Los subsidios sólo podrán
entregarse para mejorar viviendas tipo 1 y 2
FIJAN CONDICIONES PARA OTORGAR SUBSIDIO DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
Bogotá, 23 oct. (SNE). - El subsidio de mejoramiento
de vivienda se otorgará en casos de deficiencias estructurales
de la casa que se va a arreglar, problemas en redes de servicios
públicos, construcción con materiales inapropiados
o provisionales y hacinamiento. Así lo determinó el
Gobierno a través del decreto 3702 de 2006.
De acuerdo con la medida, la vivienda
cuyo mejoramiento se financiará con
el subsidio debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:
El decreto enfatiza que el subsidio de
mejoramiento sólo
se podrá entregar a viviendas tipo 1 y 2.
CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR PROYECTOS
Adicionalmente la norma indica que, para
ser cobijados por la Bolsa Única de Mejoramiento, los
proyectos de vivienda deben cumplir los siguientes criterios
generales:
Los proyectos de mejoramiento de vivienda
de interés
social deberán ser presentados por las entidades territoriales
ante la entidad evaluadora, previo cumplimiento de los requisitos
que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Todos los proyectos que se presenten
a esta Bolsa deberán
contar con la elegibilidad expedida por la entidad evaluadora,
con aportes del ente territorial y estar ubicados en municipios
de categorías 1, 2 y especial.
En todo caso, según el decreto, los proyectos de vivienda
para mejoramiento deben estar conformados por al menos 50 unidades
habitacionales nucleadas o dispersas, con servicios públicos
instalados.
La totalidad de las viviendas que integran
el proyecto, deben localizarse en el área urbana de
municipios de un mismo departamento.
La entidad territorial puede presentar varios proyectos de mejoramiento
en una misma convocatoria, sin que la totalidad de las soluciones
de los proyectos superen las 500 unidades.
El decreto enfatiza que ninguna de las viviendas que forman
parte del proyecto puede ubicarse en zona de riesgo no mitigable,
de acuerdo con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Los proyectos que involucren unidades
habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable, deberán contener el plan
de mitigación.
El proyecto debe ubicarse en una urbanización
o desarrollo legalizado.
La medida establece la obligación de que los hogares
postulantes del subsidio de mejoramiento autoricen el pago del
mismo al oferente del proyecto. Dicho subsidio podrá estar
representado, todo o parcialmente, en materiales de construcción
ofertados por el proveedor que seleccionó el operador
del banco de materiales.
La entidad territorial que presente el
proyecto puede asumir los costos de interventoría y de las expensas, tasas o
impuestos que se generan por causa de la expedición de
las licencias que el proyecto requiera.
Finalmente el decreto establece que los
hogares que se postulen a proyectos de la Bolsa Única de Mejoramiento no serán
sometidos al proceso de preselección.
Y ordena que el Fondo Nacional de Vivienda
(Fonvivienda), o las entidades operadoras autorizadas por dicho
Fondo, deben implementar
un Banco de Materiales Nacional, “con el fin de contar
con los operadores proveedores necesarios que permitan optimizar
el recurso del subsidio familiar de vivienda”.
Las condiciones del Banco de Materiales
serán reglamentadas,
a través de resolución, por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.