DIRECTIVA PRESIDENCIAL
NÚMERO 04
Bogotá, 25 oct. (SNE).- La siguiente
es la Directiva Presidencial número 04, a través de la cual el
presidente Álvaro Uribe Vélez solicita a gobernadores
y alcaldes la colaboración y cooperación indispensable
para garantizar la protección de los consumidores de bienes
y servicios.
“Presidencia de la República
de Colombia
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 04
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REFERENCIA: CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, LEY 73 DE 1981, DECRETOS 1441 Y 3466 DE 1982.
FECHA: 24 OCTUBRE 2006.
En los términos del artículo 209 de la Constitución
Política, solicito respetuosamente a los señores
Gobernadores y Alcaldes, la colaboración y cooperación
indispensable para garantizar la protección de los consumidores
de bienes y servicios, para lo cual podrán adelantar,
entre otras, las siguientes acciones:
1. Brindar auxilio y cooperación para el cumplimiento
de las funciones y la realización de los fines de las
Ligas y Asociaciones de Consumidores, así como promover
la creación en cada municipio de una Oficina de Protección
al Consumidor y metrología legal y la implementación
de un procedimiento para atender quejas y reclamos de los consumidores.
2. Buscar la reactivación de los Consejos de Protección
al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas
de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento.
3. Apoyar el mercadeo social, a través de mercados móviles,
campesinos y comunitarios, cooperativas y proveedurías
de tenderos, buscando el abastecimiento regular de los mercados,
con los principales productos de la canasta familiar y los artículos
de primera necesidad y concertar la firma de convenios periódicos
de congelación de precios, relativos a los productos de
mayor consumo popular.
4. Implementar sistemas de control de
calidad de bienes y servicios y campañas de verificación en materia de protección
al consumidor y metrología legal, así como las
medidas adecuadas para que los consumidores puedan conocer de
manera visible en los expendios, el precio de los artículos
que se ofrecen al público.
5. Propender por la participación
de las Asociaciones y Ligas de Consumidores en el estudio de
las disposiciones que
les conciernen.
6. Facilitar, en lo de su competencia,
la participación
de las Asociaciones y Ligas de Consumidores, dentro de los espacios
de los medios de comunicación local.
7. Facilitar, dentro de su competencia, que los estudiantes
de derecho realicen su judicatura como asesores de las Ligas
y Asociaciones de Consumidores.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente
de la República”.