la entidad evaluadora, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Todos los proyectos que se presenten a esta Bolsa deberán contar con la elegibilidad expedida por la entidad evaluadora, con aportes del ente territorial y estar ubicados en municipios de categorías 1, 2 y especial.

En todo caso, según el decreto, los proyectos de vivienda para mejoramiento deben estar conformados por al menos 50 unidades habitacionales nucleadas o dispersas, con servicios públicos instalados.

La totalidad de las viviendas que integran el proyecto, deben localizarse en el área urbana de municipios de un mismo departamento.

La entidad territorial puede presentar varios proyectos de mejoramiento en una misma convocatoria, sin que la totalidad de las soluciones de los proyectos superen las 500 unidades.

El decreto enfatiza que ninguna de las viviendas que forman parte del proyecto puede ubicarse en zona de riesgo no mitigable, de acuerdo con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

Los proyectos que involucren unidades habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable, deberán contener el plan de mitigación.

El proyecto debe ubicarse en una urbanización o desarrollo legalizado.

La medida establece la obligación de que los hogares postulantes del subsidio de mejoramiento autoricen el pago del mismo al oferente del proyecto. Dicho subsidio podrá estar representado, todo o parcialmente, en materiales de construcción ofertados por el proveedor que seleccionó el operador del banco de materiales.

La entidad territorial que presente el proyecto puede asumir los costos de interventoría y de las expensas, tasas o impuestos que se generan por causa de la expedición de las licencias que el proyecto requiera.

Finalmente el decreto establece que los hogares que se postulen a proyectos de la Bolsa Única de Mejoramiento no serán sometidos al proceso de preselección.

Y ordena que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o las entidades operadoras autorizadas por dicho Fondo, deben implementar un Banco de Materiales Nacional, “con el fin de contar con los operadores proveedores necesarios que permitan optimizar el recurso del subsidio familiar de vivienda”.

Las condiciones del Banco de Materiales serán reglamentadas, a través de resolución, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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