Presidente Uribe sanciona
la Ley 1094 que así lo
contempla
FONDOS GANADEROS NO PUEDEN SER BANCOS DE PRIMER PISO
Bogotá, 25 oct. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe, sancionó la Ley 1094 del 24 de octubre de 2006,
a través de la cual se determina que los fondos ganaderos
del país no podrán actuar como bancos de primer
piso.
Esta norma tiene como objetivo principal
evitar la malversación
de recursos provenientes del Fondo para el Financiamiento del
Sector Agropecuario (FINAGRO) y los cuales tienen como fin principal
el desarrollo rural del país.
La Ley1094 se originó en la conclusión del Gobierno
respecto de los riesgos financieros, técnicos, crediticios
y jurídicos derivados de la facultad otorgada por la Ley
a los fondos ganaderos para redescontar recursos en FINAGRO para
operaciones de crédito.
A juicio del Gobierno, la posibilidad de que los Fondos Ganaderos
redescuenten recursos de FINAGRO contempla riesgos para la sostenibilidad
de financiamiento agropecuario, dado que tales sociedades no
cuentan con los controles, ni con la estructura necesaria para
actuar como bancos de primer piso.
La Ley1094 deja en claro que las entidades
del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, son únicamente los bancos
y demás entidades financieras creadas con el objetivo
de financiar actividades relacionadas con el sector y FINAGRO.