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25 de Octubre

Presidente Uribe sanciona la Ley 1094 que así lo contempla

FONDOS GANADEROS NO PUEDEN SER BANCOS DE PRIMER PISO

  • Se busca evitar la malversación de fondos

Bogotá, 25 oct. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe, sancionó la Ley 1094 del 24 de octubre de 2006, a través de la cual se determina que los fondos ganaderos del país no podrán actuar como bancos de primer piso.

Esta norma tiene como objetivo principal evitar la malversación de recursos provenientes del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) y los cuales tienen como fin principal el desarrollo rural del país.

La Ley1094 se originó en la conclusión del Gobierno respecto de los riesgos financieros, técnicos, crediticios y jurídicos derivados de la facultad otorgada por la Ley a los fondos ganaderos para redescontar recursos en FINAGRO para operaciones de crédito.

A juicio del Gobierno, la posibilidad de que los Fondos Ganaderos redescuenten recursos de FINAGRO contempla riesgos para la sostenibilidad de financiamiento agropecuario, dado que tales sociedades no cuentan con los controles, ni con la estructura necesaria para actuar como bancos de primer piso.

La Ley1094 deja en claro que las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, son únicamente los bancos y demás entidades financieras creadas con el objetivo de financiar actividades relacionadas con el sector y FINAGRO.

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